REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RUSTBEL JOSÉ OCHOA ALTUVE y FATIMA DEL CARMEN GÓMEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.027.360 y V-16.307.646 en su orden, domiciliados el primero en la Urbanización Páez, sector 2, calle 2, casa Nº 38, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y la segunda en la Urbanización Buenos Aires, calle 2, casa Nº 3-54, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña RUTHBELY DEL CARMEN OCHOA GÓMEZ, de dos (02) años de edad, en presencia de la Defensora Pública Abogada GLADYS M. IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre podrá buscar a su hija cuando lo crea conveniente en el domicilio de la madre, ambos padres convinieron voluntariamente que sea un régimen de visitas abierto, siempre y cuando ambos padres convengan alternar los días de visita semanalmente, incluyendo los fines de semana. Igualmente para el período de vacaciones correspondiente al mes de agosto, ambos padres de mutuo acuerdo convendrán la manera de repartir los días de vacaciones de su hija de modo que ambos puedan disfrutar el compartir con ella, y para el mes de diciembre los días 24 y 31 serán alternados por ambos padres en mutuo acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos RUSTBEL JOSÉ OCHOA ALTUVE y FATIMA DEL CARMEN GÓMEZ GARCÍA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5516 Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5516
Ghuizap.-
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