REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000278


SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: LP21- L-2009-000278


PARTE ACTORA: LILINES URDANETA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.026.421, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO, inscrito en el inpreabogado Nº 103.174, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: FARMACIA LA CASTELLANA CA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIOES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy 10 de Agosto de 2009, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio compareció la ciudadana, LILINES URDANETA, acompañada por el abogado JHOR AGEL FAJARDO en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna instrumento poder constan de 02 folios útiles donde consta su representación, asimismo consigna escrito de promoción de pruebas constante 03 folios útiles y 02 anexos. Se ordena agregarlo al expediente respectivo. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los elementos que a continuación se mencionan: Fecha de Ingreso: 26 de febrero de 2007. Cargo: Auxiliar de FARMACIA, Ultimo salario devengado: Bs. 1.000,00, Horario de Trabajo de Lunes a Domingo de 8:0000 a.m. a 3:00 P.m., causa de la terminación de la relación laboral: retiro. Fecha de egreso: 18 de noviembre de 2008. Duración de la Relación laboral: 01 año, 08 meses y 22 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana LILINES URDANETA contra FAMARCIA LA CASTELLANA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
De conformidad a lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Prestación de Antigüedad, 85 días; la cantidad de Bs. 2.492,81.
De conformidad a lo establecido en el artículo 108, literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo: Intereses sobre Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. 367,60.
De conformidad a lo establecido en el artículo 219-225 de la Ley Orgánica del Trabajo: por concepto de Vacaciones Fraccionadas correspondientes al año 2009, 10,67 días, calculadas a razón de Bs. 33,33 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 355,56.
De conformidad a lo establecido en el artículo 223-225 de la Ley Orgánica del Trabajo: por concepto de Bono Vacacional Fraccionado correspondientes al año 2009; 5,33 días, calculados a razón de Bs. 33,33, subtotalizan la cantidad de Bs. F 177,78.
De conformidad a lo establecido en el artículo 174-175 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo: Por concepto de Utilidades año 2009; 12,50 días, que calculados a razón Bs. F. 33,33 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad Bs. 416, 67.
Todos los conceptos aquí mencionados calculados demandados hacen la sumatoria total de TRES MIL QUINIENTOS OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.810,91),
Se ordena la INDEXACION JUDICIAL Y LOS INTERESES DE MORA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Se condena en costas a la parte perdidosa.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



LA JUEZ,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUITERO,






LA PARTE ACTORA,





LILINES URDANETA,







EL APDERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CODICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,





JHOR ANGEL FAJARDO



LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA,


En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.