REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, cinco de agosto del dos mil nueve.-

199º y 150º
Visto el escrito que obra al folio 37 y 38 del Cuaderno de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, de fecha 13 de julio del 2009, suscrita por el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARIA MAGDALENA BRICEÑO CARRILLO, en el Juicio Nro. 28.256, contra: VICENZA NECA DE CASA, JOSEFINA CASSA NASCE Y GABRIELA LISETTE GARCIA, por NULIDAD Y SIMULACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante la cual solicita se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, este tribunal, antes de prenunciarse con relación a la medida, mediante auto de fecha 15 de julio del 2009, que obra al folio 57, consideró que no estaban debidamente satisfechos los requisitos en la forma concurrente que es requerida, para el decreto de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, por lo que se ordenó a la parte solicitante que ampliara las pruebas con relación al requisito del riesgo manifiesto de la ilusoriedad del fallo. Este tribunal, visto que de las pruebas promovidas y evacuadas no se demostró presuntivamente al menos la ocurrencia conjunta del periculum in mora y el femis bonis iuris, esto es, que de las testimoniales evacuadas no se logró demostrar a criterio de esta Juzgadora, la presunción del riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo se haga ilusoria. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, niega la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, por las razones esgrimidas anteriormente.
Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de la parte actora o su apoderado judicial y la co-demandada de autos LISSETTE GARCIA MARQUEZ, quien se encuentra a derecho en el expediente principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dejando las boletas de notificación en el domicilio procesal indicado, tal y como consta en el libelo de demanda, haciéndole saber que el día siguiente a aquél que conste en autos la última notificación, empezará el cómputo del lapso para el ejercicio de los recursos que crean procedentes. Y así se decide.
Líbrese las boletas de notificación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

LA JUEZ TITULAR,
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ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS


En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y se entregaron las respectivas boletas al alguacil a los fines de hacerlas efectiva.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS




YFM/LQR/lmr.-
Exp. 28.256.