REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000179

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
CONCETTA GIAMMARRESI TANTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.089.151, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.024, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación.

LA PARTE DEMANDADA:
INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO. IPOSTEL. MERIDA.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
GLADYS DEL CARMEN RANGEL RANGEL y BEATRIZ ELENA LOZANO GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.742 y 57.882, respectivamente.

MOTIVO:
Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos.


En el día hábil de hoy, doce (12) de agosto de 2009, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora CONCETTA GIAMMARRESI TANTILLO quien actúa en su propio nombre y representación, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderada Abg. BEATRIZ ELENA LOZANO GONZALEZ, cuyo poder corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, a través de su Apoderada, expone: “Persisto en el despido y por ende ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 55.388,74) con los concepto que aparecen reflejados en la planilla de liquidación anexa y que pido sea agregada al expediente, los cuales son: 132 de Prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, días adicionales, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos desde el 16/04/09 fecha de la notificación de mi representada, hasta el 11/08/2009 fecha en que persistimos en el despido, así mismo, se hace saber a la parte demandante que tiene a su favor un fideicomiso por la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela, el pago aquí ofrecido se hará el día 22 de septiembre de 2.009, en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, queda pendiente para el mes de diciembre de 2.009 el bono de fin de año fraccionado tal y como se indica en la planilla anexa. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en los términos expuestos por las partes, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones tal y como fueron contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación, incluyendo el bono fraccionado de fin de año que será pagadero en el mes de diciembre de 2.009. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE ACTORA,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ.