REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, tres de agosto del año dos mil nueve.

199° y 150°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: ADRIANA JOSEFINA DAVILA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.022.361, domiciliada en la ciudad de Caracas. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada MARÍA ZENOVIA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.322.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.952, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
DEMANDADO: JOSÉ FRANCISCO DEL ROSARIO SANCHEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.797.190, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).

II
SINTESIS PRELIMINAR

En fecha 03 de marzo del 2.009, se recibió demanda por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil, y tres (03) anexos, en cuatro (04) folios; quedando en este Tribunal por distribución en esa misma fecha (folio 03).
En nota de secretaria de fecha 03 de marzo del año 2.009, se recibió la presente demanda, por distribución (folio 08)
La demanda en cuestión fue admitida en fecha 06 de marzo del 2.009, inserta a los folios 09 y 10 del presente expediente, emplazándose a ambas partes para que comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente a que conste en autos la citación del demandado a las ONCE DE LA MAÑANA, pasados que sean CUARENTA Y CINCO DIAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO, siempre y cuando conste de autos la notificación de la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, con la advertencia de que no lograrse la reconciliación en dicho acto, se emplaza a las partes para que comparezcan ante este Juzgado al día siguiente a las ONCE DE LA MAÑANA pasados que sean 45 días del anterior, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO y si tampoco se lograre la reconciliación y la demandante insiste con su demanda quedan emplazadas las partes para el acto de la contestación de la demanda en el quinto día siguiente de despacho al acto anterior, no se libraron boleta de citación al demandado ni se libro boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público por falta de fotostatos.
En diligencia de fecha 16 de marzo del año 2.009, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada MARÍA ZENOVIA RAMIREZ RAMIREZ, consignó los emolumentos para librar la citación del demandado de autos y la notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público (folio 11).
En auto de fecha 20 de marzo del año 2.009, el tribunal libró los recaudos respectivos, bajo los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 06 de marzo del 2.009 (folios 12 al 17).
Insertos a los folios 18 y 19 aparece agregada boleta de notificación firmada por la Fiscal Novena de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en fecha 16 de abril del año 2.009.
Igualmente inserto a los folios 20 y 21, de fecha 29 de abril del año 2.009 aparece agregada boleta de citación firmada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO DEL ROSARIO SANCHEZ RIVAS, parte demandada en el presente juicio.
Mediante diligencia de fecha 16 de junio del año 2.009, la demandante ADRIANA JOSEFINA DAVILA RIVAS, asistida por su apoderada judicial abogada MARÍA ZENOVIA RAMIREZ RAMIREZ, expuso:

(omisis)…“por cuanto en el juicio de divorcio intentado por mi, que cursa por ante este digno Tribunal, en expediente signado con el N° 28.167, el día del primer acto conciliatorio se llevaría a efecto el día Lunes 15 de Junio del año 2.009, pero por cuanto ese día no hubo despacho en este Tribunal, es por lo que dicho acto se materializara el día de hoy, razón por la cual, solicito respetuosamente de este Tribunal, se me de constancia de tales hechos”

El día 16 de junio del 2.009, tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, se hizo presente a dicho acto la parte actora ciudadana ADRIANA JOSEFINA DAVILA RIVAS, junto con su apoderada judicial abogada, MARÍA ZENOVIA RAMIREZ RAMIREZ, no se hizo presente la parte demandada ciudadano JOSÉ FRNACISCO DEL ROSARIO SANCHEZ RIVAS, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, no se presento la Fiscal de Familia del Ministerio Público tal y como consta del acto levantado en la fecha antes indicada (folio 23).
En auto de fecha 16 de junio del año 2.009, el Tribunal, emitió constancia solicitada en diligencia inserta al folio 22 (folios 24 y 25)
El día 03 de agosto del 2.009, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, se presento la apoderada judicial de la parte demandante abogada MARÍA ZENOVIA RAMIREZ RAMIREZ, y la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, ABG. EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, las cuales hicieron sus respectivas exposiciones; no se hicieron presentes a dicho acto; ni la parte actora, ni la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, tal como consta del acto levantado en la fecha antes indicada (folio 26).

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO ÚNICO

Obra agregada al expediente, específicamente al folio 26, auto relativo al segundo acto conciliatorio, en cuyo auto se indica textualmente lo siguiente:

“El día de hoy, tres de agosto del año dos mil nueve, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Se abrió el acto previas las formalidades de Ley. Se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio MARÍA ZENOVIA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.322.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 18.952. Este Tribunal deja constancia que no se encuentra presente; la parte demandante, ciudadana DAVILA RIVAS ADRIANA JOSEFINA, tampoco se encuentra presente; la parte demandada ciudadano SANCHEZ RIVAS JOSE FRANCISCO DEL ROSARIO, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia que se encuentra presente en el acto la representación de la Fiscalia Novena (9°) del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida ABG. BALZA PÉREZ EDDYLEIBA. En este estado solicitó el derecho de palabra representante Fiscal, y como le fue concedido expuso: “Por cuanto en el presente acto, se requiere la presencia ineludible de la conyugue demandante, y la mima no se encuentra presente, solicito respetuosamente la extinción del proceso y archivo del expediente, de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil”. Es todo. En este estado solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada y concedido como le fue expuso: “Por cuanto la inasistencia de mi mandante a este acto, se debió a causa ajena a su voluntad, dado que la misma tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, y desde anoche viene viajando por vía terrestre, para asistir a este acto, pero un accidente en la vía le impidió llegar a esta hora, y así materializar su presencia en este acto, es por ello, que de conformidad con lo establecido en nuestra Constitución Nacional, así como en las últimas Jurisprudencias de nuestros máximos Tribunales, es que respetuosamente solicito de la ciudadana Jueza, se sirva fijar nuevo día y hora para llevarse a cabo este segundo acto conciliatorio, toda vez que no se deben sacrificar los actos por meras formalidades, mas aun cuando se escapo de sus manos sus asistencia, ya que como exprese anteriormente, el accidente o el caso fortuito hizo imposible su llegada a este acto”. Es todo. Vistas las exposiciones, este tribunal decidirá por auto separado”.

Este Tribunal ante la ausencia de la parte actora a este segundo acto y por no hacerse presente ni por sí, sino a través de su apoderada judicial, abogada MARIA ZENOVIA RAMIREZ RAMIREZ. Este Tribunal debe observar lo pautado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Artículo 756: Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (resaltado y subrayado propio).

Así las cosas, una vez verificado que el día de hoy 03 de agosto de 2.009, se verificaba el segundo acto conciliatorio pautado para este día, y la ciudadana ADRIANA JOSEFINA DAVILA RIVAS, ya identificada, no se presentó a tal acto, ni por si, sino a través de su apoderada judicial, abogada MARIA ZENOVIA RAMIREZ RAMIREZ, tal y como se constata del auto que obra inserto al folio 27 de las presentes actuaciones y de conformidad a lo establecido en la norma del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se aplica al caso sub judice el efecto que la noma dispone, es decir, que la ausencia de la parte actora y por ende la falta de manifestación expresa de querer continuar con el presente juicio de divorcio, este Tribunal en aplicación a dicha norma legal, da por extinguido el proceso intentado contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO DEL ROSARIO SANCHEZ RIVAS, también identificado, por divorcio ordinario y así lo dispondrá en forma clara, precisa y lacónica de seguidas.

IV
DISPOSITIVA

En orden de las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso relativo a la demanda que por divorcio ordinario, intentara por la ciudadana ADRIANA JOSEFINA DAVILA RIVAS, contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO DEL ROSARIO SANCHEZ RIVAS. Y así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese y cópiese, dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la ciudad de Mérida a los tres días del mes de agosto del año dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA…..


SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 pm) y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

YFM/LJQR/mlbp.
EXP. N° 28.167