REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, once (11) de agosto de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos VIRGINIA ESMERALDA VERA RANGEL y ENMANUEL ROJAS DAVILA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.571.204 y V-18.902.716 en su orden, la primera de ocupación estudiante, domiciliados la primera en el Paraíso, avenida 1 Nº 2-64, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización El Paraíso, calle 5, con avenida 2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y (01) año de edad en su orden, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 240,00) quincenales, pagaderos a partir del día 15 de julio de 2009, además cancelará dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época. La referida obligación de manutención, tanto los bonos deberán ser entregados directamente a la madre mediante recibos. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. Además los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y otros, serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y (01) año de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos VIRGINIA ESMERALDA VERA RANGEL y ENMANUEL ROJAS DAVILA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y (01) año de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5500, de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5500
Ghuizap.-