REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000237

ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

PARTE ACTORA:
WILLIAM JOSE SANCHEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.350.339.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.952, 70.173, 69.955, 91.088, 91.089, 103.174, 109.925, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
SOCIEDAD MERCANTIL J.M. SEGURIDAD C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nº 07, Tomo 12-A, de fecha 08 de agosto de 2.006.
Motivo:
Cobro de prestaciones sociales y otro conceptos laborales

En el día hábil de hoy, trece (13) de agosto de 2009, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora WILLIAM JOSE SANCHEZ PEREZ, y su apoderada la Abg. ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, cuyo poder corre en original para ser agregado al expediente, asimismo la parte actora consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios sin anexos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: SOCIEDAD MERCANTIL J.M. SEGURIDAD C.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 09 de enero de 2.009.
• Que el servicio prestado fue de vigilante.
• Que el salario devengado fue de Bs. 1.200,00 mensual.
• Que la relación de trabajo culmino el día 02 de marzo de 2.009
• Que el motivo de la finalización de la relación laboral fue por despido injustificado.
• Que la empresa tenia mas de 20 trabajadores.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.
Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 1,25 días a razón de Bs. 40,00 para un total de de Bs. F. 50,00.

SEGUNDO: Por concepto de bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 0,58 días a razón de Bs. 40,00 para un total de de Bs. F. 23,20

TERCERO: Por concepto de Utilidades fraccionadas le corresponden 1,25 días de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a razón de Bs. 40,00 para un total de de Bs. F. 50,00.
CUARTO: Por concepto de preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo y no 125 como reclama el trabajador, dado que era un trabajador contratado a tiempo indeterminado y la relación duro 01 mes y 23 días, aunado al hecho que fue despedido de manera injustificada, por lo tanto, le corresponden 07 días a razón de Bs. 40,00 para un total de Bs. 403,20.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Alimentación y el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Alimentación por Concepto de Bono de Alimentación (cesta ticket), le corresponden 52 días por cuanto la jornada de trabajo era de 24 horas x 24 horas, que multiplicados por Bs. 13,75 (0.25% valor de la unidad tributaria actual de Bs. 55,00 para un total de Bs. 715,00.

Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.241,4) que la parte demandada deberá pagar al demandante.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada el ciudadano: WILLIAM JOSE SANCHEZ PEREZ.
SEGUNDO: Se condena a la SOCIEDAD MERCANTIL “J.M. SEGURIDAD C.A” a pagar la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.241,4) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.
TERCERO: Por otro lado, es preciso destacar que de acuerdo al principio constitucional previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la pacífica y reiterada doctrina de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los casos que el patrono no paga oportuna y debidamente el salario y las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación de trabajo, nace para el trabajador, además del derecho a reclamar judicialmente dicho pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (...)”.
Por lo tanto, en el caso bajo estudio la actora tiene derecho al pago de los intereses moratorios generados por el retardo en el pago efectivo y suficiente de sus prestaciones sociales condenadas mediante este fallo, razón por la cual se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales condenadas, los cuales serán calculados, desde el 02 de marzo de 2009 (fecha de culminación de la relación laboral), hasta la fecha de ejecución del presente fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del citado artículo 108, eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Considerando los índices inflacionarios acaecidos en nuestro País, respecto a la interpretación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual solo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del mismo, a través del mismo experto contable que designado por este tribunal.
Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los trece (13) días del mes de agosto de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.--------------------------

LA JUEZ TITULAR,



ABGº. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA,



ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA,



LA SECRETARIA,


ABOG. YURAHI GUTIERREZ