REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000230
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000230
PARTE ACTORA: JAIRO ENRIQUE PEÑALOZA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.023.841, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHOR AGEL FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.174, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (AEULA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AMERICO RAMIREZ BRACHO y BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 28.739 y 76.286 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy tres de agosto de dos mil nueve, siendo las 3:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado en ejercicio AMERICO RAMIREZ, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
AMERICO RAMIREZ,
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DURAN DUGARTE
En la misma fecha se dictó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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