REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAMÓN OMAR RAMÍREZ CARRERO y YAJAIRA VILLAMIZAR BALAGUERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, bedel y oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.354.235 y V-23.212.686, domiciliados el primero en Santa Cruz de Mora, aldea Santa marta Alta, casa s/n, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y la segunda en Quebrada Blanca parte alta vía panamericana área rural, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRE, de diez (10), nueve (09) y seis (06) año de edad en su orden, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, y dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto de cada año, para gastos escolares por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) y otro en el mes de Diciembre de cada año, para gastos navideños por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.300,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028280060223895 de BANFOANDES Agencia El Vigía, a nombre de la progenitora de los niños, así mismo contribuirá en partes iguales con los gastos de médico, medicinas y vestuario, cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), nueve (09) y seis (06) año de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAMÓN OMAR RAMÍREZ CARRERO y YAJAIRA VILLAMIZAR BALAGUERA, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRE, de diez (10), nueve (09) y seis (06) año de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5536 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5536
Ghuizap.-
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