LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, seis (06) de agosto (08) del año dos mil nueve (2.009).
199º y 150º

I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARCO ANTONIO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 4.070.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.626 , domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADA: SILVIA MARÍA MOLINA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.647.772, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. (CUADERNO SEPARADO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
II
SINTESIS PREVIA
Por auto de fecha 24 de octubre de 2008, que obra inserto en el folio 01 de esta causa, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ordenó la apertura del cuaderno separado de INTIMACIÓN DE HONORARIOS, igualmente el desglose del escrito de intimación de honorarios, inserto al expediente principal Nº 27.264, folios 203 al 205, dejándose en su lugar copia certificada de dicho escrito, luego del desglose requerido, se agregó al presente cuaderno separado el escrito de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES y sus respectivos anexos, folios 02 al 27 , presentado por el ciudadano MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.070.265, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.626, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil en contra de la ciudadana SILVIA MARÍA MOLINA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.647.772, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, a quien intima por el pago de los honorarios profesionales que se causaron en el juicio de Retracto Legal Arrendaticio, expediente Nº 27.264, según nomenclatura de este Juzgado. En nota de secretaría de fecha 24 de octubre de 2008, que obra inserta al folio 28 de la presente causa, se certificó que las copias, presentadas como anexos, son fieles y exactas de las originales que se encuentran insertas al expediente principal, ya señalado.
En auto del tribunal de fecha 24 de octubre de 2008, se ordena corregir la foliatura de las actuaciones, de los folios 02 inclusive al 04 inclusive, dicha corrección se realizó, según consta en nota de secretaría de la misma fecha, que corre agregada al folio 29 de la presente causa.
En diligencia de fecha 27 de octubre de 2008, que obra inserta en el folio 30 de este expediente, el abogado MARCO ANTONIO DÁVILA, ya identificado, solicitó al Tribunal su pronunciamiento en relación a la admisión del escrito de Intimación de Honorarios Profesionales.
Seguidamente por auto de fecha 30 de octubre de 2008, este Tribunal admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado ordenó también formar CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE EMBARGO, en virtud de la solicitud hecha por el demandante. Por falta de fotóstatos, no fueron librados los recaudos de intimación, ni se formó el cuaderno de medida ordenado en el auto de admisión, por tal motivo este Juzgado instó a la parte demandante para que consignara los emolumentos necesarios (folios 31 y 32).
En diligencia de fecha 04 de noviembre de 2008, la parte intimante consignó los emolumentos necesarios por ante el alguacil de este Juzgado, para los fotóstatos requeridos en el auto de admisión, según consta en el folio 33 de este expediente, en virtud de esto, el Tribunal acordó librar dichos recaudos de intimación, en los términos señalados, mediante auto de fecha 10 de noviembre del año 2008, que corre inserto en el folio 34 del presente cuaderno.
En fecha 10 de noviembre de 2008, mediante auto que corre inserto en el folio 37 de este expediente, este Juzgado ordenó formar CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE EMBARGO y señaló que por auto separado resolvería lo conducente en relación a esa medida solicitada, en la misma fecha se formó dicho cuaderno.
En fecha 08 de diciembre del año 2008, fue presentada diligencia por parte del Alguacil de este Juzgado, donde expuso que devolvió el Recibo de Intimación, junto con la compulsa y orden de comparecencia, sin firmar por la parte demandada, ya identificada en la presente causa, alegando que en dos oportunidades se trasladó al domicilio de ésta, sin tener la posibilidad de entregar los referidos recaudos, de la actuación del alguacil deja constancia la Secretaria del Juzgado, mediante nota de la misma fecha, lo cual obra en los folios del 38 al 46 del expediente.
En fecha 07 de enero de 2009, la parte intimante solicita mediante diligencia, que por cuanto fue imposible intimar a la ciudadana Silvia María Molina, por medio de boleta, como consta en diligencia del alguacil, se proceda conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y se ordene la intimación por carteles a la parte demandada, como consta en el folio 47 que corre inserto en el presente expediente.
Seguidamente, mediante auto de fecha 13 de enero de 2009, este Juzgado ordenó la citación por carteles a la parte demandada en el presente juicio, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Juzgado, dentro de los diez días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos las consignaciones de los diarios donde aparezca publicado el cartel de intimación, así como también que conste en autos que se fijó el cartel librado en la morada, oficina o negocio de la parte demandada, con la advertencia de que vencido dicho lapso y no conste en autos la intimación de ésta, habiéndose cumplido con todas las formalidades del artículo 650 ejusdem, se le designaría Defensor Judicial. Para la misma fecha se libraron los carteles ordenados, uno para la publicación y el otro para ser fijado en la morada, oficina o negocio de la demandada, según obra en los folios 48 y 49 de la presente causa.
Posteriormente, en fecha 26 de enero de 2009, el Abg. MARCO ANTONIO DÁVILA, parte intimante en el presente juicio recibió de parte del Tribunal el cartel de citación de la intimada en autos, para su publicación, según consta en diligencia que corre agregada al folio 52 de este expediente.
En diligencia de fecha 16 de febrero de 2009, la parte intimante, identificada en autos, expuso que consignó un ejemplar del diario Cambio de Siglo de fecha 10 de febrero de 2009, donde aparece publicado cartel de intimación a la ciudadana Silvia María Molina, por orden de este Tribunal, el cual solicitó que fuera agregado a los autos, a los fines de surtir los efectos legales correspondientes, folio 53 del presente expediente. Vista dicha diligencia, la Secretaria del Tribunal acordó el desglose de la página donde aparece publicado el Cartel de Intimación del ejemplar del diario mencionado, por razones de comodidad y técnica de archivo, guardando la parte restante en el archivo para su custodia, según consta en los folios 54 y 55 del expediente.
En fecha 25 de febrero de 2009, la parte demandante consignó un ejemplar del diario “LOS ANDES” de fecha 22 de febrero de 2009 Nº 3.248, donde aparece publicado el cartel de citación a la intimada identificada en autos, para que fuera agregado a los autos, diligencia que corre inserta al folio 56 de esta causa. Vista dicha diligencia, la Secretaria del Tribunal acordó el desglose de la página donde aparece publicado el Cartel de Intimación en el diario señalado, por razones de comodidad y técnica de archivo, guardando la parte restante en el archivo para su custodia, lo cual obra en los folios 57 y 58 de la presente causa.
Según auto del Tribunal de fecha 09 de marzo 2009, que obra en el folio 59 de la presente causa, por cuanto la Juez titular Abg. YOLIVEY FLORES MUÑOZ se encontraba en el disfrute de sus vacaciones reglamentarias, la Juez Temporal, debidamente juramentada Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO, se abocó al conocimiento de la presente causa, dando lugar a partir de esa fecha para que las partes en virtud del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, pudiesen recusar a la nueva Juez al existir motivos fundados en causa legal.
En fecha 09 de marzo de 2009, el ciudadano MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO parte intimante en el presente juicio consignó dos ejemplares del diario “LOS ANDES” de fechas 28 de febrero de 2009 y 09 de marzo de 2009, donde aparecen publicados los carteles de citación a la intimada identificada en autos, para que fueran agregados a los autos, según consta en diligencia agregada al folio 60 de esta causa. Vista la diligencia, la Secretaria del Tribunal acordó el desglose de las páginas donde aparecen publicados los Carteles de Intimación en el diario señalado, por razones de comodidad y técnica de archivo, guardando el resto de los ejemplares en el archivo para su custodia, según se evidencia en los folios 61, 62 y 63 de la presente causa.
En fecha 11 de marzo de 2009 la parte intimante del presente juicio, debidamente identificado en autos, señalo mediante diligencia que por error involuntario le falto consignar el cartel correspondiente a la cuarta semana, motivo por el cual, consignó ante este Tribunal un ejemplar del diario “LOS ANDES” de fecha 06 de marzo de 2009, donde aparece publicado un cartel de citación a la intimada identificada en autos, para que fuese agregado al expediente, según diligencia que corre inserta al folio 64 de esta causa. Vista la anterior diligencia, la Secretaria del Tribunal acordó el desglose de la página donde aparece publicado el Cartel de Intimación en el diario señalado, por razones de comodidad y técnica de archivo, guardando el resto del ejemplar en el archivo para su custodia, según se evidencia en los folios 65 y 66 de la presente causa.
En fecha 24 de marzo de 2009, se dejó constancia de que la Abg. LUZMINY QUINTERO RIVAS, Secretaria del Tribunal se trasladó el día 23 de marzo de 2009 a la dirección siguiente: Avenida Universidad, casa Nº 0-34 al lado del Banco Sofitasa, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Mérida y procedió a fijar el cartel de citación a la demandada plenamente identificada en autos, cumpliendo con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, según consta en nota de secretaría que obra agregada el folio 67 de la presente causa.
En diligencia de fecha 14 de abril de 2009, la parte intimante en el presente juicio solicitó se nombrara Defensor Judicial, por cuanto vencido el lapso para que la demanda compareciera a darse por intimada en la presente causa, ésta no lo hizo, folio 68 de la presente causa. Vista la diligencia anterior y de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil se designa como DEFENSOR JUDICIAL de la parte demandada ciudadana SILVIA MARÍA MOLINA LOBO, identificada en autos al abogado JOSÉ GREGORIO LANNI ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.010.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.950, de este domicilio, a quien se ordena notificar de dicha designación mediante boleta, según auto del Tribunal que corre inserto al folio 69 de la presente causa.
En fecha 28 de abril de 2009, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada por Defensor Judicial de la parte demandada en este juicio. De lo cual dejó constancia la suscrita Secretaria del Tribunal, folios 71 y 72 del expediente.
En fecha 30 de abril de 2009, día fijado por el Tribunal para que tuviese lugar el acto de juramentación del Defensor Judicial, se inició el acto previas formalidades de Ley, donde el Ciudadano JÓSE GREGORIO LANNI ARAUJO, manifestó ante este juzgado que aceptaba el cargo para el cual fue designado, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento correspondiente, folio 73 del presente expediente.
En fecha 04 de mayo de 2009, el demandante en la presente causa plenamente identificado, solicitó mediante diligencia que corre inserta al folio 74, que fueran librados los recaudos de citación al Defensor Judicial juramentado. Vista dicha diligencia, el Tribunal acordó mediante auto de fecha 06 de mayo de 2009 libar los recaudos de intimación en los mismos términos aludidos en el auto de admisión, folios 75 al 78.
En fecha 07 de mayo de 2009, se presentó la parte demandada en el presente juicio debidamente asistida de abogado para darse por intimada, según se evidencia en el folio 79 del expediente, y en fecha 22 de mayo del año 2009 presentó escrito de oposición y se acoge al derecho de retasa, estado dentro del lapso legal correspondiente, de lo cual se dejó constancia mediante auto, folios 80 y 81. Para la misma fecha el Tribunal mediante auto ordenó de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil abrir articulación probatoria, en virtud de que la demandada se opuso al pago, acogiéndose al derecho de retasa, folio 82 del presente expediente.
En fecha 02 de junio de 2009, la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por el Tribunal mediante auto, de fecha 03 de junio de 2009 por considerarlas legales y pertinentes, folios 83 y 84.
En fecha 04 de junio de 2009, la parte demandada consignó mediante diligencia escrito de promoción de pruebas, en la misma fecha el Tribunal mediante auto admitió la primera prueba (Instrumental), no admitiéndose la segunda (Informe y Posiciones Juradas), por haberse promovido el último día del lapso, haciéndose imposible su evacuación, folios 85 al 90 de este expediente.
En diligencia de fecha 11 de junio de 2009 que obra inserta al folio 92 de esta causa, la parte intimante en el presente juicio solicitó al Tribunal su pronunciamiento sobre la presente demanda de Estimación e Intimación de Horarios Profesionales.
En fecha 08 de julio de 2009, este Tribunal mediante decisión que obra a los folios 93 a 107 se pronunció en relación a la revisión de oficio del procedimiento llevado en la presente causa, ordenándose la nulidad parcial del auto de admisión, sólo en cuanto al trámite procedimental en el juicio, decretándose la apertura del lapso para que la parte demandada diere contestación a la demanda, según lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
El alguacil del Tribunal mediante diligencias de fecha 14 de julio de 2009, que corren insertas a los folios 110, 111 y 112, dejó constancia de que consignó boleta de notificación debidamente firmada por la parte actora en el presente juicio y de que fijó en la cartelera del Tribunal boleta de notificación librada a la parte demandada, por cuanto ésta no indicó domicilio procesal alguno.
En fecha 15 de julio de 2009, dejó constancia el Tribunal de que la ciudadana SILVIA MARÍA MOLINA LOBO, no se presentó por sí, ni por medio de apoderado a los fines de manifestar todo lo considerado por ella oportuno en defensa de sus derechos (folio 113).
Seguidamente en fecha 22 de julio de 2007, el Tribunal mediante auto ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (folio 114).
En diligencia de fecha 27 de julio de 2009, el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, parte actora en la presente causa, consignó los emolumentos necesarios para elaborar las copias certificadas de las diligencias que corren insertas a los folios 163 del expediente principal, vuelto del 46, 47 y vuelto del 47 del cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar, que por error del Tribunal fueron mal fotocopiadas, solicitó que fueran agregadas al cuaderno de intimación e estimación de honorarios (folios 115 y 116).
En fecha 27 de julio de 2009, la parte accionante en el presente juicio, abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, presento escrito de promoción de pruebas, que corre agregado al folio 117 de presente cuaderno.
Seguidamente en fecha 28 de julio de 2009, la ciudadana SILVIA MARÍA MOLINA LOBO, asistida de abogado, presentó escrito de promoción de pruebas (folios 118, 119 y 120).
Mediante auto de fecha 30 de julio de 2009, el tribunal acordó certificar las copias solicitadas por el accionante mediante diligencia, y ordenó agregar dichas copias certificadas al presente cuaderno de intimación de honorarios (folios 121 al 128).
En fecha 30 de julio de 2009, el tribunal admitió las pruebas promovidas por el accionante, abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO y las pruebas promovidas por la demandada, ciudadana SILVIA MARÍA MOLINA LOBO (folios 129 y 130).
El tribunal ofició al Gerente del Banco Occidental de Descuento, a los fines de evacuar la prueba de informe promovida por la parte demandada en el presente juicio, según consta al folio 131 del expediente.
En fecha 03 de agosto de 2009, la parte actora mediante diligencia impugnó el comprobante de depósito bancario presentado por la parte demandada en copia simple, así como también impugnó los testigos presentados por la referida parte demandada, como instrumentos probatorios (132 y 133).
En fecha 04 de agosto de 2007, tuvo lugar el acto de evacuación de testigos fijado por el tribunal, donde sólo se tomó declaración uno de los tres testigos promovidos por la parte demandada, en virtud de que los otros dos no se presentaron al acto declarándose desiertos (folios 134 al 138).
La parte demandada mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2009, solicitó al tribunal fijar nueva fecha para la evacuación de los testigos (folio 139). El tribunal mediante auto de fecha 05 de agosto de 2009, previo cómputo publicado en esa misma fecha, negó la fijación de nueva oportunidad para la evacuación de los testigos por ser extemporánea (folio 140 y 141).
El tribual en fecha 06 de agosto de 2009, ordenó dejar constancia de lo testado y corregido en el folio 122 del presente cuaderno de intimación de honorarios profesionales, en consecuencia mediante nota de secretaría se dejó constancia de que lo testado en el folio 122 no vale (folio 142).
Quien decide, pasa a resolver lo conveniente en relación a la primera fase de este juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales una vez culminado el resumen de las actuaciones;
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Alega la parte demandante en el escrito de Intimación de Honorarios que obra a los folios del 02 al 04 del presente cuaderno separado de intimación de honorarios profesionales, que a continuación se transcribe textualmente por razones de método, lo siguiente:
“….omissis….Yo, MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.070.265, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25,626 y hábil, actuando en mi propio nombre y representación y en el ejercicio de mis derechos e intereses, ante usted ocurro y expongo: Consta de las actas del expediente Nro. 27.264 de la nomenclatura del tribunal a su digno cargo, que ejercí la representación como abogado asistente de la ciudadana SILVIA MARIA MOLINALOBO, venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 7.647.772 y hábil, en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO intentó contra los ciudadanos ANA TERESA TROCONIS DE BAPTISTA, MARIO BAPTISTA TROCONIS, MARINA BAPTISTA DE OLIVERA, ASDRUBAL BAPTISTA TROCONIS, MARIA EUGENIA BAPTISTA TROCONIS y TRINO BAPTISTA TROCONIS y de la Empresa BAPTRO 1917 C. A. en la persona de su Presidenta y Representante Legal ciudadana ANA TERESA TROCONIS DE BAPTISTA, todos identificados en el respectivo expediente.
Incoada la demanda la cual redacté de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, procedí a asistir a la demandante y solicitar la medida cautelar sobre el inmueble objeto del litigio ante el riesgo de que los demandados, en este caso la compradora, con o sin connivencia de los vendedores, enajenaran el inmueble para hacer más gravosa la situación de mi asistida, o ante el fundado temor que los demandados pudieran arrendar, gravar o en alguna forma lesionar los derechos de mi cliente y además para responder de las resultas del juicio. Y es así como solicité se decretara de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento civil, la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito.
Ahora bien ciudadana Juez, en el transcurso del tiempo han surgido situaciones y circunstancias incompatibles entre mi cliente y mi persona, ante la injusta e inexplicable negativa de SILVIA MARIA MOLINA LOBO de pagarme suma alguna por mis actuaciones profesionales en el mencionado juicio, que en definitiva es mi — trabajo, tampoco ha querido proveer de las expensas necesarias para sufragar los gastos naturales del proceso, Es por ello que haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados paso a estimar e intimar mis honorarios profesionales en el ya mencionado proceso, para formalmente demandar, como en efecto en este acto demando por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES a la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, plenamente identificada en autos, honorarios que se causaron en el juicio antes indicado.
Señalo al Tribunal que procedo por esta vía judicial de Intimación de Honorarios, en virtud de considerar agotadas todas las posibilidades para que SILVIA MARIA MOLINA LOBO me pague mis honorarios por mi trabajo, pues se ha perdido toda comunicación, la prenombrada ciudadana mientras necesitó de mis servicios como Abogado, siempre me buscaba en mi oficina, me llamaba por teléfono a toda hora, sin respetar siquiera los fines de semana, después que le solicité el pago de mi trabajo, se desapareció, nunca más me llamó, lo cual indica que voluntariamente no va a asumir su obligación de pagarme mi trabajo, razón por la cual procedo en este acto a estimar e intimar los citados honorarios de la manera siguiente;
1) Redacción del escrito contentivo del Libelo de demanda, previo estudio del caso y solicitud de medida cautelar de fecha 2 de mayo de 2.007 que corre agregado a los folios 1 al 5 con sus vueltos y donde acompañé 68 anexos. Dicha demanda fue admitida el día 3 de mayo de 2.007 Bs 20.000,oo.
2) Asistencia mediante diligencia de fecha 8 de mayo de 2.007, a la ciudadana Silvia María Molina Lobo, en el Tribunal, consignando emolumentos para tramitar los fotostatos necesarios para librar los recaudos de citación y para el cuaderno separado de medidas de prohibición de enajenar y gravar solicitadas en el Libelo de demanda que corre agregada al folio 79. Bs 500,oo.
3) Diligencia de fecha 7 de Agosto de 2.007 asistiendo a la demandante, solicitando de conformidad con el artículo 218 del código de procedimiento civil, que por cuanto una de las demandadas se negó a firmar, la citación al alguacil, se libre boleta de notificación y se traslade la secretaria a efectuarla, diligencia que corre al folio 129. Bs 500,oo.
4) Diligencia de fecha 7 de Agosto de 2.007, asistiendo a la demandante, solicitando de conformidad con el artículo 233 del código de procedimiento civil, ordene la citación por carteles de los demandados Marina Baptista de Oliveira. Trino Baptista Trocónis y María Eugenia Baptista Trocónis diligencia que corre al folio vuelto de1 129. Bs 500,oo.
5) Diligencia de fecha 7 de Agosto de 2.007, asistiendo a la demandante, solicitando se le hiciera entrega de los recaudos de citación de los ciudadanos Mario Asdrúbal Baptista Trocónis. Que corre al folio 130 Bs 500,oo.
6) Diligencia de fecha 14 de Agosto de 2.007, asistiendo a la demandante, recibiendo carteles de citación para publicarlos que corre al folio 136 Bs 500, oo.
7) Diligencia de fecha 14 de Agosto de 2.007, asistiendo a la demandante, recibiendo del alguacil del Tribunal, recaudos de citación para enviarlos a los comisionados de Caracas y Barquisimeto que corre al folio 137 Bs 500,oo.
8) Diligencia de fecha 17 de septiembre de 2.007, asistiendo a la demandante, para consignar ejemplares de los diarios en que aparecen publicados los carteles de citación que corre al folio 140 Bs. 500,oo.
9) Diligencia de fecha 18 de Diciembre de 2.007, asistiendo a la demandante, solicitando al Tribunal, de conformidad con el artículo 233 del código de procedimiento civil, ordene la citación por carteles del demandado Mario Baptista Trocónis y solicitando nueva boleta de notificación a Ana Teresa Trocónis de Baptista diligencia que corre al folio 162. Bs 500, oo.
10) Diligencia ratificando la diligencia de fecha 18 de diciembre de 2.007 que corre al folio 163 Bs. 500, oo.
11) Diligencia de fecha 14 de Febrero de 2.008, asistiendo a la demandante, recibiendo cartel de citación para publicarlos del demandado Mario Baptista Trocónis, que corre al folio vuelto del 169 Bs... 500, oo.
12) Diligencia de fecha 6 de Mayo de 2.008 asistiendo a la demandante, consignando ejemplares de los diarios en que aparecen publicados los carteles de citación de Mario Baptista Trocónis, que corre al folio 170 Bs. 500,oo.
13) Diligencia de fecha 19 de junio de 2.008, solicitando se libren nuevos recaudos de citación de los demandados y consignando emolumentos para los fotostatos, que corre al folio 182 Bs. 500,oo.
14) Diligencia de fecha 10 de julio de 2.008, asistiendo a la demandante, indicando al Tribunal la dirección del demandado Asdrúbal Baptista Trocónis en el Estado Miranda que corre al folio 194 Bs… 500,oo.
15) Diligencia de fecha 10 de julio de 2.008, asistiendo a la demandante, solicitando se oficie al juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara, indicando dirección de Mario Baptista Troconis que corre al folio 195 Bs...
16)Diligencia de fecha 7 de Agosto de 2.007, asistiendo a la demandante, solicitando en el cuaderno separado de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se pronuncie sobre la Medida solicitada en el Libelo de demanda que corre al folio 46 Bs.500,oo.
17)Diligencia de fecha 17 de Octubre de 2.007, asistiendo a la demandante, solicitando en el cuaderno separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se pronuncie sobre la medida solicitada en el Libelo de demanda que corre al folio 47 Bs. 500, oo.
18)Diligencia de fecha 24 de Octubre de 2.007, asistiendo a la demandante, ratificando las diligencias de fechas 7 de agosto y 17 de octubre de 2.007 que corre agregada al folio 47 en su vuelto Bs. 500, oo.
La suma total de las partidas precedentemente determinadas arrojan un monto total de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 28.500,oo), cantidad ésta en que ESTIMO e INTIMO MIS HONORARIOS PROFESIONALES, causados en el juicio y cuyo pago pido sea intimado a la parte demandada, ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, pidiendo al tribunal se ordene la intimación personal de la accionada para que convenga en pagarme los Honorarios Profesionales causados o a ello sea condenada por este Tribunal.
La presente estimación de Honorarios Profesionales la pondero en esta cantidad como resultado del trabajo profesional efectuado hasta el momento y del estudio realizado para llevarlo a cabo. Igualmente solicito que de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del código de procedimiento civil vigente, se decrete medida de embargo sobre bienes en posesión de la demandada, para lo cual me reservo la oportunidad para señalarlos a fin de garantizar las resultas de esta intimación de honorarios, hasta por la cantidad estimada, a cuyos efectos solicito al tribunal fije la fianza que sea menester. A los fines legales consiguientes señalo al Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil vigente, la siguiente dirección como domicilio procesal: Calle 24 Nro. 6-18 Edificio Los Cristales Planta Baja Oficina 2 Mérida.
Solicito que el presente procedimiento de Intimación se sustancie conforme a derecho y sea declarado con lugar con todos los pronunciamientos de ley. Y una vez firme se ordene su indexación monetaria…”

Este Tribunal Admitió la presente causa, según consta en auto de admisión que corre inserto al folio (31) y que a será transcrito parcialmente, por razones metodológicas:
“...omissis…Visto el libelo presentado por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.070.265 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.626, sobre cobro de Honorarios Profesionales, en contra de la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO. Este Tribunal acuerda ADMITIR dicha demanda de honorarios de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil,…. pues para exigir el cobro de honorarios profesionales provenientes de gestiones en juicio, son aplicables los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y el procedimiento se tramita con arreglo a lo que dispone dicha norma y a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso se trata de un cobro de honorarios profesionales por actuaciones cumplidas por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO. En consecuencia, intímese a la ciudadana: SILVIA MARIA MOLINA LOBO,… , tal y como lo dispone el primer aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes aquel en que conste en autos la última de las intimaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, para que paguen la cantidad estimada por el actor de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLWARES FUERTES (Bs. 28.500,00) o ejerza el derecho de retasa ó cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados Vigente…omissis”. (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, en virtud de la decisión de fecha 08 de julio de 2009, esta Juzgadora ordenó la nulidad parcial del referido auto de admisión, en los siguientes términos:
“…omissis…a los fines de restablecer el orden procesal infringido, en atención a las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y del derecho a la defensa de las partes, de conformidad con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad parcial del auto de admisión, sólo en cuanto a trámite procedimental de este juicio, es decir, el auto de fecha 30 de octubre de 2008 (folios 31 y 32) y decreta la apertura del lapso establecido en el artículo 607 eiusdem, para que se le permita a la demandada del caso sub judice, a título de contestación manifestar lo que considere oportuno en defensa de sus derechos, que lo será al día siguiente de que conste en autos la última de las notificaciones, como lo estipula la mencionada norma adjetiva.
Se advierte a las partes, que haya o no contestación a la demanda que por Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales se interpuso, este Tribunal resolverá, a más tardar en el TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, lo que considere justo, a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual se abrirá una articulación probatoria por ocho días de despacho, sin término de distancia, decidiendo al noveno día. Y así lo decide.

TEMA DECIDEMDUM
En razón a la decisión ya expresada antes transcrita de forma parcial, todos los actos subsiguientes a dicho auto de admisión quedaron válidos, por lo que pasa esta Juzgadora a resolver en relación a la primera fase del procedimiento (declarativa) la cual está destinada a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que señala en la presente causa y a tales efectos observa:
Previo análisis exhaustivo, en primer lugar del escrito cabeza de autos, supra indicado, esta Juzgadora procede a evaluar los alegatos de la parte intimante plenamente identificado, en el que expuso las razones por las que acciona la acción de cobro de sus honorarios profesionales judiciales, y en tal sentido expresó:
- Que ejerció la representación como abogado asistente de la ciudadana SILVIA MARIA MOLINALOBO, venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 7.647.772 y hábil, en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO intentó contra los ciudadanos ANA TERESA TROCONIS DE BAPTISTA, MARIO BAPTISTA TROCONIS, MARINA BAPTISTA DE OLIVERA, ASDRUBAL BAPTISTA TROCONIS, MARIA EUGENIA BAPTISTA TROCONIS y TRINO BAPTISTA TROCONIS y de la Empresa BAPTRO 1917 C. A. en la persona de su Presidenta y Representante Legal ciudadana ANA TERESA TROCONIS DE BAPTISTA, todos identificados en el respectivo expediente.
- Que en el transcurso del tiempo han surgido situaciones y circunstancias incompatibles entre su cliente y él, por cuanto a su decir, de manera injusta e inexplicable existe negativa de parte de SILVIA MARIA MOLINA LOBO de pagarle suma alguna por sus actuaciones profesionales en el mencionado juicio, que alega que es su trabajo.
- Que la demandada, a su decir, tampoco ha querido proveer de las expensas necesarias para sufragar los gastos naturales del proceso, es por ello que haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, procedió a estimar e intimar sus honorarios profesionales en el mencionado proceso.
- Que procede mediante vía judicial de Intimación de Honorarios, en virtud de que agotó todas las posibilidades para que la demandada, le pagara sus honorarios, habiendo perdido toda comunicación después que le solicitó el pago por su trabajo.
- Que por tales razones pasó a estimar e intimar sus honorarios en la forma siguiente:
1) Redacción del escrito contentivo del Libelo de demanda, previo estudio del caso y solicitud de medida cautelar de fecha 2 de mayo de 2.007 que corre agregado a los folios 1 al 5 con sus vueltos del expediente principal. Dicha demanda fue admitida el día 3 de mayo de 2.007. Bs 20.000,oo.
2) Asistencia mediante diligencia de fecha 8 de mayo de 2.007, a la ciudadana Silvia María Molina Lobo, en el Tribunal, consignando emolumentos para tramitar los fotostatos necesarios para librar los recaudos de citación y para el cuaderno separado de medidas de prohibición de enajenar y gravar solicitadas en el Libelo de demanda que corre agregada al folio 79 del expediente principal. Bs. 500,oo.
3) Diligencia de fecha 7 de Agosto de 2.007 asistiendo a la demandante, solicitando de conformidad con el artículo 218 del código de procedimiento civil, que por cuanto una de las demandadas se negó a firmar, la citación al alguacil, se libre boleta de notificación y se traslade la secretaria a efectuarla, diligencia que corre al folio 129 del expediente principal. Bs 500,oo.
4) Diligencia de fecha 7 de Agosto de 2.007, asistiendo a la demandante, solicitando de conformidad con el artículo 233 del código de procedimiento civil, ordene la citación por carteles de los demandados Marina Baptista de Oliveira. Trino Baptista Trocónis y María Eugenia Baptista Trocónis diligencia que corre al folio vuelto de1 129 del expediente principal. Bs 500,oo.
5) Diligencia de fecha 7 de Agosto de 2.007, asistiendo a la demandante, solicitando se le hiciera entrega de los recaudos de citación de los ciudadanos Mario Asdrúbal Baptista Trocónis. Que corre al folio 130 del expediente principal. Bs 500,oo.
6) Diligencia de fecha 14 de Agosto de 2.007, asistiendo a la demandante, recibiendo carteles de citación para publicarlos que corre al folio 136 del expediente principal. Bs 500, oo.
7) Diligencia de fecha 14 de Agosto de 2.007, asistiendo a la demandante, recibiendo del alguacil del Tribunal, recaudos de citación para enviarlos a los comisionados de Caracas y Barquisimeto que corre al folio 137 del expediente principal. Bs 500,oo.
8) Diligencia de fecha 17 de septiembre de 2.007, asistiendo a la demandante, para consignar ejemplares de los diarios en que aparecen publicados los carteles de citación que corre al folio 140 del expediente principal. Bs. 500,oo.
9) Diligencia de fecha 18 de Diciembre de 2.007, asistiendo a la demandante, solicitando al Tribunal, de conformidad con el artículo 233 del código de procedimiento civil, ordene la citación por carteles del demandado Mario Baptista Trocónis y solicitando nueva boleta de notificación a Ana Teresa Trocónis de Baptista diligencia que corre al folio 162 del expediente principal. Bs. 500, oo.
10) Diligencia ratificando la diligencia de fecha 18 de diciembre de 2.007 que corre al folio 163. Bs. 500, oo…
11) Diligencia de fecha 14 de Febrero de 2.008, asistiendo a la demandante, recibiendo cartel de citación para publicarlos del demandado Mario Baptista Trocónis, que corre al folio vuelto del 169 del expediente principal. Bs. 500, oo.
12) Diligencia de fecha 6 de Mayo de 2.008 asistiendo a la demandante, consignando ejemplares de los diarios en que aparecen publicados los carteles de citación de Mario Baptista Trocónis, que corre al folio 170 del expediente principal. Bs. 500,oo.
13) Diligencia de fecha 19 de junio de 2.008, solicitando se libren nuevos recaudos de citación de los demandados y consignando emolumentos para los fotostatos, que corre al folio l82 del expediente principal. Bs. 500,oo.
14) Diligencia de fecha 10 de julio de 2.008, asistiendo a la demandante, indicando al Tribunal la dirección del demandado Asdrúbal Baptista Trocónis en el Estado Miranda que corre al folio 194 del expediente principal. Bs. 500,oo.
15) Diligencia de fecha 10 de julio de 2.008, asistiendo a la demandante, solicitando se oficie al juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara, indicando dirección de Mario Baptista Troconis que corre al folio 195 del expediente principal. Bs… No fue estimada por la parte demandante.
16) Diligencia de fecha 7 de Agosto de 2.007, asistiendo a la demandante, solicitando en el cuaderno separado de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se pronuncie sobre la Medida solicitada en el Libelo de demanda que corre al folio 46. Bs.500,oo….
17) Diligencia de fecha 17 de Octubre de 2.007, asistiendo a la demandante, solicitando en el cuaderno separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se pronuncie sobre la medida solicitada en el Libelo de demanda que corre al folio 47. Bs. 500, oo….
18) Diligencia de fecha 24 de Octubre de 2.007, asistiendo a la demandante, ratificando las diligencias de fechas 7 de agosto y 17 de octubre de 2.007 que corre agregada al folio 47 en su vuelto. Bs. 500, oo. …..
- Que el intimante señala un monto de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 28.500,00), por el cual ESTIMA e INTIMA sus Honorarios Profesionales, causados en el juicio y cuyo pago pide sea intimado a la parte demandada, ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO.
- También solicitó que de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se decretara medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
- Y señaló como domicilio procesal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, la siguiente dirección: Calle 24 Nro. 6-18 Edificio Los Cristales Planta Baja Oficina 2 Mérida.
- Finalmente agregó que el procedimiento de Intimación fuera sustanciado conforme a derecho y fuese declarado con lugar con todos los pronunciamientos de ley. Y una vez se declarara firme se ordenara la indexación monetaria.
De los argumentos ya descritos observa esta Juzgadora que, el interés del demandante a cobrar los honorarios profesionales que indicó en el libelo, fueron causados con ocasión del juicio cuya nomenclatura tiene el número Nº 27.264, llevado por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción Judicial, en cuya causa se desempeñó como abogado asistente de la parte accionada ciudadana SILVIA MARÍA MOLINA LOBO, también identificada.
Igualmente se precisa revisar el escrito de fecha 22 de mayo de 2009, consignado por la parte demandada, ciudadana SILVIA MARÍA MOLINA LOBO, debidamente asistida del abogado Marco Vinicio Rey, quien estando en el lapso legal correspondiente consignó escrito de oposición en la que esgrimió algunas defensas y acogió al derecho de retasa, según obra al folio ochenta (80) de la presente causa, de la forma que se expone a continuación:
“…omissis…Encontrándome dentro del lapso legal, formulo formal Oposición al presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado en mi contra, toda vez que tengo defensas y argumentos de hecho y de derecho que alegar en la oportunidad legal correspondiente.
Igualmente, encontrándome dentro del lapso previsto en el Artículo 25 de la Ley de Abogados vigente, me acojo al DERECHO DE RETASA DE HONORARIOS, habida consideración que los montos estimados e intimados por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, plenamente identificado y con el carácter acreditado en autos, por concepto de honorarios profesionales, son exagerados e infundados. En consecuencia solicito a este honorable Tribunal decrete la retasa y se proceda conforme procedimiento previsto en la Ley, constituyéndose Tribunal Retasador….”

Seguidamente, los argumentos de defensa esgrimidos por la parte intimada, en el escrito de oposición, se circunscribieron a:
- Que encontrándose la demandada dentro del lapso legal, formuló oposición al juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, iniciado en su contra, por cuanto a su decir, tuvo defensas y argumentos de hecho y de derecho que alegar en la oportunidad legal correspondiente.
- Que por encontrarse dentro del lapso previsto en el Artículo 25 de la Ley de Abogados vigente, se acoge al DERECHO DE RETASA DE HONORARIOS, considerando que los montos estimados e intimados por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, por concepto de honorarios profesionales, son exagerados e infundados.
- Finalmente, solicitó a este Tribunal que decretara la retasa y se profiera conforme procedimiento previsto en la Ley, constituyéndose el tribunal retasador.
Esta Juzgadora para resolver advierte:
De los anteriores argumentos de la parte intimada en el presente juicio, se observa que los mismos no están referidos a una verdadera oposición en cuanto al derecho del abogado, ya que sus fundamentos y razones estuvieron dirigidas a impugnar la intimación de las actuaciones por el abogado intimante, es decir, sobre el monto o quantum, por el que está siendo intimada en este juicio y de hecho en esa misma oportunidad procesal solamente se acogió al derecho de retaza por inconformidad en los montos estimados e intimados por el demandante, indicando a su decir, que los mismos los consideraba exagerados e infundados, por lo tanto a juicio de este Tribunal, no hubo una oposición contundente al derecho del abogado intimante.
En tal sentido, considera esta juzgadora oportuno resaltar la decisión reciente y vinculante del mas alto Tribunal de la República, en cuanto a las formas de tramitar y sustanciar las acciones de cobro de honorarios profesionales del abogado y el procedimiento a seguir, en el caso bajo examine corresponde determinar la primera fase, es decir, la declarativa del derecho pretendido por el abogado, en el procedimientos de cobro de honorarios profesionales judiciales, así en sentencia de fecha 14 de agosto del 2008, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado: Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón. Caso: Colgate Palmolive C.A. en amparo. Exp. N° 08-0273, Sent. N°1393. Recopilada en la colección de Ramirez & Garay con el número 1093-08, Tomo 257, agosto-septiembre 2008 estableció:
“…Omissis…esta Sala considera menester realizar algunas precisiones con referencia al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales de abogado. Según dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
Por su parte el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”
Omissis….
Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados:
a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente siempre y cuando éste no hay concluido (Vid. sentencia de esta Sala N° 1757/9.10.2006). El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados u oponerse a todas las defensas que creyere conveniente alegar…
Omissis….Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.
En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá según lo indica el artículo 22 de la Ley de Abogados conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.
Obsérvese que aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones, tal como se indicó en la sentencia de esta Sala N° 1757/9.10.2006. Como se señaló anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda. Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento) y la sentencia de esta Sala N° 1757/9.10.2006, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales, mediante diligencia o escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor, cuando el juicio no ha terminado…. Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Omissis…
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho. Omissis…” (Resaltado y subrayado del Tribunal)

Del criterio jurisprudencial antes expuesto y con sujeción al precedente jurisprudencial vinculante supra mencionado, esta Juzgadora lo acoge ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y aprecia que la presente decisión estará dirigida a determinar el derecho del abogado, que en el caso de marras, deberá proceder a reconocer en esta etapa, si el mencionado ciudadano: Marco Antonio Dávila Avendaño, tiene o no el pretendido derecho en esta causa, en virtud de que, no se encuentra establecido aún el reconocimiento del alegado derecho, y en consecuencia la titularidad en el patrimonio del accionante del derecho a cobrar sus honorarios profesionales.
Dicho de otra forma, la labor de quien decide en esta oportunidad procesal lo es, en relación a esta primera fase del presente procedimiento de Intimación de Honorarios profesionales, hecha por la parte demandante Marco Antonio Davila Avendaño, con atención a la normas rectoras que rigen el presente proceso, artículo 22 de la Ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil, así como los alegatos esgrimidos por las partes y en especial la parte accionada, para determinar la existencia del invocado derecho a percibir honorarios por los trabajos realizados por el intimante, por lo que a tales efectos se observa:.
Procede esta Juzgadora a la valoración de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa:
PRUEBAS PORMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONANTE, ciudadano: MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, plenamente identificado.
PRIMERA: Promuevo el Valor y Mérito Jurídico Probatorio del Escrito de Estimación e Intimación de honorarios con todas las actuaciones demandadas en el mismo las cuales ratifico y en donde constan los trabajos realizados a la demandada, a la cual asistí en el juicio principal, trabajo que nunca me pagó y que hasta el momento no he cobrado.
Por el principio de la libertad probatoria, del que las partes pueden servirse de todos los medios probatorios que consideren pertinentes y que sean admisibles, contenidos en el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y de otras Leyes de la República; sin embargo, es menester señalar que los escritos dirigidos a un Tribunal que contienen peticiones o alegaciones, al igual que el libelo de la demanda y la contestación de la demanda, contentivos de pretensiones procesales, no constituyen prueba alguna, pues constituyen simples escritos emanados de la propia parte y la más acreditada doctrina tanto nacional como extranjera, establecen que la parte no puede fabricar sus propias pruebas; y por cuanto, se tratan de simples alegaciones las mismas son resueltas o bien dentro del iter procesal o en el fallo definitivo que dicte el Tribunal, en el caso de procedimientos de estimación e intimación de honorarios profesionales, los escritos sirven para evidenciar las actuaciones de la parte intimante y la estimación del valor económico de los mismos.
Por lo que el libelo no es un medio probatorio propiamente dicho. Sin embargo la parte accionante en el presente procedimiento consignó un grupo de actuaciones judiciales cumplidas por él con el invocado carácter de abogado asistente de la parte demandada, como fuente de su derecho al cobro de los honorarios profesionales, ya que el ejercicio de la profesión del abogado origina a su favor honorarios profesionales, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados, que evidentemente están siendo reclamados en el caso de análisis, por lo que las actuaciones consignadas tienen valor probatorio para demostrar el ejercicio de la profesión del abogado: Marco Antonio Dávila Avendaño, como profesional del derecho, actuando en asistencia de la ciudadana: Silvia María Molina Lobo, y que tales actuaciones fueron ejercidas por él, asistiendo a lo largo del juicio ya indicado a la accionada de autos, por lo que considera que tales actuaciones son demostrativas de la fuente del derecho reclamado mediante el presente procedimiento. Y así se decide.
Estos mismos medios probatorios y aclarando que las actuaciones solicitadas por este Tribunal obran insertas a los 123, 125, 126 y 127, y que fueron consignados en la oportunidad de la articulación probatoria obrante a los folios 117 del presente procedimiento, es por lo que resulta inoficioso volver a pronunciarse sobre ellas.
PRUEBAS PORMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONADA, ciudadana: SILVIA MARIA MOLINA LOBO, ya identificada en autos.
PRIMERA: “…INSTRUMENTAL: Valor y mérito probatorio del oficio fechado 03 de junio de 2009, dirigido al Banco Occidental de Descuento, solicitando copia certificada del depósito por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) en la Cuenta Fondo de Activos Líquidos Nº 0116018990180642030, abierta a nombre del Abg. MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, ya identificado. …”

En relación a esta prueba documental se aprecia que se trata de una prueba elaborada por la parte accionada suscrita solamente por ella como parte promovente, por lo que al no estar firmada o recibida por su contraparte, no la obliga sobre los hechos invocados por la parte promovente, y en nada contribuye a desvirtuar el pretendido derecho del abogado accionante careciendo éste de valor probatorio, por lo que se desecha de acuerdo al artículo 509 del código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDA: “…REQUERIMIENTO DE INFORMES: Solicito respetuosamente a este honorable Tribunal, requiera a la ciudadana Gerente del Banco Occidental de Descuento, se sirva a informar sobre los siguientes particulares; Primero: si en fecha 30 o en su defecto 31 de mayo de 2007, aparece un depósito por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) equivalente a DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000) actuales, en la Cuenta Fondo de Activos Líquidos Nº 0116018990180642030, abierta a nombre del Abg. MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, ya identificado, en esa institución Bancaria (Banco Occidental de Descuento) y el nombre, cédula de identidad de la persona que realizó el depósito…”
Este Tribunal mediante auto de fecha 04 de junio del año 2009, que corre inserto al folio 90 de la presente causa, no admitió la presente prueba, por haber sido promovida el último día del lapso probatorio, imposibilitándose su evacuación en tiempo útil, es decir dentro del lapso contemplado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por lo que tal medio probatorio no fue evacuado por lo que este Tribunal no se pronuncia.
TERCERA: “…POSICIONES JURADAS: Solicito respetuosamente a este Tribunal de conformidad con los artículos 403 y 404 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de ordenar la CITACIÓN del ciudadano Abg. MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, plenamente identificado y con el carácter acreditado en autos, a fin de que comparezca a este Tribunal en la oportunidad que éste mismo fije, a ABSOLVER bajo juramento la POSICIONES que se le harán sobre hechos pertinentes sobre los cuales tiene conocimiento. Igualmente, manifiesto la disposición de mi representado de absolver recíprocamente las posiciones que le haga la parte contraria…”
Este Tribunal mediante auto de fecha 04 de junio del año 2009, que corre inserto al folio 90 de la presente causa, no admitió la presente prueba, por haber sido promovida el último día del lapso probatorio, imposibilitándose su evacuación en tiempo útil, es decir dentro del lapso contemplado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por lo que tal medio probatorio no fue evacuado por lo que este Tribunal no se pronuncia.
Posteriormente en la oportunidad de la incidencia aperturada al efecto por este Tribunal la parte intimada promovió al folio 118 al 120, las siguientes pruebas:
CUARTA: TESTIFICALES: A los efectos de demostrar la existencia de un contrato verbal de honorarios que se produjo entre la aquí intimante y mi persona, el cual se le fijo la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), hoy CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 5.000,00); con ocasión del juicio signado con el N° 27264, de la nomenclatura a1 (sic) Tribunal a su digno cargo, por lo que promuevo la declaración de los testigos ciudadanos: FERNANDO JAVIER CASTRO ALBORNOZ, YSAUL OSORIO ROJAS y JULIO PARRA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.517.930, V-12.487.206 y V-3.033.532 respectivamente y domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida; para lo cual solicito se comisione con la urgencia del caso al Juzgado Distribuidor del Estado Mérida.
En fecha 04 de agosto de 2007, día fijado por este Tribunal para que tuviese lugar el acto de evacuación de testigos, se llevó a cabo el mismo, evacuándose únicamente al testigo FERNANDO JAVIER CASTRO ALVORNOZ, cédula de identidad Nº V-15.517.930, venezolano mayor de edad, de este domicilio y hábil. Seguidamente el abogado de la parte demandada RONALD DANIEL FUERTES VALENCIA, identificado anteriormente, procedió a interrogar al testigo en los siguientes términos:
PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS SILVIA MARIA MOLINA LOBO Y MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO? CONTESTO: “Si los conozco a ambos de vista trato y comunicación”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL DIA VIERNES 27-4-07 COMO A LAS HORAS DEL MEDIODIA LOS CIUDADANOS SILVIA MARIA MOLINA LOBO Y MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, TUVIERON UNA REUNION DONDE ACORDARON QUE LOS HONORARIOS QUE ESTE ULTIMO IBA A COBRAR EN EL JUICIO NUMERADO 27.264, ERA POR LA CANTIDAD DE BS. 5.000.000 EQUIVALENTE HOY A BS. F. 5.000,00?. CONTESTO: “Yo tengo un negocio de computadoras y ese 27-4-07, un día viernes, como a las 12 y 30 de la tarde la Sra. Silvia María me citó que llegara a un lugar para yo entregarle el CPU DE su propiedad el cual yo le estaba reparando que tenía que entregárselo en la mañana pero realmente no pude terminarlo entonces la Sra. Silvia me dijo que fuera al sitio que era la oficina del Dr. Marco Antonio, yo llegué y como ella estaba un poco ocupada, me dijo que esperara un momento, me dijo que pasara, yo me senté en ese momento, y escuché cuando el Doctor y la señora Silvia hablaban sobre un contrato, el cual era unos pagos de honorarios por la cantidad de Bs. 5.000.000”. TERCERA PREGUNTA: QUE EL TESTIGO DE RAZON FUNDADA DEL ¿POR QUÉ TUVO CONOCIMIENTO DE ESAS CIRCUNSTANCIAS? CONTESTO: “Porque al llegar a ese sitio escuché la conversación que tenia la Sra. Silvia María con el Dr. Marco Antonio, yo solamente fui a entregar un trabajo, que había realizado la Sra. Silvia, pues en ese momento ellos estaban hablando de esa cantidad de dinero pues el cual habían otras personas en ese lugar, al yo entregar mi material de trabajo, yo me retiré. Es todo”. En este estado solicitó el derecho, el Abogado MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, y concedido como le fue, expuso: “A todo evento, y sin que esto signifique convalidar la validez de este acto, paso a repreguntar al testigo en los siguientes términos” PRIMERA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO ¿DONDE FUE ESA REUNION QUE USTED DICE QUE ACUDIO A ENTREGAR UN EQUIPO, Y A CUAL JUICIO SE REFERIA EL PAGO DE LOS SUPUESTOS BS. 5.000.000? CONTESTO: “El sitio en que la Sra. Silvia María estaba era en la calle 23 entre avs. 6 y 7, eso es edificio El Cristal, planta baja, y cuando yo llegué estaban hablando de un contrato de Bs. 5.000.00 no escuché nada de juicio, solo escuché de un contrato por ese monto en el momento que yo estaba ahí”. SEGUNDA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO ¿CÓMO SE EXPLICA USTED QUE PARA ESA FECHA QUE USTED DICE 27-4-07, EL EDIF LOS CRISTALES ESTABA SECUESTRADO EN MANOS DE UNA DEPOSITARIA JUDICIAL Y USTED ACUDIÓ A MI OFICINA?. Solicitó el derecho el Abg. Ronald Fuertes y concedido como le fue expuso: “solicito al Tribunal que se dirige al colega que haga con la declaración y que no haga confundir al testigo”. CONTESTO: “En ese momento estaba abierto”. TERCERA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO ¿SI YO LE LLEVABA NUEVE JUICIOS A LA SEÑORA SILVIA COMO SABE USTED QUE EL PAGO DE HONORARIOS ERA PARA ESTE JUICIO. Solicitó el derecho el Abg. Ronald Fuertes y concedido como le fue expuso: “solicito al Tribunal que se dirige al colega que haga con la declaración y que no haga confundir al testigo. El testigo no tiene porque saber la cantidad de juicios que llevaba”. Se deja constancia que la Sra. Silvia Molina abandonó el acto sin autorización y dejó a su Abogado Asistente solo Acto seguido, Solicitó el derecho el Abg. Ronald Fuertes y concedido como le fue expuso: “Solicito a la ciudadana Jueza, interrogue a la Sra. Silvia Molina, para que aclare los motivos por las cuales abandonó el presente acto”. En cuanto a lo solicitado por el Abogado Ronald Fuertes, este Tribunal le indica a la parte que es improcedente su solicitud porque dicho acto, es sobre la evacuación del testigo, y no por las razones por los que la Señora Silvia Molina se ausentó sin previa justificación de la misma. Este Tribunal da por terminado el presente acto de evacuación de testigos…
En relación a la presente prueba testimonial, pasa esta Juzgadora hacer los pronunciamientos siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.387 Código Civil, no es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una obligación o para extinguirla, cuando su valor exceda de dos mil bolívares. En tal sentido no le es posible a la parte demandada desvirtuar la pretensión del accionante a través de la prueba testimonial; tal como lo indicó el accionante en escrito agregado al folio 133, donde (impugna la prueba testifical), y pese a que no tachó tal testimonio, es válida y ajustada a derecho su petición. Por ello, con fundamento en el 509 del Código de Procedimiento Civil, se desecha la presente prueba. Y así se decide.
QUINTA: “…REQUERIMIENTO DE INFORME: Solicito respetuosamente a este honorable Tribunal, requiera a la ciudadana Gerente del Banco Occidental de Descuento, se sirva informar sobre los siguientes particulares: PRIMERO.-Se servirá informar si en fecha 30 de mayo del 2007, aparece un depósito por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.’ 2.000.000,00) equivalente a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.2.000,00) actuales, en la Cuenta Fondo de Activos Líquidos No. 01160189901800642030, abierta a nombre del Abg. MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, ya identificado, en esa institución Bancaria (Banco Occidental de Descuento) y el nombre, cédula de identidad de la persona que realizó el depósito…”
En relación a la presente prueba, señala quien decide, que en fecha 30 de julio de 2009 se ofició al Gerente del Banco Occidental de Descuento, para que rindiera informes sobre los particulares indicados por la demandada en su escrito de promoción de pruebas, observándose que no se ha recibido de la mencionada institución bancaria los informes correspondientes, es decir, no consta su evacuación, por lo que no se pronuncia al respecto. Y así se señala.
SEXTA: “…DOCUMENTALES: Consigno en un folio útil copia fotostática certificada por el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) contentivo del depósito N° 117643755 de fecha treinta (30) mayo del dos mil siete (2007), realizada por mí a la cuenta N° 0116018990180642030 siendo el Titular el ciudadano Marco Antonio Dávila Avendaño, por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) según el valor de la moneda existente para el momento de realizarse dicho depósito demostrativo de los pagos por mi realizados al aquí intimante.

En referencia a la presente prueba, considera esta Juzgadora que al ser impugnado el depósito bancario por parte del accionante, abogado MARCO ANTONIO DAVILA, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil la referida copia del depósito consignada por la parte demanda, no tiene valor probatorio, desechándose la misma, Y así se decide.
De los alegatos presentados por el demandante del presente caso, así como las actuaciones contenidas en el juicio N° 27.264, consignadas junto con el libelo como prueba de la fuente de su derecho reclamado, así como de los alegatos contenidos en el escrito de oposición en defensa a la acción de cobro y los medios aportados por ambas partes, expuestos up supra, determina esta Juzgadora que evidentemente el ciudadano: Profesional del derecho Abg. MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones realizadas como abogado asistente en la causa signada Nº 27.264, a favor de la quien fuera su cliente, ciudadana SILVIA MARÍA MOLINA LOBO, ya que la mencionada accionada durante el iter procesal de esta primera fase no cuestionó el derecho en el ejercicio de la profesión del mencionado abogado como asistente suyo, ni mucho menos cuestionó la existencia o no del invocado derecho, por el contrario hubo un reconocimiento tácito del pretendido derecho, al ejercer el derecho de retasa y no lograr desvirtuar en la oportunidad probatoria que el derecho del abogado accionante era infundado o falso su asistencia en el juicio que constituye la fuente de su derecho, por lo que este Tribunal debe pasar a pronunciarse lacónica y claramente sobre la existencia real y efectiva del abogado del derecho reclamado con el presente juicio.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento quien decide declara que la parte actora abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, tiene derecho a cobrar a la accionada de autos por haber sido esta su cliente, y el su abogado asistente en las actuaciones judiciales contenidas en el presente procedimiento y que se detallaron en el libelo, y que acompañó adjunto las respectivas copias certificadas al escrito libelar, por lo que se ordena su estimación e intimación. Y así se decide.
Ahora bien, cumpliendo esta Juzgadora con el trámite establecido en detalle en la decisión vinculante, supra citada, y luego de analizadas las actuaciones de las partes en el presente juicio, se procede a indicar en esta primera fase del procedimiento: que el Abg. MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones que realizó en el juicio identificado 27.264, llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito; es menester indicarle al abogado que por cuanto esta fase solo contiene el reconocimiento de su derecho a percibir los honorarios causados en el mencionado juicio por el ejercicio de su profesión de abogado, no resultaba necesario estimar las referidas actuaciones en esta oportunidad procesal , ya que esta corresponde a la siguiente fase, por lo que podrá volver a estimar el valor de las mismas, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, por estar esta actividad reservada para una oportunidad distinta, esto es, la fase estimativa.
Sin embargo, si la parte actora considera innecesario hacer un nueva estimación, este Tribunal procederá a intimar a la parte demandada ciudadana: SILVIA MARIA MOLINA LOBO, ya identificada, por las cantidades ya estimadas en el libelo original cuya intimación se hará mediante boleta para que dentro de los diez días hábiles siguientes a la constancia en autos su intimación, pague, haga oposición o se acoja nuevamente al derecho de retasa, y pese a que la accionada en el presente caso, ya ejerció anticipadamente el derecho de retasa, le hace saber que puede volver a ejercer este derecho en esta oportunidad procesal, haciéndole saber que una vez ejercido el mismo procederá este Tribunal a hacer la designación de los retasadores conforme a lo previsto en los artículos 25 al 29 de La Ley de Abogados y así se establece.

IV
DISPOSITIVA
En base a los argumentos señalados precedentemente, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA Y SE RECONOCE LA EXISTENCIA DEL DERECHO que tiene el preindicado abogado en ejercicio, MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, para cobrarle los honorarios profesionales judiciales derivados del ejercicio de su profesión, en contra de la ciudadana SILVIA MARÍA MOLINA LOBO también identificada.
SEGUNDO: SE CONCEDE al abogado MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, la oportunidad para estime todas y cada una de las actuaciones judiciales generadoras de su derecho reconocido.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
Cópiese, publíquese, certifíquese.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009) . Años: 199 de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y treinta minutos de la mañana (3: 30 a.m.). Se expidió copia certificada para la estadística del Tribunal.
SRIA,
Abg. Luzminy de J. Quintero
Exp. 27.264
YFM/LQS/jolr