REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, once (11) de agosto de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIGUEL JOSÉ RAMÍREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.742.210, domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa, calle 7, parte baja casa Nº 362, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y NINOSKA DEL VALLE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.029.839, domiciliada en la Urbanización Páez, Sector 1 vereda 30, casa Nº 04, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante acta que obra al folio dieciséis (16) del presente expediente, de esta misma fecha, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, la madre del niño esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre. Estando presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE.-Quienes convinieron en homologar la obligación de manutención, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, así como dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto de cada año, para gastos escolares por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 350,00), y otro en el mes de Diciembre de cada año, para gastos navideños por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028280060223959 del Banco Banfoandes Agencia El Vigía, a nombre de la progenitora del niño, así mismo que los gastos de médico, medicinas y vestuario serán compartidos previo acuerdo entre las partes. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MIGUEL JOSÉ RAMÍREZ CARRERO y NINOSKA DEL VALLE LABRADOR, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5491, de Ofrecimiento de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------

LA JUEZA TEMPORAL



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 5491
Ghuizap.-