REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2007-000468
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
PARTE DEMANDANTE:
JUDIHT MAR CHACON BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.714.536, de este domicilio
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE, ANA LEAL, NANCY CALDERON, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS ZAMBRANO, HENRY RODRIGUEZ Y RONALD CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.173, 69.755,69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088 y 108.464, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE).
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ALARCON PIETRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.900.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto la diligencia de fecha cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2.009), que corre agregado al folio 227 del presente expediente debidamente suscrita por los ciudadanos GUILLERMO ALARCON PIETRO, en su condición de apoderado de la demandada de autos, tal y como consta al folio 216 al 220, asimismo la ciudadana JUDIHT MAR CHACON BUSTAMANTE, en su condición de parte demandante y asistida de la Abg. ANA BEATRIZ CIRIMELE, mediante la cual manifiestan que a los fines de dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 04 de agosto de 2.008 y según el acuerdo convenido en diligencia de fecha 23 de julio de 2009, mediante la cual señala expresamente la demandada que ofrece pagar a la trabajadora reclamante la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 3.745,70) los cuales de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que ya fueron pagados en fechas 23 de julio de 2.009 y 05 de agosto de 2.009, con cuyo monto manifestó la trabajadora estar de acuerdo, por tal razón solicitaron las partes conjuntamente la homologación del acuerdo alcanzado.-------------------------------------------------------------------------------
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa el acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 9 del Reglamento que rige la materia especial y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dándose por terminado el presente juicio y ordena el cierre y archivo del expediente. Cópiese y Publíquese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diez (10) días del mes de agosto de Dos mil nueve (2.009).-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo las 10:00 de la mañana.
Scria,
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