TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009).---------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HONIS VENERA PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.358, domiciliada en el Pinar sector las casitas casa Nº 12 del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Tucani, del Estado Mérida, en su condición madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14), once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, en su carácter Defensora Pública Segunda, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuata parte que les corresponden a la adolescente OMITIR NOMBRE y a los niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14), once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente, por las prestaciones sociales y demás beneficios laborales dejados por su legitimo padre el causante GILBERTO MEJIAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, bedel, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.190, quien falleció en fecha veintiséis (26) de enero de 2009, según se evidencia en el Acta de defunción Nº 008, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en beneficio de sus legítimos herederos, producto de su relación laboral con el Ministerio para la Educación.-----------------------------------------------------------------------------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar en su orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior la adolescente OMITIR NOMBRE y a los niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14), once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un (03) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y de los niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14), once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente, por la cuota parte que les corresponden y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana HONIS VENERA PALMAR, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al niño prenombrado por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº 0424
CAVM.-