TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009).--------------------------------------------------------------------------------------------------
149º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUDITH DEL CARMEN ORTEGA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-15.356.306, con domicilio en Caño Chepa parte Alta, casa s/n, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto Suplente Abogado PEDRO JULIO RIOS VARELA, designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR a nombre del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, en su condición de beneficiario las mejoras y consistentes de una casa para habitación familiar construida con paredes de bloque rústicas, pisos de cemento pulido, techo de zinc y acerolit, compuesta por dos (02) habitaciones para dormitorio, sala, cocina, comedor, baño, lavadero, con instalaciones de luz eléctrica, agua potable, aguas negras, solar, radicadas sobre terrenos baldíos, EN UN ÁREA DE CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS2), ubicadas dentro de la poligonal urbana, sector “Caño Chepa”, parte alta de la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Del V01 al V02, en la medida de CATORCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (14.20 Mts.) colinda con las mejoras de Erasmo Rodrigo Acosta. SUR: Del V03 al V04, en la medida de CATORCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (14.20 Mts.), colinda en parte con las mejoras de Salomón Puentes y en parte con las mejoras de Carmen Pérez. ESTE: Del V04 al V01, en la medida de OCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (8.50 Mts.), colinda con la mejoras de María Rincón. OESTE: Des V02 al V03 en la medida de OCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (8.50 Mts.), colinda con las mejoras de Salvador Hernández, perteneciente a la ciudadana FANNY RAQUEL URDANETA RAMÍREZ, quien es la vendedora según consta en la Declaración de mejoras emitida por el Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, La Azulita de fecha veintiséis de junio de dos mil ocho, bajo el Nº 23, folio ciento noventa y cuatro (194) al folio ciento noventa y siete (197), Protocolo Primero, del año en curso, el precio de esta compra es por la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 23.000,00), comprometiéndose a cancelar de contado, siempre y cuando este digno Tribunal autorice la presente solicitud. Asimismo, manifiesta la solicitante que su hijo OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, tiene en la entidad Bancaria BANFOANDES, Sucursal El Vigía, cuenta corriente No. 0007-0028-220000036738, según consta en el expediente Nº 0147, de Autorización judicial para cobrar, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, es decir que para dicha compra a nombre de su hijo OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, se requiere la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 23.000,00), cantidad esta que es la que solicita se le autorice retirar para cancelar el inmueble antes descrito. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Principal de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la solicitante a informar a este Tribunal la fecha del otorgamiento del documento de compra, por ante la Oficina de Registro respectiva, a los fines de poder emitir el cheque de gerencia y remitirlo al Registrador Subalterno, con el objeto de que él mismo proceda a hacer entrega a la vendedora, ciudadana FANNY RAQUEL URDANETA RAMIREZ, y una vez efectuada la operación, consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización, y se exhorta a incorporar la compra de los inmuebles en cuestión en el respectivo Inventario, e igualmente para que se notifique a los Miembros del Consejo de tutela sobre la mencionada transacción. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0451.-
Ghuizap.-
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