REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FATIMA DEL CARMEN GÓMEZ GARCÍA y RUSTBEL JOSÉ OCHOA ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.307.646 y V-17.027.360 en su orden, domiciliados la primera en la Urbanización Buenos Aires, calle 2, casa Nº 3-54, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización Páez, sector 2, calle 2, casa Nº 38, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en presencia de la Defensora Pública Abogada GLADYS M. IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: RUTHBELY DEL CARMEN OCHOA GÓMEZ, de dos (02) años de edad, por la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) mensuales, por adelantado los primeros cinco (05) días de cada mes, en forma puntual y oportuna, depositándola en la cuenta de ahorro a nombre de la madre, del Banco Mercantil Nº 01050130030130129429, además cancelará dos bonos especiales, uno para el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) para contribuir con las necesidades y requerimientos de su hija para esa época del año, y otro para el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) para contribuir a cubrir las necesidades y requerimientos relativos a la educación de su hija, que igualmente serán depositados en la cuenta de ahorro antes identificada. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. Además los gastos extras relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, los mismos serán cubiertos de manera compartida por ambos padres en partes iguales, garantizándole a su hija, todos sus derechos. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: FATIMA DEL CARMEN GÓMEZ GARCÍA y RUSTBEL JOSÉ OCHOA ALTUVE, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5515 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5515
Ghuizap.-