TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, trece (13) de agosto del dos mil nueve (2009).----------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MARÍA LORENA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.292, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.699.251, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.383, de igual domicilio y hábil. Quien solicita que sus hijos OMITIR NOMBRES, de cinco (06) y un (04) año de edad, en su orden, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ AQUILES RAMÍREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.677.762, quien falleció el día diecinueve (19) de octubre de dos mil ocho (19-10-2008), según se evidencia en acta de defunción Nº 1.220, Folio Nº 0096, Año 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.------------------------------------En fecha tres (03) de julio de 2009, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha dieciséis (16) de julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del documento de Poder de Especial, emitido por la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida, bajo el Nº 81, tomo 48, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha 15 de junio de 2009. 2) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijos OMITIR NOMBRES, de cinco (06) y un (04) año de edad, en su orden, expedida la primera por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, la segunda por ante la Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y la tercera por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajos las Actas Nos. 1.220, 90 y 544, Folios: 0096, 045 y 204, Años: 2008, 2004, y 2007. 3) Copia Certificada del documento de Justificativo, emitido por la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, de fecha 15 de junio de 2009. 4) Aval de Residencia emitida por el Consejo Comunal José Martí.------------------------- Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública de El Vigía del Estado Mérida, y ratificados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, donde declararon como testigos las ciudadanas: MARÍA ALCIRA BUSTAMANTE ALARCON, YENDAY DEL VALLE RIVAS SOLIS y LUCIANA HERNANDEZ DE ZERPA, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERA PREGUNTA: ¿Sobre Generales de Ley? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Digan las testigos, si saben y les consta que conoció en vista trato y comunicación desde hace más de siete (07) años, al difunto quien en vida se llamaba JOSE AQUILES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, obrero, con cédula de identidad personal Nº V-13.677.762, de mi mismo domicilio y era civilmente hábil? TERCERA PREGUNTA: ¿ Digan las testigos si saben y les consta por el conocimiento que dice tener, de JOSE AQUILES RAMIREZ, que tuvo su última residencia y domicilio con su concubina MARÍA LORENA ROJAS, en el Barrio José Martí, avenida 2 con calle 3, casa s/n, Parroquia Rómulo Gallegos de esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y que el mismo murió Ab-Intestato, es decir sin dejar testamento, falleciendo el día 19 de Octubre de 2008, en el Hospital Universitario de Los Andes, de la Ciudad de Mérida del Estado Mérida, como a eso de las tres (03) de la mañana del mencionado; fallecimiento que ocurrió a consecuencia por shock Hipovolemico, Hermotóraz izquierdo, Trauma Torácido, por un hecho vial, según así lo indica en Partida de defunción Nº 1.220, inserta en fecha: diecinueve (19) de octubre de 2008, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida? CUARTA PREGUNTA: ¿Digan la testigos si sabe y les consta que en vida JOSÉ AQUILES, dejo dos (02) hijos varones, y uno se encontraba en gestación en el vientre de la ciudadana MARIA LORENA ROJAS, al momento de su fallecimiento, los dos primeros llevan por nombres JOSE ADRIAN y JOSÉ GABRIEL RAMÍREZ ROJAS? QUINTA PREGUNTA: ¿ Digan las testigos si saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son de su concubina la ciudadana MARÍA LORENA ROJAS, por tener con la misma una unión estable de hecho y los tres hijos, es decir los dos varones y el que estaba en gestación para la fecha de su fallecimiento, los cuales son OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, no habiendo más hijos ni más herederos?.----------------------
Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaría Pública de El Vigía del Estado Mérida y ratificadas por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (06) y un (04) año de edad, en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ AQUILES RAMÍREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.677.762, quien falleció el día diecinueve (19) de octubre de dos mil ocho (19-10-2008), según se evidencia en acta de defunción Nº 1.220, Folio Nº 0096, Año 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------------------------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.--------------------------------------------------------------------------

La Sria.
Exp. Nº 0458.