REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres (03) de agosto de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000053
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: JAVIER ENRIQUE RANGEL GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.955.618, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número: V-10.105.779, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 82.231, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PARK HOTEL, C. A.” inscrita por ante el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de mayo de 1977, bajo el N° 1807, Tomo 1, representada por su Primer Director ciudadano GIULIO TAFA D´ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.017.668, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO GRESPAN RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.882.493, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.571, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES PROCESALES
Recibido el presente expediente en este Tribunal el día 19 de junio de 2009, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 292), por auto de fecha 22 de junio de 2009 (folios 293 al 297), se providenciaron las pruebas consignadas por la partes y, posteriormente por auto de fecha 30 de junio de 2009, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día lunes 27 de julio de 2009 (folio 302).
Celebrada la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha indicada y, dictado en forma oral el dispositivo del fallo, pasa esta juzgadora a reproducir de manera escrita la sentencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
I
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO LIBELAR
Alega el demandante, que en fecha 05 de mayo de 1993, comenzó a prestar sus servicios como personal de limpieza para la Sociedad Mercantil “PARK HOTEL, C.A.”, posteriormente como auxiliar de mantenimiento, cumpliendo las funciones en un horario de trabajo de miércoles a lunes de 3 de la tarde a 11 de la noche, con descanso los días martes. Que, devengó como ultima contraprestación mensual la cantidad de Bs. 975,64.
Indica que el día 29 de febrero de 2008, presentó su renuncia voluntaria al cargo que venía desempeñando, por lo que trabajó 14 años, 9 meses y 24 días. Que, en varias ocasiones ha solicitado a la empresa demandada el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales, ya que desde el mes de junio del año 1997, en que le fue cancelada la compensación por transferencia, hasta la fecha de su renuncia voluntaria al cargo, no le han cancelado la totalidad de los conceptos laborales.
Manifiesta que demanda a la empresa PARK HOTEL, C.A., tomando como base el tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la renuncia voluntaria, equivalente a 10 años, 8 meses y 16 días, el pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 10.849,55; intereses sobre la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 6.684,46; vacaciones fraccionadas, 18,72 días, calculados a Bs. 32,52 cada uno, da la cantidad de Bs. 608,77; bono vacacional fraccionado, 12,69 días, calculados a Bs. 32,52 cada uno, da la cantidad de Bs. 412,67; utilidades fraccionadas, 9,16 días, calculados a Bs. 32,52 cada uno, da la cantidad de Bs. 297,88. Estos conceptos totalizan la cantidad de Bs. 18.853,33, de los cuales declara haber recibido la cantidad de Bs. 7.000,oo por lo que reclama la diferencia de Bs. 11.853,33, más la indexación y los intereses de mora.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
La accionada, en su escrito de contestación a la demanda que se encuentra agregado a las actas procesales en los folios 283 al 286, señala como punto previo, que el demandante establece que renunció el 29 de febrero de 2008, cuando lo cierto es que renunció el 31 de enero de 2008 y, es a partir de esta fecha que culmina la relación laboral. Que, la presente demanda se presentó el 10 de febrero de 2009 y fue admitida el 11 de febrero del mismo año, lo que indica que la causa esta prescrita.
Al contestar al fondo, admite que el ciudadano Javier Enrique Rangel Guillen, recibió como adelanto de sus prestaciones la cantidad de Bs. 7.000,oo en diferentes fechas durante la relación laboral.
Niega, rechaza y contradice que el último salario haya sido de Bs. 975,64, que se le haya dejado de cancelar las prestaciones sociales, ya que se evidencia de las pruebas la cancelación total de las mismas. Niega, rechaza y contradice el cálculo efectuado en el concepto de prestación de antigüedad, por la cantidad de Bs. 10.849,55, ya que al accionante se le canceló su antigüedad e intereses hasta el año 1999 y luego se le depositaba en un fideicomiso que le fue aperturado en el Banco del Caribe, hasta la culminación de la relación laboral, más lo recibido como cancelación del total de las prestaciones sociales, tal como se señala en el recibo marcado “K” que se anexó con las pruebas.
Niega, rechaza y contradice que se le deba pagar por concepto de intereses de la prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 6.684,46, ya que estos se le cancelaron hasta el año 1999 y luego en el fideicomiso depositado el Banco del Caribe, se le efectuó el cálculo de los intereses y se lo acreditaba a la cuenta mensualmente.
Niega, rechaza y contradice que se le deba pagar la cantidad de Bs. 608,77 por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 412,67 por concepto de bono vacacional fraccionado y, la cantidad de Bs. 297,88 por concepto de utilidades, ya que estos pagos le fueron realizados, tal como se evidencia del recibo que se acompañó con las pruebas marcado “K”.
Niega, rechaza y contradice que la demanda deba ser estimada en la cantidad de Bs. 11.853,33 por cuanto los conceptos laborales reclamados ya le fueron cancelados, razón por la cual, niega, rechaza y contradice que se le deba pagar costas y costos procesales, honorarios profesionales y corrección monetaria.
II
PRUEBAS Y VALORACION
En el caso concreto, del análisis del libelo y de la contestación de la demandada, se colige, que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, van dirigidos a determinar, en primer lugar, la fecha de terminación de la relación laboral a los fines de determinar si la presente acción está o no prescrita y, consecuencialmente en caso de ser improcedente dicha defensa, determinar los salarios devengados por el accionante y, si le fueron cancelados todos los conceptos reclamados en su libelo de demanda.
Ahora bien, el artículo 135 de ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que el régimen de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado de contestación a la demanda.
Por su parte, el artículo 72 eiusdem, dispone que:
“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”
En correspondencia con los preceptos apuntados y teniendo en consideración que la accionada admitió la relación laboral, no obstante, rechaza la fecha de terminación de la misma, corresponde a ésta demostrar otra distinta, así como haber cancelado los conceptos reclamados.
Así pues, determinada la carga probatoria, corresponde el análisis de las pruebas cursantes a los autos, en los siguientes términos:
PRUEBAS DEL DEMANDANTE
Agregado a este expediente en los folios 37 al 40, se encuentra escrito de promoción de pruebas de la parte actora, en el que promovió lo siguiente:
DOCUMENTALES.
1.- Constancia de Trabajo, de fecha 6 de marzo de 2008, suscrita por Luis Rujano, Contralor de la empresa “Park Hotel, C.A.”, con logo de la sociedad mercantil. A los fines de demostrar el cargo que desempeñaba el trabajador (Ayudante de Mantenimiento), el lapso de duración de la relación laboral (12/05/1993 – 29/02/208). Se anexa marcada “A”.
Se encuentra inserta al expediente en el folio 41, la parte accionada no hizo ningún tipo de objeción a la misma, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le confiere valor probatorio, demostrativo de la constancia de fecha 06 de marzo de 2008, suscrita por el ciudadano Luis Rujano, actuando con el carácter de Contralor de la Sociedad Mercantil Park Hotel, en la que certifica que el Sr. Javier Rangel Guillen, trabajó en esa empresa desde el 12 de mayo de 1993 hasta el 29 de febrero de 2008, como ayudante de mantenimiento. Así se establece.
2.- Forma 14-03, Participación de retiro del trabajador al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), a los fines de demostrar la fecha de ingreso y de egreso a la sociedad mercantil Park Hotel, C.A. Se anexa marcada “B”.
Se agregó al expediente en el folio 42, en copia simple, no fue desconocida, tachada o impugnada por la representación judicial de la demandada, en consecuencia este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, demostrativa de la Participación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, del retiro del trabajador Rangel Guillen Javier, de la empresa Park Hotel, C.A., la cual fue recibida en dicho organismo el 05 de mayo de 2008, y en la misma se deja constancia de la fecha de ingreso 12 de mayo de 1993 y la fecha del retiro el 29 de febrero de 2008, con un salario semanal de Bs. 11.835,oo. Así se establece.
3.- Recibos de pago, en 17 folios, marcados C1 al C17, correspondientes al año 1997, a los fines de demostrar el salario percibido en el año 1997, salario que fue variable durante el tiempo de duración de la relación laboral.
Se encuentran insertos en el expediente en los folios 43 al 59, la parte accionada no los tachó, desconoció o impugnó, por lo tanto este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, demostrativo de los pagos quincenales correspondientes al año 1997, en los que se evidencia el pago del sueldo, horas extras, días extras, bono nocturno, bono de alimentación, bono de transporte y las deducciones que se le realizaban. Así se establece.
4.- Recibos de pago, en 20 folios, marcados D1 al D20, correspondientes al año 1998, a los fines de demostrar el salario percibido en el año 1998, salario que fue variable durante el tiempo de duración de la relación laboral.
Se encuentran insertos en el expediente en los folios 60 al 79, no fueron tachados, impugnados o desconocidos por la parte accionada, en consecuencia este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, demostrativo de los pagos quincenales correspondientes al año 1998, en los que se evidencia el pago del sueldo, horas extras, días extras, bono nocturno, bono de alimentación y las deducciones que se le realizaban al trabajador. Así se establece.
5.- Recibos de pago, en 18 folios, marcados E1 al E18, correspondientes al año 1999, a los fines de demostrar el salario percibido en el año 1999, salario que fue variable durante el tiempo de duración de la relación laboral.
Se encuentran insertos en el expediente en los folios 80 al 97, la representación judicial de la empresa demandada, en la evacuación de las pruebas, no hizo objeción a estas documentales, por lo que este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, demostrativo de recibos de pago quincenales, correspondientes al año 1999, en los que se evidencia el pago del sueldo, horas extras, días extras, bono nocturno, bono de alimentación y las deducciones que se le realizaban al trabajador. Así se establece.
6.- Recibos de pago, en 19 folios, marcados F1 al F19, correspondientes al año 2000, a los fines de demostrar el salario percibido en el año 2000, salario que fue variable durante el tiempo de duración de la relación laboral.
Se encuentran insertos en el expediente en los folios 98 al 116, la parte accionada no los tachó, desconoció o impugnó, por lo tanto este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, demostrativo de los pagos quincenales correspondientes al año 2000, en los que se evidencia el pago del sueldo, horas extras, días extras, bono nocturno, bono de alimentación, bono de transporte y las deducciones que se le realizaban al trabajador. Así se establece.
7.- Recibos de pago, en 23 folios, marcados G1 al G23, correspondientes al año 2001, a los fines de demostrar el salario percibido en el año 2001, salario que fue variable durante el tiempo de duración de la relación laboral.
Se encuentran insertos en el expediente en los folios 117 al 139, no fueron tachados, impugnados o desconocidos por la parte accionada, en consecuencia este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, demostrativo de los pagos quincenales correspondientes al año 2001, en los que se evidencia el pago del sueldo, horas extras, días extras, bono nocturno, bono de alimentación y las deducciones que se le realizaban al trabajador. Así se establece.
8.- Recibos de pago, en 15 folios, marcados H1 al H15, correspondientes al año 2002, a los fines de demostrar el salario percibido en el año 2002, salario que fue variable durante el tiempo de duración de la relación laboral.
Se encuentran insertos en el expediente en los folios 140 al 154, la representación judicial de la empresa demandada, en la evacuación de las pruebas, no hizo objeción a estas documentales, por lo que este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, demostrativo de recibos de pago quincenales, correspondientes al año 2002, en los que se evidencia el pago del sueldo, horas extras, días extras, bono nocturno, bono de alimentación y las deducciones que se le realizaban al trabajador. Así se establece.
9.- Recibos de pago, en 6 folios, marcados I1 al I6, correspondientes al año 2003, a los fines de demostrar el salario percibido en el año 2003, salario que fue variable durante el tiempo de duración de la relación laboral.
Se encuentran insertos en el expediente en los folios 155 al 160, la parte accionada no los tachó, desconoció o impugnó, por lo tanto este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, demostrativo de los pagos quincenales que van desde el 01 de febrero al 30 de abril del año 2003, en los que se evidencia el pago del sueldo, horas extras, días extras, bono nocturno, bono de alimentación, bono de transporte y las deducciones que se le realizaban al trabajador. Así se establece.
10.- Recibos de pago, en 15 folios, marcados I7 al I21, correspondientes al año 2003, a los fines de demostrar el salario percibido en el año 2003, salario que fue variable durante el tiempo de duración de la relación laboral.
Se encuentran insertos en el expediente en los folios 161 al 175, no fueron tachados, impugnados o desconocidos por la parte accionada, en consecuencia este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, demostrativo de los pagos quincenales desde el 01 de mayo al 31 de diciembre del año 2003, en los que se evidencia el pago del salario básico, horas extras, días feriados, bono nocturno, días libres trabajados, bono de alimentación y las deducciones que se le realizaban al trabajador. Así se establece.
11.- Recibos de pago, en 21 folios, marcados J1 al J21, correspondientes al año 2004, a los fines de demostrar el salario percibido en el año 2004, salario que fue variable durante el tiempo de duración de la relación laboral.
Se encuentran insertos en el expediente en los folios 176 al 196, la representación judicial de la empresa demandada, en la evacuación de las pruebas, no hizo objeción a estas documentales, por lo que este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, demostrativo de recibos de pago quincenales, correspondientes al año 2004, en los que se evidencia el pago del salario básico, horas extras, días feriados, bono nocturno, días libres trabajados, bono de alimentación y las deducciones que se le realizaban al trabajador. Así se establece.
12.- Recibos de pago, en 24 folios, marcados K1 al K24, correspondientes al año 2005, a los fines de demostrar el salario percibido en el año 2005, salario que fue variable durante el tiempo de duración de la relación laboral.
Se encuentran insertos en el expediente en los folios 197 al 220, la parte accionada no los tachó, desconoció o impugnó, por lo tanto este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, demostrativo de recibos de pago quincenales, correspondientes al año 2005, en los que se evidencia el pago del salario básico, horas extras, días feriados, bono nocturno, días libres trabajados, bono de alimentación y las deducciones que se le realizaban al trabajador. Así se establece.
13.- Recibos de pago, en 22 folios, marcados L1 al L22, correspondientes al año 2006, a los fines de demostrar el salario percibido en el año 2006, salario que fue variable durante el tiempo de duración de la relación laboral.
Se encuentran insertos en el expediente en los folios 221 al 242, no fueron tachados, impugnados o desconocidos por la parte accionada, en consecuencia este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, demostrativo de recibos de pago quincenales, correspondientes al año 2006, en los que se evidencia el pago del salario básico, horas extras, días feriados, bono nocturno, días libres trabajados, bono de alimentación y las deducciones que se le realizaban al trabajador. Así se establece.
14.- Recibos de pago, en 19 folios, marcados M1 al M19, correspondientes al año 2007, a los fines de demostrar el salario percibido en el año 2007, salario que fue variable durante el tiempo de duración de la relación laboral.
Se encuentran insertos en el expediente en los folios 243 al 261, la representación judicial de la empresa demandada, en la evacuación de las pruebas, no hizo objeción a estas documentales, por lo que este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, demostrativo de recibos de pago quincenales, correspondientes al año 2007, en los que se evidencia el pago del salario básico, horas extras, días feriados, bono nocturno, días libres trabajados, bono de alimentación y las deducciones que se le realizaban al trabajador. Así se establece.
15.- Recibo de pago, en 1 folio, marcado “N”, correspondientes al periodo 16/02/2008 al 29/02/2008, a los fines de demostrar el salario percibido en el año 2008, salario que fue variable durante el tiempo de duración de la relación laboral.
Se encuentra inserto en el expediente en el folio 262, no fue tachado, impugnado o desconocido por la parte accionada, en consecuencia este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, demostrativo del recibo de pago, correspondientes a la quincena que va del 16 al 29 de febrero del año 2008, en el que se evidencia el pago del salario básico, horas extras, días feriados, bono nocturno y las deducciones que se le realizó. Así se establece.
EXHIBICION
Solicita de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se intime a la parte patronal, para que exhiba, los documentales que se indican a continuación, a los fines de demostrar el salario percibido por el trabajador durante la relación laboral:
1) Las Nóminas del personal o empleados de la sociedad mercantil PARK HOTEL, C.A., desde el mes de junio de 1997 hasta el mes de febrero de 2008, a los fines de demostrar la situación laboral del trabajador, los salarios variables percibidos.
2) Los Recibos de Pago de salario suscritos por el ciudadano Javier Enrique Rangel Guillen, desde el mes de junio de 1997 hasta el mes de febrero de 2008, a los fines de demostrar la situación laboral del trabajador, los salarios variables percibidos.
3) Libros de Registro de entrada y salida del personal desde el mes de junio de 1997 hasta el mes de febrero de 2008, a los fines de demostrar la situación laboral del trabajador.
En la celebración de la audiencia oral y pública de Juicio, la parte accionada no los presentó, manifestando que las nóminas del personal, así como los libros de registro de entrada y salida del personal de la empresa demandada, no guardan relación con los hechos discutidos en el presente caso y, en relación a los recibos de pago, indicó que son los recibos que se encuentran en el expediente agregados por el actor.
Dado que la prueba de exhibición promovida de los particulares 1 y 2, fue promovida sin cumplir con el requisito indicado en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, indicación expresa de lo que se debería tener como cierto en caso de no ser exhibido, forzoso es no aplicar la consecuencia jurídica estatuida en dicho dispositivo. Así se decide.
En cuanto al particular segundo, en actas procesales se encuentran los recibos de pago del salario del demandante.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
Agregado a este expediente en los folios 263 al 265, se encuentra escrito de promoción de pruebas de la parte accionada, en el que promovió lo siguiente:
Capitulo I
Punto Previo
Opone la prescripción, ya que el demandante en su libelo de demanda establece que renuncio al cargo que venía desempeñando el día 29 de febrero de 2008, cuando lo cierto es que renuncio a su cargo el día 31 de enero de 2008, por lo que es a partir de esa fecha cuando culmina la relación laboral, la demanda fue introducida el día 10 de febrero de 2009 y admitida el 11 de febrero del mismo año.
En el auto de providenciación de las pruebas este Tribunal consideró que dicho alegato, no constituye medio probatorio susceptible de valoración, en tal virtud negó su admisión.
Capitulo II
De los méritos que se desprenden de los autos
Promueve los méritos que se desprenden de los autos, a favor de la sociedad mercantil PARK HOTEL, C.A., en especial la serie de alegatos que se han presentado en la demanda que son incompatibles con el conjunto de hechos reales que hacen de esos alegatos hechos improbables.
Consideró este Tribunal, en el auto de providenciación de las pruebas, que dicho alegato, no constituye medio probatorio susceptible de valoración, en tal virtud negó su admisión.
Capitulo II
Documentales
1) Recibo de cancelación de intereses de antigüedad correspondiente al periodo 19/06/97 al 31/01/99
Se encuentra agregado al expediente en el folio 271, la apoderada judicial de la parte actora, no desconoció dicha documental, por lo que este Tribunal le confiere valor probatorio, demostrativo del pago efectuado el 04 de febrero de 1999 por el Park Hotel, por la cantidad de Bs. 132.251,05 al ciudadano Rangel Javier, por concepto de cancelación de intereses generados por la prestación de antigüedad acumulada, a partir del corte de cuenta del 19/06/1997 al 31/01/1999. Así se establece.
2) Recibo de pago por antigüedad hasta el 31 de enero de 1999.
Consta agregado en el folio 270 del expediente, en la evacuación de las pruebas, la parte actora no lo tachó, desconoció o impugnó, en consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio, demostrativo de la declaración realizada por el ciudadano Javier Rangel, en fecha 05 de febrero de 1999, de haber recibido la cantidad de Bs. 170.700,73 por concepto de antigüedad y los intereses devengados hasta el 31 de enero de 1999. Así se establece.
3) Carta en la que el trabajador solicita al Park Hotel, C.A., para la apertura del fideicomiso de ley correspondiente, ante el Banco del Caribe con el monto de la antigüedad recibida.
Se encuentra inserto en el folio 269, la parte accionante no la tachó, desconoció o impugnó: En vista de ello este Tribunal le confiere valor probatorio, demostrativa de la carta suscrita por el ciudadano Rangel Javier, de fecha 03 de febrero de 1999, remitida al Hotel Park, C.A., por medio de la cual a los fines de aperturar un fideicomiso individual, autoriza le sean transferidas al Banco de Caribe, a través de Profides, C.A. las cantidades de dinero que por concepto de antigüedad le correspondan. Así se establece.
4) Carta de solicitud de anticipo de prestaciones del monto calculado hasta el 04 de febrero de 1999.
En el folio 267, de las actas procesales, se encuentra carta suscrita por el ciudadano Javier Rangel, de fecha 04 de febrero de 1999, dirigida al ciudadano Pascuale Amorelli, Gerente General de la empresa Hotel Park, C.A., por medio de la cual solicita un anticipo de sus prestaciones sociales. En la audiencia de juicio, la parte actora no la desconoció, por lo tanto este Tribunal le confiere valor probatorio demostrativo de lo allí expresado. Así se establece.
5) Recibo de anticipo solicitado.
Consta en el folio 266, comprobante de cheque de Park Hotel, C.A., por concepto de anticipo de prestaciones, por la cantidad de Bs. 207.316,66, de fecha 05 de febrero de 1999. No fue tachado, desconocido o impugnado por la parte actora, en el momento de la evacuación de las pruebas, en consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio demostrativo del pago realizado. Así se establece.
6) Calculo de antigüedad acumulada, restando el anticipo, efectuado por el departamento administrativo.
Consta agregado al folio 268 de las actas procesales, la parte actora no hizo objeción de dicha documental, por tanto este Tribunal le confiere valor probatorio, demostrativo de la relación de antigüedad acumulada de fecha 04 de febrero de 1999, del Sr. Javier Rangel al 31 de enero de 1999, por Bs. 381.017,39 al que se le resta el anticipo por Bs. 207.316,66 le queda un saldo de Prestaciones por Bs. 173.700,73. Así se establece.
7) Carta en la que se le informa al trabajador el monto depositado en el fideicomiso al 30 de julio de 1999.
Se encuentra inserta en el expediente en el folio 279, no fue tachado, desconocido o impugnado, en consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio, demostrativo que en fecha 30 de julio de 1999, la Gerencia General del Hotel Park, representada por Pascuale Amorelli, participó al ciudadano Javier Rangel, del saldo depositado en Profides S.A. de sus prestaciones sociales acumulado al 30/04/99 de Bs. 228.411,42, intereses al 31/03/99 de Bs. 6.710,42, para un saldo al 30/04/99 de la cantidad de Bs. 235.121,55. Así se establece.
8) Estado de cuenta del trabajador de fecha 01/10/2005 al 01/11/2006, a los fines de suministrar los datos del mismo.
Se encuentra inserto en el folio 277, no fue tachado o impugnado por la parte actora, este Tribunal le otorga valor probatorio en el que se evidencia el estado de cuenta de Fideicomiso a nombre del ciudadano Rangel Javier, en el periodo 01/10/2005 al 01/11/2006. Así se establece.
9) Estado de Cuenta del Fideicomiso de fecha 10/02/2008, donde se refleja el saldo correspondiente para el momento de finalizar la relación laboral.
Agregado a las actas procesales en el folio 276, no fue objeto de tacha, desconocimiento o impugnación por la parte accionante, este Tribunal le otorga valor probatorio, en el que se evidencia un Informe de saldos por contrato al 31 de enero de 2008, emitido por el Sistema de Fideicomiso del Banco del Caribe al Park Hotel, C.A., en el que aparece entre otras personas, el ciudadano Rangel Javier. Así se establece.
10) Consulta de movimientos del trabajador de fecha 02/17/2009 donde se evidencia el deposito del fideicomiso en fecha 24/03/2008.
Se encuentra agregado a las actas procesales en los folios 274 y 275, no fue tachado, impugnado o desconocido por la parte accionante, se le otorga valor probatorio demostrativo de los movimientos de la cuenta de fideicomiso del ciudadano Rangel Javier, desde el 30 de noviembre de 2005 hasta el 24 de abril de 2008. Así se establece.
11) Recibo de pago de prestaciones sociales de fecha 06/03/2008, lo cual evidencia el pago total de las prestaciones sociales.
En los folios 280 y 281, se encuentra comprobante de cheque del Park Hotel, C.A. en el que se refleja un pago por concepto de liquidación de prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 2.828,06, en fecha 07/03/08, a favor del ciudadano Rangel Guillen Javier, con planilla anexa de los cálculos realizados por los distintos conceptos para la liquidación. La parte actora representada por su apoderada judicial, reconoció dichas documentales, por lo tanto este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, demostrativo de lo allí indicado. Así se establece.
Capitulo IV
Informes.
Solicita se oficie al Banco del Caribe, a los fines de que informe sobre el Fideicomiso del trabajador, con el número de fideicomiso suministrado, cedula de identidad y nombre del trabajador, así como la información sobre la cantidad de anticipos efectuados por el mismo con relación a los depósitos de su antigüedad.
Se encuentra agregado a las actas procesales en los folios 304 al 308, Informe de fecha 14 de julio de 2009, emanado de la Dirección Asociada de Cumplimiento Normativo Legal, de la institución bancaria BANCARIBE, en el que se da repuesta a este Tribunal, indicando que el ciudadano Rangel Guillen Javier Enrique, mantuvo un fideicomiso de prestaciones sociales como trabajador de la empresa Park Hotel, C.A., bajo los contratos números 040798 y 041173 y, anexan al informe copias de las consultas financieras del fideicomitente, para los periodos comprendidos desde el 26 de mayo de 2004 hasta el 24 de marzo de 2008.
Al ser evacuado en la audiencia oral y pública de juicio, las partes no hicieron objeción sobre el mismo, en consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio demostrativo de lo allí expuesto. Así se establece.
III
PUNTO PREVIO
DE LA PRESCRIPCION
La accionada en su escrito de contestación a la demanda y en las defensas expuestas en la audiencia oral y pública de juicio, opone la prescripción de la acción, ya que según sus dichos la relación laboral terminó el 31 de enero de 2008, fecha en la que el trabajador presentó su renuncia y la demanda fue introducida el 10 de febrero de 2009, por lo que considera que está prescrita la acción, según lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Al respecto, verifica esta Juzgadora, que se encuentra agregado a las actas procesales en el folio 272, comunicación suscrita por el ciudadano Javier Enrique Rangel, dirigida al Park Hotel, C.A., de fecha 31 de enero de 2008, por medio de la cual indica: “… en oportunidad de presentarles, la renuncia al cargo de Ayudante de Mantenimiento, que vengo desempeñando desde el 12 de mayo de 1.993; así mismo cumpliré el preaviso de Ley a partir de la presente fecha…” (subrayado del Tribunal), dicha comunicación fue recibida en la misma fecha.
Ahora bien, en el folio 41 se encuentra agregada una Constancia de fecha 06 de marzo de 2008, expedida por el contralor de la empresa Park Hotel, C.A. ciudadano Luis Rujano, en la que certifica que el ciudadano Rangel Guillen Javier, trabajó en esa empresa desde el 12 de mayo de 1993 hasta el 29 de febrero de 2008, desempeñando el cargo de Ayudante de mantenimiento; así mismo en el folio 42 se encuentra copia de la participación de retiro del trabajador efectuado por la empresa Park Hotel, C.A. al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), por renuncia del ciudadano Rangel Guillen Javier, con fecha de ingreso 12 de mayo de 1993 y, fecha de retiro 29 de febrero de 2008, de lo que se evidencia que la fecha de terminación de la relación laboral fue el 29 de febrero de 2008 y no el día indicado por la accionada (31 de enero de 2008), fecha de la carta de renuncia presentada por el trabajador a la demandada. Así se decide.
De tal manera, al haber quedado demostrado que la relación laboral concluyó el 29 de febrero de 2008, se constata que la presente demanda fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 10 de febrero de 2009 (folio 05), fue admitida el 11 de febrero de 2009 (folio 08) y, la parte accionada fue notificada de la demanda el día 16 de febrero de 2009 (folio 10), antes de cumplirse el año señalado en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que opere la prescripción. En razón de lo expuesto esta Juzgadora declara SIN LUGAR la defensa de Prescripción opuesta por la accionada. Así se decide.
IV
MÉRITO DE LA CAUSA
Constituyen hechos controvertidos en el presente caso, determinar los salarios devengados por el accionante y, si le fueron cancelados todos los conceptos reclamados en su libelo de demanda.
Con el fin de determinar los salarios devengados por el accionante durante la relación laboral y, realizar los cálculos de los conceptos reclamados en el escrito libelar, se evidencia que constan agregadas a las actas procesales desde el folio 43 al 262 recibos de pago efectuados por la empresa demandada Hotel Park, C.A. al trabajador Rangel Javier, desde el mes de marzo de 1997 hasta el mes de febrero de 2008, los cuales este Tribunal los reproduce en el siguiente cuadro:
PERIODO SUELDO DIAS EXTRAS HORAS EXTRAS BONO NOCTURNO DIAS FERIADOS
01 al 15/07/97 37.500,oo 2.500,oo 4.453,15 5.625,oo
16 al 31/08/97 37.500,oo 7.500,oo 4.453,15 5.625,oo
01 al 15/09/97 37.500,oo 5.000,oo 4.453,15 5.625,oo
01 al 15/10/97 37.500,oo 10.000,oo 4.453,15 5.625,oo
01 al 15/11/97 37.500,oo 6.328,15 6.000,oo
16 al 30/11/97 37.500,oo 5.000,oo 4.453,15 5.625,oo
01 al 15/12/97 37.500,oo 2.500,oo 5.390,65 5.625,oo
01 al 15/01/98 37.500,oo 3.750,oo 937,50 6.187,50
16 al 30/01/98 37.500,oo 2.500,oo 4.218,75 5.250,oo
16 al 30/02/98 37.500,oo 3.515,65 5.625,oo
01 al 15/03/98 37.500,oo 4.453,15 5.625,oo
16 al 31/03/98 37.500,oo 4.453,15 5.625,oo
01 al 15/04/98 37.500,oo 7.500,oo 4.453,15 5.625,oo
01 al 15/05/98 50.000,oo 5.000,oo 2.500,oo 2.500,oo
16 al 31/05/98 50.000,oo 3.333,35 8.437,50 5.500,oo
01 al 15/06/98 50.000,oo 5.000,oo 5.937,50 7.500,oo
16 al 30/06/98 50.000,oo 5.000,oo 4.687,50 7.500,oo
01 al 15/07/98 50.000,oo 5.000,oo 5.937,50 7.500,oo
16 al 31/07/98 50.000,oo 5.000,oo 4.687,50 7.500,oo
01 al 15/09/98 50.000,oo 3.333,35 4.687,50 7.500,oo
16 al 31/09/98 50.000,oo 7.187,50 7.500,oo
01 al 15/10/98 50.000,oo 5.000,oo 4.687,50 7.500,oo
16 al 31/10/98 50.000,oo 3.333,35 4.687,50 7.500,oo
01 al 15/11/98 50.000,oo 4.687,50 7.500,oo
16 al 30/11/98 50.000,oo 4.687,50 7.500,oo
01 al 15/12/98 50.000,oo 4.687,50 7.000,oo
16 al 31/12/98 50.000,oo 5.000,oo 4.062,50 6.500,oo
01 al 15/01/99 50.000,oo 5.000,oo 4.062,50 6.500,oo
16 al 31/01/99 50.000,oo 4.687,50 6.500,oo
01 al 15/02/99 50.000,oo 4.062,50 6.500,oo
16 al 28/02/99 50.000,oo 4.687,50 6.500,oo
16 al 31/03/99 50.000,oo 3.437,50 5.500,oo
01 al 15/04/99 50.000,oo 10.000,oo 3.437,50 5.500,oo
16 al 30/04/99 50.000,oo 5.000,oo 3.437,50 5.500,oo
01 al 15/05/99 60.000,oo 6.000,oo 4.125,00 6.600,oo
16 al 31/05/99 60.000,oo 4.000,oo 4.875,oo 6.600,oo
16 al 30/06/99 60.000,oo 6.000,oo 4.125,oo 6.600,oo
16 al 31/07/99 60.000,oo 10.000,oo 12.375,oo 6.600,oo
01 al 15/08/99 60.000,oo 3.375,oo 5.550,oo
16 al 31/08/99 60.000,oo 4.500,oo 7.200,oo
01 al 15/09/99 60.000,oo 4.500,oo 6.000,oo
16 al 30/09/99 60.000,oo 4.500,oo 6.600,oo
16 al 30/11/99 60.000,oo 8.000,oo 5.250,oo 8.400,oo
16 al 31/12/99 60.000,oo 10.000,oo 4.500,oo 6.600,oo
01 al 15/01/00 60.000,oo 6.000,oo 4.125,oo 6.600,oo
01 al 15/02/00 60.000,oo 4.125,oo 6.600,oo
16 al 29/02/00 60.000,oo 4.500,oo 6.600,oo
01 al 15/03/00 60.000,oo 4.000,oo 4.500,oo 7.200,oo
16 al 31/03/00 60.000,oo 8.000,oo 6.375,oo 9.000,oo
01 al 15/04/00 60.000,oo 4.125,oo 6.600,oo
16 al 30/04/00 60.000,oo 18.000,oo 3.750,oo 6.000,oo
01 al 15/05/00 60.000,oo 4.000,oo 3.750,oo 6.000,oo
16 al 31/05/00 60.000,oo 6.000,oo 4.125,oo 6.600,oo
01 al 15/06/00 60.000,oo 4.125,oo 6.600,oo
01 al 15/07/00 72.000,oo 16.800,oo 9.000,oo 10.800,oo
16 al 31/07/00 72.000,oo 7.200,oo 5.400,oo 7.200,oo
16 al 31/08/00 72.000,oo 4.950,oo 7.920,oo
01 al 15/09/00 72.000,oo 4.950,oo 7.920,oo
16 al 30/09/00 72.000,oo 4.950,oo 7.920,oo
16 al 31/10/00 72.000,oo 4.500,oo 7.920,oo
01 al 15/11/00 72.000,oo 4.950,oo 7.920,oo
16 al 30/11/00 72.000,oo 4.950,oo 7.920,oo
01 al 15/12/00 72.000,oo 13.950,oo 7.920,oo
16 al 31/12/00 72.000,oo 7.200,oo 4.950,oo 7.920,oo
01 al 15/01/01 72.000,oo 7.200,oo 4.950,oo 7.920,oo
16 al 31/01/01 72.000,oo 14.400,oo 6.750,oo 10.800,oo
01 al 15/02/01 72.000,oo 9.600,oo 6.750,oo 10.800,oo
16 al 28/02/01 72.000,oo 9.600,oo 6.750,oo 10.800,oo
01 al 15/03/01 72.000,oo 6.750,oo 10.800,oo
16 al 31/03/01 72.000,oo 6.750,oo 10.800,oo
01 al 15/04/01 72.000,oo 14.400,oo 6.750,oo 10.800,oo
16 al 30/04/01 72.000,oo 7.200,oo 13.950,oo 10.800,oo
01 al 15/05/01 79.200,oo 7.920,oo 7.425,oo 11.880,oo
16 al 31/05/01 89.760,oo 7.425,oo 11.880,oo
01 al 15/06/01 79.200,oo 10.560,oo 7.425,oo 11.880,oo
16 al 30/06/01 79.200,oo 18.480,oo 7.425,oo 11.880,oo
01 al 15/07/01 79.200,oo 18.480,oo 7.425,oo 11.880,oo
16 al 31/07/01 79.200,oo 18.480,oo 7.425,oo 11.880,oo
01 al 15/08/01 79.200,oo 7.425,oo 11.880,oo
16 al 31/08/01 79.200,oo 14.355,oo 11.880,oo
01 al 15/09/01 79.200,oo 7.425,oo 11.880,oo
01 al 15/10/01 63.360,oo 7.920,oo 5.940,oo 9.504,oo
16 al 31/10/01 79.200,oo 15.840,oo 7.425,oo 11.880,oo
01 al 15/11/01 79.200,oo 7.425,oo 11.880,oo
16 al 30/11/01 79.200,oo 7.425,oo 11.880,oo
01 al 15/12/01 79.200,oo 7.425,oo 11.880,oo
01 al 15/01/02 79.200,oo 7.425,oo 11.880,oo
01 al 15/05/02 95.040,oo 9.504,oo 8.316,oo 13.305,60
16 al 31/05/02 95.040,oo 8.910,oo 14.256,oo
16 al 30/06/02 95.040,oo 9.504,oo 8.910,oo 14.256,oo
01 al 15/07/02 95.040,oo 9.504,oo 8.910,oo 14.256,oo
16 al 31/07/02 95.040,oo 5.940,oo 9.504,oo
01 al 15/08/02 95.040,oo 10.098,oo 14.256,oo
16 al 31/08/02 95.040,oo 11.286,oo 14.256,oo
01 al 15/09/02 95.040,oo 8.910,oo 14.256,oo
16 al 30/09/02 95.040,oo 8.910,oo 14.256,oo
01 al 15/10/02 38.016,oo 4.752,oo 5.702,40
16 al 31/10/02 44.352,oo 3.564,oo 5.702,40
01 al 15/11/02 95.040,oo 8.910,oo 14.256,oo
16 al 30/11/02 95.040,oo 8.910,oo 14.256,oo
01 al 15/12/02 95.040,oo 8.910,oo 14.256,oo
16 al 31/12/02 95.040,oo 9.504,oo 8.910,oo 14.256,oo
01 al 15/02/03 57.024,oo 3.326,40
16 al 28/02/03 53.856,oo 3.088,80
01 al 15/03/03 66.528,oo 4.514,40
16 al 31/03/03 88.704,oo 10.692,oo
01 al 15/04/03 95.040,oo 14.256,oo
16 al 30/04/03 95.040,oo 28.512,oo 9.504,oo 14.256,oo
01 al 15/05/03 95.040,oo 6.336,oo 7.128,oo 15.206,40 9.504,oo
16 al 30/05/03 95.040,oo 6.336,oo 7.128,oo 15.206,40
01 al 15/06/03 95.040,oo 7.128,oo 15.206,40
01 al 15/07/03 83.635,20 7.128,oo 13.381,63 10.454,40
16 al 31/07/03 104.544,oo 7.840,80 16.727,04 10.454,40
01 al 15/08/03 104.544,oo 7.840,80 16.727,04
16 al 31/08/03 104.544,oo 7.840,80 16.727,04
01 al 15/09/03 104.544,oo 6.969,60 7.840,80 16.727,04
16 al 30/09/03 104.544,oo 20.908,80 7.840,80 16.727,04
01 al 15/10/03 123.552,oo 9.266,40 18.532,80 12.355,20
16 al 31/10/03 123.552,oo 9.266,40 18.532,80
01 al 15/11/03 123.552,oo 9.266,40 18.532,80
16 al 30/11/03 123.552,oo 9.266,40 18.532,80
01 al 15/12/03 123.552,oo 9.266,40 18.532,80
16 al 31/12/03 123.552,oo 9.266,40 18.532,80 8.236,80
01 al 15/01/04 123.552,oo 9.266,40 18.532,80 8.236,80
16 al 31/01/04 123.552,oo 9.266,40 18.532,80
16 al 29/02/04 123.552,oo 9.266,40 18.532,80
16 al 31/03/04 123.552,oo 9.266,40 18.532,80
01 al 15/04/04 123.552,oo 9.266,40 18.532,80 24.710,40
16 al 30/04/04 123.552,oo 9.266,40 18.532,80 12.355,20
01 al 15/05/04 148.262,40 11.119,68 22.239,36 14.826,24
16 al 31/05/04 148.262,40 20.386,08 22.239,36
01 al 15/06/04 148.262,40 19.768,32 90.810,72 22.239,36
16 al 30/06/04 148.262,40 9.884,16 85.250,88 22.239,36 14.826,24
01 al 15/07/04 148.262,40 20.386,08 19.274,11 14.826,24
16 al 31/07/04 148.262,40 11.119,68 19.274,11 14.826,24
01 al 15/08/04 160.617,60 22.084,92 20.880,29
16 al 31/08/04 160.617,60 10.707,84 32.123,52 20.880,29
01 al 15/09/04 160.617,60 10.707,84 12.046,32 22.486,46
16 al 30/09/04 160.617,60 12.046,32 22.486,46
01 al 15/10/04 160.617,60 12.046,32 22.486,46 16.061,76
01 al 15/11/04 139.201,92 11.042,46 19.274,11
16 al 30/11/04 160.617,60 21.415,68 68.262,48 22.486,46
01 al 15/12/04 160.617,60 12.046,32 17.667,94
16 al 31/12/04 160.617,60 12.046,32 20.880,29 16.061,76
01 al 15/01/05 160.617,60 12.046,32 20.880,29 16.061,76
16 al 31/01/05 160.617,60 21.415,68 12.046,32 24.092,62
01 al 15/02/05 160.617,60 12.046,32 19.274,11
16 al 28/02/05 160.617,60 12.046,32 20.880,29
01 al 15/03/05 123.552,oo 9.266,oo 18.532,80
16 al 31/03/05 160.617,60 12.046,32 20.880,29 32.123,52
01 al 15/04/05 160.617,60 12.046,32 20.880,29
16 al 30/04/05 160.617,60 12.046,32 20.880,29 16.061,76
01 al 15/05/05 202.500,oo 15.187,50 26.325,oo 20.250,oo
16 al 31/05/05 202.500,oo 15.187,50 24.300,oo
01 al 15/06/05 202.500,oo 15.187,50 26.325,oo
16 al 30/06/05 202.500,oo 27.000,oo 35.437,50 30.375,oo 20.250,oo
01 al 15/07/05 202.500,oo 40.500,oo 30.375,oo 30.375,oo 20.250,oo
16 al 31/07/05 202.500,oo 13.500,oo 15.187,50 28.350,oo 20.250,oo
01 al 15/08/05 216.000,oo 54.000,oo 15.187,50 30.375,oo
16 al 31/08/05 202.500,oo 25.312,50 26.325,oo
01 al 15/09/05 202.500,oo 27.000,oo 15.187,50 30.375,oo
16 al 30/09/05 202.500,oo 13.500,oo 15.187,50 28.350,oo
01 al 15/10/05 202.500,oo 15.187,50 26.325,oo 20.250,oo
16 al 31/10/05 202.500,oo 15.187,50 26.325,oo
01 al 15/11/05 202.500,oo 54.000,oo 17.718,75 30.375,oo
16 al 30/11/05 202.500,oo 13.500,oo 12.665,25 26.325,oo
01 al 15/12/05 202.500,oo 15.187,50 26.325,oo
16 al 31/12/05 202.500,oo 15.187,50 26.325,oo 20.250,oo
01 al 15/01/06 135.000,oo 10.125,oo 16.200,oo 20.250,oo
01 al 15/02/06 124.200,oo 10.188,28 16.301,25
16 al 28/02/06 232.875,oo 17.465,63 30.273,75
01 al 15/03/06 232.875,oo 17.465,63 30.273,75 69.862,50
16 al 31/03/06 232.875,oo 17.465,63 30.273,75
01 al 15/04/06 232.875,oo 17.465,63 30.273,75 46.575,oo
16 al 30/04/06 232.875,oo 17.465,63 30.273,75 23.287,50
01 al 15/05/06 232.875,oo 17.465,63 30.273,75 23.287,50
16 al 31/05/06 232.875,oo 17.465,63 30.273,75
01 al 15/06/06 232.875,oo 17.465,63 30.273,75
16 al 30/06/06 232.875,oo 17.465,63 30.273,75 23.287,50
01 al 15/07/06 232.875,oo 17.465,63 30.273,75 23.287,50
16 al 31/07/06 232.875,oo 17.465,63 30.273,75 23.287,50
01 al 15/08/06 232.875,oo 17.465,63 27.945,oo
16 al 31/08/06 232.875,oo 17.465,63 30.273,75
01 al 15/09/06 256.162,50 17.611,17 30.739,50
16 al 30/09/06 256.162,50 34.155,oo 19.212,19 38.424,38
01 al 15/10/06 256.162,50 19.212,19 33.301,13 25.616,25
16 al 30/11/06 256.162,50 19.212,19 33.301,13
01 al 15/12/06 256.162,50 19.212,19 33.301,13
16 al 31/12/06 256.162,50 19.212,19 33.301,13 25.616,25
01 al 15/01/07 256.162,50 19.212,19 33.301,13 25.616,25
16 al 31/01/07 256.162,50 19.212,19 33.301,13
01 al 15/02/07 256.162,50 19.212,19 33.301,13
16 al 28/02/07 256.162,50 17.611,17 28.177,88 78.848,75
01 al 15/03/07 256.162,50 68.310,oo 24.015,23 38.424,38
16 al 31/03/07 256.162,50 34.155,oo 59.237,58 38.424,38
01 al 15/04/07 256.162,50 19.212,19 33.301,13 128.081,25
16 al 30/04/07 256.162,50 41.626,41 33.301,13 76.848,75
01 al 15/05/07 307.395,oo 30.739,50 36.887,40 61.479,oo
16 al 31/05/07 307.395,oo 23.054,63 39.961,35 92.218,50
01 al 15/06/07 307.395,oo 42.266,81 39.961,35 61.479,oo
16 al 30/06/07 307.395,oo 23.054,63 39.961,35 61.479,oo
01 al 15/07/07 307.395,oo 23.054,63 39.961,35 122.958,oo
16 al 31/07/07 307.395,oo 23.054,63 43.035,30 92.218,50
01 al 15/08/07 307.395,oo 40.986,oo 23.054,63 46.109,25 61.479,oo
01 al 15/09/07 307.395,oo 40.986,oo 28.818,28 46.109,25 61.479,oo
16 al 30/09/07 307.395,oo 40.986,oo 28.818,28 46.109,25 92.218,50
01 al 15/10/07 307.395,oo 40.986,oo 23.054,63 36.887,40 92.218,50
16/02/2008 307,40 23,05 36,89 61,48
Determinados de esta manera los salarios devengados por el accionante, corresponde verificar, de acuerdo al material probatorio aportado por las partes en este proceso, la procedencia de los conceptos reclamados por el accionante en su libelo de demanda: tales como pprestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, calculados a partir del 19 de junio de 1.997, ya que el accionante admitió que los años anteriores le fueron cancelados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas.
En relación a las vacaciones fraccionadas, el bono vacacional fraccionado y las utilidades fraccionadas, consta en los folios 280 y 281, comprobante de cheque del Park Hotel, C.A. en el que se refleja un pago por concepto de liquidación de prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 2.828,06, en fecha 07/03/08, a favor del ciudadano Rangel Guillen Javier, con planilla anexa de los cálculos realizados por los distintos conceptos para la liquidación, en los que se incluye estos conceptos reclamados (vacaciones fraccionadas, el bono vacacional fraccionado y las utilidades fraccionadas), pagos que fueron reconocidos por la parte actora en el momento de la evacuación de las pruebas, reflejándose un pago por la cantidad Bs. 619,oo por concepto de vacaciones fraccionados, otro pago por Bs. 294,76 por concepto de utilidades fraccionadas y la cantidad de Bs. 614,79 por concepto de bono vacacional fraccionado, estas cantidades sumadas al pago por concepto de antigüedad totalizan Bs. 2.828,06, que fue lo pagado a través del cheque mencionado. De tal manera, que cancelados como fueron estos conceptos reclamados, este Tribunal declara la improcedencia de su reclamo. Así se decide.
Ahora bien, se observa que en el escrito libelar, la parte accionante al realizar los cálculos correspondientes a la prestación de antigüedad, utiliza un salario integral en el que sólo incluye el salario básico, las alícuotas del bono vacacional y las utilidades. En la audiencia oral y pública de juicio, al ser interrogada la parte actora sobre los días utilizados para el calculo de la alícuota de las utilidades, manifestó que era costumbre de la empresa cancelar 40 días de utilidades y 1 día adicional por cada año de servicio, argumento al que el apoderado de la accionada estuvo de acuerdo, manifestando la veracidad de lo dicho, en consecuencia este Tribunal procederá a realizar los cálculos tomando en consideración estos días para la alícuota de las utilidades. Así se decide.
Por otro lado, tal como quedo demostrado de los recibos de pago, al trabajador quincenalmente, además de lo que le corresponde como su salario básico, recibía otros pagos que están discriminados en dichos recibos, tales como bono nocturno, horas extras, días extras y en los últimos años además le cancelaban días feriados, los cuales variaban de acuerdo a la jornada laborada, por lo tanto este Tribunal los tomará en consideración a los fines de determinar el salario integral mes por mes, tal como lo señala el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los efectos de calcular la prestación de antigüedad, conjuntamente con las alícuotas del bono vacacional y las utilidades, tal como lo señala el parágrafo segundo del artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Al respecto, señala el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“(…) El Juez de Juicio podrá ordenar el pago de conceptos, como prestaciones o indemnizaciones, distintos de los requeridos cuando éstos hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas, cuando aparezca que éstas son inferiores a las que corresponden al trabajador de conformidad con esta Ley y con lo alegado y probado en el proceso, siempre que no hayan sido pagadas”.
Por otro lado, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:
“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. (Subrayado y negrita del Tribunal).
Concatenado los artículos transcritos, considera este Tribunal, que es obligación del Juez verificar que los cálculos de los conceptos declarados procedentes, estén ajustados a derecho, por lo que al haberle cancelado al trabajador conceptos adicionales a su salario base, estos deben ser consideradas al momento de determinar el salario integral. Así se decide.
Así las cosas, a los fines de establecer la procedencia del otro concepto reclamado por el trabajador, relacionado con la diferencia de la prestación de antigüedad, se debe tomar en cuenta lo señalado anteriormente como salario integral y, lo cancelado por la demandada, tal como se desprende de los recibos que se encuentran agregados a las actas procesales, discriminados de la siguiente manera:
* Recibo de cancelación de intereses de antigüedad correspondiente al periodo 19/06/97 al 31/01/99, de fecha 04 de febrero de 1999 por la cantidad de Bs. 132.251,05
* Recibo de pago por antigüedad hasta el 31 de enero de 1999, de fecha 05 de febrero de 1999 por la cantidad de Bs. 170.700,73
* Recibo de anticipo solicitado de fecha 04 de febrero de 1999, por la cantidad de Bs. 207.316,66
* Recibo de pago de prestaciones sociales de fecha 06/03/2008, por la cantidad de Bs. 2.828,06 de los cuales solo se tomara en cuenta la cantidad de Bs. 1.300,99 que fue lo abonado por concepto de prestación de antigüedad.
* Consta en el Informe de fecha 14 de julio de 2009, de la institución bancaria BANCARIBE y, de las consultas financieras del fideicomitente, que el ciudadano Rangel Guillen Javier Enrique, de su fideicomiso de prestaciones sociales como trabajador de la empresa Park Hotel, C.A., recibió los siguientes anticipos:
- En fecha 16 de junio de 2006, por la cantidad de Bs. 1.000,oo
- En fecha 17 de enero de 2007, por la cantidad de Bs. 2.000,oo
- En fecha 29 de noviembre de 2007, por la cantidad de Bs. 1.500,oo
- En fecha 24 de marzo de 2008, por la cantidad de Bs. 4.500,oo
En tal sentido, pasa este Tribunal a realizar los cálculos respectivos, expresados en el siguiente cuadro:
FECHA SALARIO MENSUAL DIAS FERIADOS Y ADICIONALES BONO NOCTURNO HORAS EXTRA ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIARO DIAS PREST. PRESTACION MENSUAL ANTIC. PREST. PREST. ACUM TASA DE INTERES INTERES MENSUAL INTERES PAGADO INTERES ACUM
Jun-97 75,00 0,07 0,28 2,85 5 14,24 14,24 19,43% 0,00 0,00
Jul-97 75,00 2,50 5,63 4,45 0,08 0,32 3,32 5 16,62 30,86 19,43% 0,52 0,52
Ago-97 75,00 7,50 5,63 4,45 0,09 0,34 3,51 5 17,57 48,43 19,86% 0,83 1,34
Sep-97 75,00 5,00 5,63 4,45 0,08 0,33 3,42 5 17,10 65,53 18,73% 1,02 2,37
Oct-97 75,00 10,00 5,63 4,45 0,09 0,35 3,61 5 18,05 83,58 18,34% 1,32 3,69
Nov-97 75,00 11,63 10,78 0,09 0,36 3,70 5 18,49 102,07 18,72% 1,59 5,28
Dic-97 75,00 2,50 5,63 5,39 0,08 0,33 3,36 5 16,80 118,87 21,14% 2,16 7,44
Ene-98 75,00 6,25 11,44 5,16 0,09 0,36 3,71 5 18,57 137,44 21,51% 2,55 9,99
Feb-98 75,00 5,63 3,52 0,08 0,31 3,19 5 15,97 153,42 29,46% 3,77 13,76
Mar-98 75,00 11,25 8,91 0,09 0,35 3,61 5 18,06 171,48 30,84% 4,55 18,31
Abr-98 75,00 7,50 5,63 4,45 0,09 0,34 3,51 5 17,57 189,05 32,27% 5,08 23,39
May-98 100,00 8,33 8,00 10,94 0,12 0,47 4,83 5 24,16 213,21 38,18% 7,01 30,40
Jun-98 100,00 10,00 15,00 10,63 0,13 0,50 5,15 7 36,04 249,25 38,79% 8,06 38,46
Jul-98 100,00 10,00 15,00 10,63 0,13 0,50 5,15 5 25,74 275,00 53,25% 12,61 51,07
Ago-98 100,00 0,09 0,37 3,80 5 18,98 293,98 51,28% 12,98 64,05
Sep-98 100,00 3,33 15,00 11,88 0,12 0,48 4,94 5 24,72 318,69 63,84% 16,95 81,01
Oct-98 100,00 8,33 15,00 9,38 0,12 0,49 5,04 5 25,19 343,88 47,07% 13,94 94,94
Nov-98 100,00 7,50 9,38 0,11 0,43 4,44 5 22,18 366,07 42,71% 13,03 107,97
Dic-98 100,00 5,00 13,50 8,75 0,12 0,47 4,83 5 24,15 390,22 39,72% 13,35 121,32
Ene-99 100,00 5,00 13,00 8,75 0,12 0,47 4,81 5 24,06 414,28 36,73% 13,10 134,42
Feb-99 100,00 13,00 8,75 0,11 0,45 4,62 5 23,11 378,02 59,37 35,07% 1,74 132,25 3,91
Mar-99 100,00 5,50 3,44 0,10 0,40 4,14 5 20,68 80,05 30,55% 2,11 6,01
Abr-99 100,00 15,00 11,00 6,88 0,12 0,49 5,04 5 25,22 105,27 27,26% 2,39 8,41
May-99 120,00 10,00 13,20 9,00 0,14 0,56 5,78 5 28,89 134,16 24,80% 2,87 11,27
Jun-99 120,00 6,00 6,60 4,13 0,13 0,51 5,19 9 46,71 180,87 24,84% 3,74 15,01
Jul-99 120,00 10,00 6,60 12,38 0,14 0,55 5,66 5 28,28 209,15 23,00% 4,14 19,16
Ago-99 120,00 12,75 7,88 0,13 0,52 5,34 5 26,69 235,85 21,03% 4,27 23,43
Sep-99 120,00 12,60 9,00 0,13 0,52 5,38 5 26,88 262,72 21,12% 4,62 28,05
Oct-99 120,00 0,11 0,44 4,56 5 22,78 285,50 21,74% 5,34 33,40
Nov-99 120,00 8,00 8,40 5,25 0,13 0,52 5,38 5 26,89 312,39 22,95% 5,97 39,37
Dic-99 120,00 10,00 6,60 4,50 0,13 0,52 5,36 5 26,78 339,17 22,69% 6,63 46,00
Ene-00 120,00 6,00 6,60 4,13 0,13 0,51 5,19 5 25,95 365,13 23,76% 7,47 53,47
Feb-00 120,00 13,20 8,63 0,13 0,53 5,38 5 26,92 392,05 22,10% 7,22 60,69
Mar-00 120,00 12,00 16,20 10,88 0,15 0,59 6,04 5 30,20 422,24 19,78% 7,19 67,88
Abr-00 120,00 18,00 12,60 7,88 0,15 0,59 6,02 5 30,08 452,32 20,49% 7,72 75,60
May-00 120,00 10,00 12,60 7,88 0,14 0,56 5,71 5 28,56 480,89 19,04% 7,88 83,49
Jun-00 120,00 6,60 4,13 0,12 0,48 4,96 13 64,52 545,41 21,31% 9,69 93,17
Jul-00 144,00 24,00 18,00 14,40 0,19 0,74 7,61 5 38,04 583,44 18,81% 9,45 102,62
Ago-00 144,00 7,92 4,95 0,15 0,58 5,96 5 29,78 613,22 19,28% 10,18 112,81
Sep-00 144,00 15,84 9,90 0,16 0,63 6,44 5 32,22 645,44 18,84% 10,13 122,94
Oct-00 144,00 7,92 4,50 0,14 0,58 5,94 5 29,69 675,13 17,43% 10,13 133,07
Nov-00 144,00 15,84 9,90 0,16 0,63 6,44 5 32,22 707,35 17,70% 10,43 143,51
Dic-00 144,00 7,20 15,84 18,90 0,17 0,69 7,06 5 35,29 742,64 17,76% 11,36 154,86
Ene-01 144,00 21,60 18,72 11,70 0,18 0,73 7,44 5 37,21 779,85 17,34% 11,64 166,51
Feb-01 144,00 19,20 21,60 13,50 0,18 0,73 7,53 5 37,64 817,49 16,17% 11,02 177,52
Mar-01 144,00 21,60 13,50 0,17 0,66 6,80 5 34,00 851,49 16,17% 11,86 189,38
Abr-01 144,00 21,60 21,60 20,70 0,19 0,77 7,89 5 39,46 890,95 16,05% 11,92 201,30
May-01 168,96 7,92 23,76 14,86 0,20 0,80 8,18 5 40,91 931,86 16,56% 13,29 214,58
Jun-01 158,40 29,04 23,76 14,86 0,21 0,84 8,58 15 128,73 1.060,58 18,50% 16,35 230,93
Jul-01 158,40 36,96 23,76 14,86 0,22 0,87 8,88 5 44,41 1.105,00 18,54% 17,64 248,58
Ago-01 158,40 23,76 21,79 0,19 0,76 7,74 5 38,71 1.143,71 19,69% 19,39 267,97
Sep-01 158,40 11,88 7,43 0,16 0,66 6,75 5 33,73 1.177,44 27,62% 27,10 295,07
Oct-01 142,56 23,76 21,38 13,37 0,19 0,74 7,63 5 38,17 1.215,61 25,59% 26,79 321,86
Nov-01 158,40 23,76 14,86 0,18 0,73 7,48 5 37,40 1.253,01 21,51% 22,46 344,32
Dic-01 158,40 11,88 7,43 0,16 0,66 6,75 5 33,73 1.286,74 23,57% 26,12 370,43
Ene-02 158,40 11,88 7,43 0,16 0,66 6,75 5 33,73 1.320,47 28,91% 32,87 403,30
Feb-02 158,40 0,15 0,59 6,01 5 30,07 1.350,54 39,10% 44,00 447,31
Mar-02 158,40 0,15 0,59 6,01 5 30,07 1.380,60 50,10% 59,56 506,87
Abr-02 158,40 0,15 0,59 6,01 5 30,07 1.410,67 43,59% 51,24 558,11
May-02 190,08 9,50 27,57 17,23 0,23 0,91 9,28 5 46,39 1.457,06 36,20% 45,42 603,53
Jun-02 190,08 9,50 14,26 8,91 0,21 0,83 8,46 17 143,76 1.600,81 31,64% 42,21 645,74
Jul-02 190,08 9,50 23,76 14,85 0,22 0,88 9,04 5 45,21 1.646,03 29,90% 42,38 688,12
Ago-02 190,08 28,52 21,38 0,22 0,89 9,11 5 45,55 1.691,58 26,92% 39,21 727,33
Sep-02 190,08 28,52 17,82 0,22 0,88 8,98 5 44,88 1.736,45 26,92% 38,95 766,29
Oct-02 190,08 11,40 8,31 0,19 0,78 7,96 5 39,82 1.776,28 29,44% 45,03 811,32
Nov-02 190,08 28,52 17,82 0,22 0,88 8,98 5 44,88 1.821,15 30,47% 46,24 857,56
Dic-02 190,08 9,50 28,52 17,82 0,23 0,91 9,34 5 46,68 1.867,83 29,99% 48,24 905,80
Ene-03 190,08 0,18 0,70 7,22 5 36,08 1.903,91 31,63% 51,86 957,65
Feb-03 110,88 6,41 0,11 0,43 4,45 5 22,26 1.926,18 29,12% 46,74 1.004,40
Mar-03 155,23 15,20 0,16 0,63 6,47 5 32,35 1.958,53 25,05% 42,25 1.046,64
Abr-03 190,08 28,51 28,52 9,50 0,24 0,95 9,74 5 48,71 2.007,23 24,52% 41,01 1.087,66
May-03 190,08 22,18 30,42 14,26 0,24 0,95 9,75 5 48,77 2.056,01 20,12% 35,62 1.123,28
Jun-03 190,08 15,21 7,13 0,20 0,79 8,06 19 153,22 2.209,22 18,33% 33,75 1.157,03
Jul-03 188,18 20,90 30,11 14,97 0,24 0,94 9,65 5 48,24 2.257,47 18,49% 35,94 1.192,97
Ago-03 209,08 33,46 15,68 0,24 0,96 9,80 5 49,01 2.306,48 18,74% 37,22 1.230,19
Sep-03 209,08 27,88 33,46 15,68 0,26 1,06 10,86 5 54,31 2.360,79 19,99% 39,33 1.269,52
Oct-03 247,10 12,36 37,06 18,54 0,29 1,17 11,96 5 59,80 2.420,59 16,87% 35,16 1.304,68
Nov-03 247,10 37,06 18,54 0,28 1,12 11,49 5 57,46 2.478,05 17,67% 36,49 1.341,17
Dic-03 247,10 8,24 37,06 18,54 0,29 1,15 11,80 5 59,02 2.537,07 16,83% 36,77 1.377,94
Ene-04 247,10 8,24 37,06 18,54 0,29 1,15 11,80 5 59,02 2.596,09 15,09% 33,73 1.411,67
Feb-04 247,10 18,53 9,27 0,25 1,02 10,44 5 52,18 2.648,27 14,46% 31,91 1.443,58
Mar-04 247,10 18,53 9,27 0,25 1,02 10,44 5 52,18 2.700,45 15,20% 35,35 1.478,93
Abr-04 247,10 37,07 37,06 18,54 0,31 1,26 12,90 5 64,49 2.764,94 15,22% 35,07 1.514,00
May-04 296,52 14,83 44,48 31,51 0,36 1,43 14,70 5 73,52 2.838,46 15,40% 37,64 1.551,64
Jun-04 296,52 44,48 44,48 176,06 0,52 2,08 21,32 21 447,67 3.286,14 14,92% 40,86 1.592,50
Jul-04 296,52 29,66 38,54 31,51 0,37 1,47 15,04 5 75,21 3.361,35 14,45% 41,83 1.634,32
Ago-04 321,24 10,71 41,76 54,20 0,40 1,58 16,24 5 81,22 3.442,57 15,01% 44,50 1.678,82
Sep-04 321,24 10,71 44,98 24,10 0,37 1,49 15,22 5 76,12 3.518,69 15,20% 44,57 1.723,39
Oct-04 321,24 16,06 22,49 12,05 0,34 1,38 14,12 5 70,58 3.589,27 15,02% 46,42 1.769,81
Nov-04 299,82 21,42 41,76 79,30 0,41 1,64 16,79 5 83,96 3.673,23 14,51% 44,42 1.814,23
Dic-04 321,24 16,61 38,55 24,10 0,37 1,48 15,20 5 76,02 3.749,25 15,25% 49,23 1.863,46
Ene-05 321,24 37,48 44,97 24,10 0,40 1,58 16,24 5 81,20 3.830,45 14,93% 49,25 1.912,71
Feb-05 321,24 40,15 24,10 0,36 1,43 14,63 5 73,17 3.903,62 14,21% 46,23 1.958,93
Mar-05 284,17 32,14 39,41 21,32 0,35 1,40 14,31 5 71,57 3.975,19 14,44% 49,43 2.008,36
Abr-05 321,24 16,06 41,76 24,10 0,37 1,49 15,31 5 76,53 4.051,72 13,96% 47,13 2.055,50
May-05 405,00 20,25 50,63 30,38 0,47 1,88 19,22 5 96,10 4.147,81 14,02% 50,08 2.105,57
Jun-05 405,00 47,25 56,71 50,63 0,52 2,07 21,24 23 488,60 4.636,42 13,47% 52,04 2.157,62
Jul-05 405,00 94,50 58,73 45,57 0,56 2,24 22,92 5 114,61 4.751,03 13,53% 55,35 2.212,97
Ago-05 417,50 54,00 56,71 40,50 0,53 2,11 21,59 5 107,95 4.858,98 13,33% 55,77 2.268,74
Sep-05 405,00 40,50 58,73 30,38 0,50 1,98 20,30 5 101,48 4.960,45 12,71% 52,54 2.321,28
Oct-05 405,00 20,25 52,66 30,38 0,47 1,88 19,30 5 96,48 5.056,93 13,18% 57,39 2.378,68
Nov-05 405,00 67,50 56,71 30,39 0,52 2,07 21,24 5 106,22 5.163,15 12,95% 55,72 2.434,40
Dic-05 405,00 20,25 52,66 30,38 0,47 1,88 19,30 5 96,48 5.259,64 12,79% 57,93 2.492,32
Ene-06 405,00 20,25 16,20 10,13 0,42 1,67 17,14 5 85,72 5.345,35 12,71% 58,50 2.550,83
Feb-06 357,08 46,57 27,66 0,40 1,60 16,37 5 81,87 5.427,22 12,76% 57,71 2.608,54
Mar-06 465,76 69,86 60,54 34,94 0,58 2,34 23,96 5 119,79 5.547,01 12,31% 58,80 2.667,34
Abr-06 465,76 69,87 60,54 34,94 0,58 2,34 23,96 5 119,79 5.666,81 12,11% 57,19 2.724,52
May-06 465,76 23,29 60,54 34,94 0,54 2,16 22,19 5 110,95 5.777,76 12,15% 60,45 2.784,97
Jun-06 465,76 23,29 60,54 34,94 0,54 2,16 22,19 25 554,76 1.000,00 5.332,52 11,94% 53,06 2.838,03
Jul-06 465,76 46,58 60,54 34,94 0,56 2,25 23,07 5 115,37 5.447,90 12,29% 57,66 2.895,69
Ago-06 465,76 58,22 34,94 0,52 2,07 21,22 5 106,09 5.553,99 12,43% 59,45 2.955,14
Sep-06 512,32 34,16 69,16 36,82 0,60 2,42 24,77 5 123,85 5.677,83 12,32% 58,29 3.013,43
Oct-06 512,32 25,62 33,30 19,21 0,55 2,19 22,42 5 112,08 5.789,91 12,46% 62,12 3.075,55
Nov-06 512,32 33,30 19,21 0,52 2,09 21,44 5 107,21 5.897,12 12,63% 62,07 3.137,62
Dic-06 512,32 25,62 66,60 38,42 0,60 2,38 24,41 5 122,04 6.019,17 12,64% 65,52 3.203,13
Ene-07 512,32 25,62 66,60 38,42 0,60 2,38 24,41 5 122,04 2.000,00 4.141,21 12,92% 46,07 3.249,21
Feb-07 512,32 78,85 61,47 36,82 0,64 2,55 26,17 5 130,87 4.272,08 12,82% 45,64 3.294,85
Mar-07 512,32 102,47 76,84 83,26 0,72 2,87 29,42 5 147,09 4.419,16 12,53% 47,68 3.342,53
Abr-07 512,32 204,93 66,60 60,84 0,78 3,13 32,07 5 160,33 4.579,50 13,05% 49,80 3.392,33
May-07 614,80 153,70 76,85 53,79 0,83 3,33 34,13 5 170,67 4.750,17 13,03% 53,30 3.445,63
Jun-07 614,80 122,96 79,92 65,32 0,82 3,27 33,52 27 905,08 5.655,24 12,53% 59,05 3.504,68
Jul-07 614,80 215,18 83,00 46,10 0,89 3,55 36,41 5 182,05 5.837,29 13,51% 67,91 3.572,59
Ago-07 614,80 102,47 46,11 23,05 0,73 2,91 29,86 5 149,28 5.986,57 13,86% 71,45 3.644,04
Sep-07 614,80 235,68 92,22 57,64 0,93 3,70 37,98 5 189,88 6.176,45 13,79% 70,98 3.715,01
Oct-07 614,80 133,21 36,89 23,05 0,75 2,99 30,67 5 153,36 6.329,81 14,00% 76,31 3.791,32
Nov-07 614,80 0,57 2,28 23,34 5 116,70 1.500,00 4.946,51 15,75% 64,92 3.856,25
Dic-07 614,80 0,57 2,28 23,34 5 116,70 5.063,20 16,44% 71,68 3.927,92
Ene-08 614,80 0,57 2,28 23,34 5 116,70 5.179,90 18,53% 82,65 4.010,58
Feb-08 614,80 61,48 36,89 23,05 0,68 2,73 27,95 5 139,75 5.319,65 17,56% 77,84 4.088,42
Mar-08 4.500,00 819,65
TOTALES 771 10.197,67 9.378,02 819,65 4.220,67 132,25 4.088,42
De los cálculos realizados, se constata que al trabajador le correspondía de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 10.197,67, por concepto de prestación de antigüedad, más la cantidad de Bs. 4.088,42, por concepto de intereses de la prestación de antigüedad (se le descuenta los intereses recibidos en febrero de 1999, durante el periodo reclamado (10 años, 8 meses y 16 días), totalizando la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (14.285,09) y, de acuerdo a los anticipos recibidos por el trabajador durante su relación laboral, incluyendo lo depositado en su fideicomiso y lo recibido al final de la relación laboral con su liquidación que suma la cantidad de Bs. 10.679,01, de lo que se infiere que existe una diferencia en la prestación de antigüedad e intereses de la prestación de antigüedad, es decir, correspondiéndole de acuerdo a los cálculos realizados por este Tribunal la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 3.606,08). Así se establece.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentó el ciudadano JAVIER ENRIQUE RANGEL GUILLEN contra la Sociedad Mercantil “PARK HOTEL, C. A.”. (Ambas partes plenamente identificadas en este fallo).
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “PARK HOTEL, C. A.”, a pagar al ciudadano JAVIER ENRIQUE RANGEL GUILLEN, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 3.606,08) por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, adicionándole las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de diferencia de la prestación de antigüedad, indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral (29 de febrero de 2008), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.
QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55 p.m.)
Sria
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