REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de agosto de dos mil nueve.
199° y 150°
Visto el desistimiento efectuado según diligencia de fecha 04 de agosto de dos mil nueve, que obra inserta al folio 161 del presente expediente, efectuado por la ciudadana MARIZZA DEL SOCORRO QUINTERO PARRA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.495.551 domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil, parte demandante en el presente juicio, asistida por la abogada NIEVES ROJAS DUQUE, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 72.237, por medio del cual expresa:
omisis…“de conformidad con el artículo 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, Y por último y pido respetuosamente a la Jueza de este Tribunal dé por consumado el acto del desistimiento y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, ordene el archivo del expediente respectivo”
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que la prenombrada ciudadana MARIZZA DEL SOCORRO QUINTERO PARRA, goza de facultad expresa para “desistir”, por ser ella la parte misma, la cual está legitimada para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: Sobre la eficacia del desistimiento de la acción, el mismo artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, reza:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar la acción a través de la cual pretendía, la PARTICIÓN DE HERENCIA.
TERCERO: En virtud del desistimiento del procedimiento, la misma norma establece en el artículo 265 lo siguiente:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro que se contemplan para esta figura procesal, se encuentra que en el caso de autos se cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse de la acción incoada; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) el desistimiento de la demanda que produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, requiriendo el consentimiento de la parte contraria, y en el caso de examen, la parte demandada por no haberse citado todos los demandados, y por ende aún no se ha efectuado el acto de contestación de la demanda, con todo lo expuesto anteriormente resulta procedente en este caso homologar el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente, cuando la presente decisión adquiera carácter de firme. Y así será lo decidido.
En consecuencia, éste Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO AL PRESENTE PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte demandante, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los seis días del mes de agosto del año dos mil nueve.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y doce de la tarde (3:12 p.m.), se dejo copia fotostática certificada para la estadística.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
Expediente Nº 27.818.-
YFM/LQR/jolr