REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, once (11) de agosto de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NELLY ARLEY VIELMA CHAVARRI, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-12.353.054, domiciliada en la Azulita Urbanización Indio Murachi sector II, casa Nº M-1, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y LUIS ALBERTO BENITEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.442, domiciliado en La Azulita sector mesa Alta calle principal casa Nº 1-41, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña NEYMAR ANTONELLA BENITEZ VIELMA, de diez (10) meses de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, de la siguiente manera: El padre de su hija la buscará en su hogar todos los días miércoles a las 02:00 de la tarde y la regresará el mismo día a las seis y media de la tarde, y un sábado cada quince días la buscará en su hogar a las nueve de la mañana y la regresará a las seis y media de la tarde, en época de vacaciones como carnavales, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y decembrinas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural.------- En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes NELLY ARLEY VIELMA CHAVARRI y LUIS ALBERTO BENITEZ MORENO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5498 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº 5498.
Ghuizap.-