REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000240



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000240

PARTE ACTORA: EVELIO ALARCON DUGARTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: KSAMIGOS RESTAURANT C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AMERICO RAMIREZ y BELITZA TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 28.739 y 76.268 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 05 de Agosto de 2009, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma ciudadano EVELIO ALARCON DUGARTE, acompañado por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial de la arte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente el abogado en ejercicio AMERICO RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos KSAMIGOS RESTAURANT C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, en vista de las conversaciones surgidas en la audiencia y de la verificación de los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar, la parte demandada ofrece en este acto y a los fines de dar por terminado el presente proceso, la cantidad de Bs. 1.000,00 mediante cheque bajo el Nº 40538101, de la Cuenta Corriente Nº 01050092391092075739 contra el Banco Mercantil, a favor del ciudadano Evelio Alarcón, de esta misma fecha. Estando presente el actor manifestó estar conforme y declara recibir el cheque anteriormente mencionado por los conceptos y montos demandados en el libelo cabeza de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se da por terminado el proceso y ordena el cierre del expediente. .AÑOS. 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,






LA PARTE ACTORA,




EVELIO ALARCON,





LA APDERADA JUDICIAL DE LA PARTE CATORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,





MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ,





EL COAPDERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




AMERICO RAMIREZ BRACHO,




LA SECRETARIA



EGLI MAIRE DUGARTE DURAN






En la misma fecha se publicó, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.


SRIA.