REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000095
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000095
PARTE ACTORA: LINDA PEREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.341.852, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE ORTIZ y YLIA MARIA SOSA RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.329 y 52.571 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA PARTICIPAR S.A., SINCRETICA S.A. y COOPERATIVA PROGENTE R.L.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por INVERSORA PARTICIPAR SOCIEDAD ANONIMA, el apoderado judicial abogado MERVIN ROLANDO DIAZ TORREALBA, por SINCRETICA S.A., el apoderado judicial abogado JONATHAN ASCANIO DULCEY y por la COOPERATIVA PROGENTE .R.L, el apoderado judicial abogado EDUARDO ENRIQUE BERNAL BARILLAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 06 de Agosto de 2009, siendo día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana LINDA PEREZ MEDINA, asistida por los abogados en ejercicios ORLANDO JOSE ORTIZ y YLIA MARIA SOSA RIVAS, ya identificados. Igualmente se encuentra presente:Por INVERSORA PARTICIPAR SOCIEDAD ANONIMA, el apoderado judicial abogado MERVIN ROLANDO DIAZ TORREALBA, por SINCRETICA S.A., el apoderado judicial abogado JONATHAN ASCANIO DULCEY y por la COOPERATIVA PROGENTE .R.L, el apoderado judicial abogado EDUARDO ENRIQUE BERNAL BARILLAS respectivamente: En este estado el abogado en ejercicio EDUARDO ENRIQUE BERNAL BARILLAS en su carácter de apoderado judicial de la codemandada de autos PROGENTE R.L.,solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: A nombre de mi representada y en vista de las conversaciones surgidas en la presente audiencia, de la verificación de los conceptos y montos reclamados por la actora en el escrito libelar y su subsanación, de los elementos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la audiencia preliminar, Ofrezco la cantidad de Bs. 4.000,00 los cuales se consignan en este acto mediante cheque Nº 60000431 de la Cuenta Corriente Nº 0116-0134-17-0003839620 girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE OCCIDENTE, agencia San José de Tarbes de esta misma fecha a favor de la ciudadana LINDA PEREZ, todo como resultado del periodo de la duración de la relación laboral que prestó sus servicios en la empresa COOPERATIVA PROGENTE R.L. Igualmente, manifiesto al Tribunal que con relación a las otras codemandadas de autos las mismas quedan excluidas del presente proceso, por haber prestado servicio la actora exclusivamente para la COOPERATIVA PROGENTE R.L., los cuales fue ratificados judiciales de INVERSORA PARTICIPAR S.A. Y SINCRETICA S.A. Es todo. Acto seguido, la parte actora, debidamente asistida de abogado, quien expuso: Acepto el ofrecimiento planteado por el representante de la codemandada COOPERATIVA PROGENTE R.L., libre de todo apremio y coacción recibo en este acto el cheque anteriormente identificado, por los conceptos y montos laborales los cuales realmente me corresponden, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan se proceda a homologar el acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se de por terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION .AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación .Se habilitaron las horas de despacho para la realización de la presente mediación.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
LINDA PEREZ,
LOS ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA,
ORLANDO JOSE ORTIZ Y YLIA SOSA,
LOS APODERADOS DE LA PARTES CODEMANDADAS,
MERVIN DIAZ TORREALBA,
EDUARDO ENRIQUE BERNAL
JONATHAN ASCANIO DULCEY,
LA SECRETARIA,
YURAHI GUTIERREZ QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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