REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de Agosto del año dos mil nueve.

199° y 150°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: MAXIMINA IZARRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.348, divorciada, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas ENZA RANDAZZO y THAILY LEÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-8.030.789 y V-12.360.841 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 38.985 y 78.981 en su orden, domiciliadas en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábiles.
DEMANDADO: JOSÉ BERNARDO DIAZ ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, de estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.568, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogada MARBELLA JOSEFINA BALZA OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.082 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.941 y domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL – HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
PRIMERO:
DE LA TRANSACCIÓN

Vista la diligencia que obra agregada a los folios 177 y 178 del presente expediente, de fecha diez (10) de Agosto del año dos mil nueve (2009), suscrito por los ciudadanos: JOSÉ BERNARDO DIAZ ALARCÓN, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARBELLA JOSEFINA BALZA OVALLES y MAXIMINA IZARRA SANCHEZ, parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio THAILY DEL VALLE LEÓN, ambas partes realizaron transacción bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:
“En horas de despacho del día de hoy diez (10) de Agosto de 2009, comparecen por ante la sala de este tribunal los ciudadanos: JOSE BERNARDO DIAZ ALARCÓN, venezolano mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-3.767.568, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; debidamente asistido en este acto por MARBELLA JOSEFINA BALZA OVALLES. abogada en ejercicio e inscrita en el lnpreabogado bajo el número 103.941, con el carácter de parte demandada y MAXIMINA IZARRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-5.201.348, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, asistida en este acto por THAILY DEL VALLE LEÓN, abogada en ejercicio e inscrita en el lnpreabogado bajo el número 78.981, con el carácter de parte demandante en el juicio que por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYLJGAI cursa por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expediente signado con el número 26.704, ocurrimos para exponer PRIMERO: Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo convenimos en celebrar una transacción de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de procedimiento Civil, la cual se realiza en los términos que se expresan en las cláusulas siguiente. SEGUNDO: Ambas partes reconocen y aceptan como de la comunidad conyugal un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, identificada con el N° 293, ubicada en la Urbanización San Rafael, segunda etapa, en Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: OESTE: en longitud de 16,70 Mtrs. con la parcela 292 de la II Etapa de la Urbanización San Rafael; ESTE: en una longitud de 16,70 Mts. con la parcela 294 y área verde de la II Etapa de la Urbanización San Rafael; SUR en una longitud de 6,00 Mts. con la calle 6 de la II Etapa de la Urbanización San Rafael; NORTE: en una longitud de 6,00 Mts. con terrenos pertenecientes a la I Etapa de la Urbanización San Rafael, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, Ejido, de fecha 30 de septiembre de 1.998, bajo el N° 40, Tomo 15, protocolo primero, trimestre tercero del año en referencia, que se da por reproducido en este acto y que se encuentra agregado en el presente expediente. Para la liquidación de la referida propiedad ambas partes acuerdan, que dicho inmueble le corresponde el cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana MAXIMINA IZARRA SANCHEZ y el otro cincuenta por ciento (50%), el ciudadano JOSE BERNARDO DIAZ ALARCÓN, se lo cede a favor de la ciudadana MAXIMINA IZARRA SANCHEZ, en plena propiedad el referido inmueble y se compromete a firmar el correspondiente documento por ante la oficina del Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Asimismo le servirá de titulo de propiedad la presente transacción a la demandante. TERCERO: Ambas partes reconocen y aceptan de la comunidad conyugal las prestaciones sociales y los respectivos intereses generados por el ciudadano JOSE BERNARDO DIAZ ALARCÓN como vigilante en la Universidad de Los Andes (ULA). Para la liquidación de la referida prestaciones ambas partes acuerdan, que la ciudadana MAXIMINA IZARRA SANCHEZ, cede el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral que existe entre el ciudadano JOSE BERNARDO DIAZ ALARCÓN y la Universidad de Los Andes en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, las cuales se le adjudica en plena propiedad las prestaciones sociales al referido ciudadano. Dichas prestaciones se encuentran actualmente retenidas por ante la Universidad de Los Andes en el Departamento de Finanzas, pedimos a este Tribunal se sirva oficiar al departamento de finanzas de la Universidad de Los Andes, ubicado en el edificio administrativo, piso 2 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, a los fines de que se le entreguen las prestaciones sociales y los correspondientes intereses generados al ciudadano JOSE BERNARDO DIAZ ALARCÓN. CUARTO: En virtud de esta transacción damos por terminada la presente causa y en consecuencia pedimos al Tribunal que la homologue en los términos aquí acordados por las partes y de conformidad con los referidos artículos 255, 256 y 277 del Código de procedimiento Civil vigente…”. (Resaltado propio).


SEGUNDO:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, parte actora: la ciudadana MAXIMINA IZARRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.348, divorciada, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio THAILY DEL VALLE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.360.841, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.981, domiciliada en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil; y por la parte demandada el ciudadano: JOSÉ BERNARDO DIAZ ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, de estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.568, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARBELLA JOSEFINA BALZA OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.082 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.941 y domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente la ciudadana MAXIMINA IZARRA SANCHEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio THAILY DEL VALLE LEÓN y el ciudadano: JOSÉ BERNARDO DIAZ ALARCÓN, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARBELLA JOSEFINA BALZA OVALLES, tanto actora y demandada de autos respectivamente, las que en fecha diez (10) de Agosto del año dos mil nueve (2009), deciden transar en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de PARTICIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

III
D E C I S I Ó N:

Vista la transacción efectuada por ambas partes actora y demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

D E C L A R A:

PRIMERO: CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN a la “Transacción” efectuada en fecha diez (10) de Agosto del año dos mil nueve (2009), en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana MAXIMINA IZARRA SANCHEZ, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio ENZA RANDAZZO y THAILY LEÓN CONTRA: el ciudadano: JOSÉ BERNARDO DIAZ ALARCÓN, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se adjudica las propiedades ya que las partes han acordado en dicha transacción, en consecuencia:
1) Se adjudica en plena propiedad posesión y dominio en virtud del acuerdo transaccional a la ciudadana MAXIMINA IZARRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.348, divorciada, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, identificada con el N° 293, ubicada en la Urbanización San Rafael, segunda etapa, en Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: OESTE: en longitud de 16,70 Mtrs. con la parcela 292 de la II Etapa de la Urbanización San Rafael; ESTE: en una longitud de 16,70 Mts. con la parcela 294 y área verde de la II Etapa de la Urbanización San Rafael; SUR en una longitud de 6,00 Mts. con la calle 6 de la II Etapa de la Urbanización San Rafael; NORTE: en una longitud de 6,00 Mts. con terrenos pertenecientes a la I Etapa de la Urbanización San Rafael, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, Ejido, de fecha 30 de septiembre de 1.998, bajo el N° 40, Tomo 15, protocolo primero, trimestre tercero del año en referencia.
2) Se adjudica en plena propiedad posesión y dominio en virtud del acuerdo transaccional al ciudadano JOSÉ BERNARDO DIAZ ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, de estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.568, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral que existió entre el ciudadano JOSÉ BERNARDO DIAZ ALARCÓN y la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES en la ciudad de Mérida.
Y en cuanto a lo manifestado y solicitado en la transacción de que dichas prestaciones se encuentran actualmente retenidas por ante la Universidad de Los Andes en el Departamento de Finanzas, y solicitan se oficie al referido departamento a los fines de que se le entreguen las prestaciones y los correspondientes intereses generados al ciudadano JOSÉ BERNARDO DIAZ ALARCÓN; por cuanto de la revisión que se hiciera a las actuaciones del presente expediente, se observa que no existe ninguna medida mediante la cual se hubiere ordenado retener las prestaciones y los correspondientes intereses derivados de la relación laboral que existió entre el ciudadano JOSÉ BERNARDO DIAZ ALARCÓN y la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES en la ciudad de Mérida, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento alguno en cuanto a los solicitado por las partes en la referida transacción.
TERCERO: Se ordena agregar al expediente principal el Cuaderno Separado de Medida de Prohibición de Enajenar y gravar, que fuera formado por este Tribunal en fecha 02 de Febrero del año 2006, una vez que quede firme la presente decisión.
CUARTO: En consecuencia, se da por terminado el juicio, y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a las partes, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce (12) de Agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.


LA---------------------
SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE TARDE (3:00 p.m.), se dejó copias certificadas para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.

YFM/LDJQR/mfc.
EXP. Nº 26.704.-