TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, trece (13) de Agosto de dos mil nueve.-

199º y 150º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 22 de Junio del año dos mil nueve, presentado por los ciudadanos VELAZCO TORY FRANCISCO JAVIER y ZAMBRANO ROSALES ALBA MARINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.917.830 y Nº V.-11.505.631, en su orden, domiciliados en el sector latino, calle Andrés Bello, residencia La María, Apartamento 2 de la Población de nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio WOLFANG VIELMA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.080. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: VELAZCO TORY FRANCISCO JAVIER y ZAMBRANO ROSALES ALBA MARINA, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela al folio 02 y 03 del Expediente Nº 5451, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


FRANCISCO JAVIER VELAZCO TORY



ALBA MARINA ZAMBRANO ROSALES


WOLFANG VIELMA ARAUJO
ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZACATEGUI


EXP. 5451