REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2008-000514

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
NELSY JOSEFINA RONDON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.000.531, de este domicilio.
ABOGADA COAPODERADA DE LA PARTE ACTORA:
GLADYS RIVAS PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.910.
PARTE DEMANDADA:
SOCIEDAD MERCANTIL “ARQILIM, S.A BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL.”
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
KAREN SARAYEN GOMEZ MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.825.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, martes cuatro (04) de agosto de 2009, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana, acuden voluntariamente a la presente audiencia, la parte actora NELSY JOSEFINA RONDON ZAMBRANO, debidamente asistida de la Abogada GLADYS RIVAS PEÑALOZA, asimismo se encuentra presente la parte demandada Sociedad Mercantil “ARQILIM, S.A” a través de su apoderada Abg. KAREN SARAYEN GOMEZ MOLINA, quien consigna poder en original para ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma las partes manifiestan a la ciudadana juez su intención de hacer uso de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos, pesar de no ser el momento de la audiencia preliminar, por lo que renunciamos al lapso que falta por discurrir para la celebración de la presente audiencia, y teniendo en cuenta la ciudadana juez este aspecto aunado al hecho de que las partes pueden hacer uso de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo tanto la misma exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Apoderada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cual es la patrona de la trabajadora, por que nada tiene que ver BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00), pago que se hará en este mismo acto mediante cheque de gerencia Nº 00200881, contra la entidad bancaria Banco Provincial a favor de la trabajadora Nelsy Rondón, por lo tanto con el monto aquí ofrecido y pagado, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, asimismo consigno escrito contentivo de acuerdo transaccional para que sea incorporado al expediente, es todo”. Seguidamente la ciudadana juez interroga a la trabajadora, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE DEMANDANTE,


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE


ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ.