REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce (14) de agosto dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000302
PARTE ACTORA: JOSÉ LUCAS DEL CARMEN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 10.717.033
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SEGURIDAD MERIDEÑA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COOPSEMER).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano JOSÉ LUCAS DEL CARMEN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 10.717.033, instaurado en fecha 21 de julio de 2009, en contra de la COOPERATIVA DE SEGURIDAD MERIDEÑA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COOPSEMER), en la persona del ciudadano JOSÉ BERNARDO NAVA, en su condición de Presidente, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:
Que por auto de fecha veintidós (22) de julio de 2009, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibido de perención, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
“…Primero: Realizar una narrativa más amplia en lo referente a las guardias laboradas que no fueron canceladas, indicando si éstas eran trabajos extraordinarios que el realizaba o estaban dentro de sus obligaciones rutinarias de trabajo, y determinar días y horas en que las realizó. Segundo: Señalar con precisión quien es la persona demandada................”
Revisado el escrito presentado por la parte actora en fecha 11 de agosto de 2009, se constata que el accionante representado por su coapoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089, no subsano todo lo ordenado por este Tribunal, siendo que se le solicito al accionante en el punto primero que realizara una narrativa más amplia en lo referente a las guardias laboradas que no fueron canceladas, e indicara si éstas eran trabajos extraordinarios que él realizaba o estaban dentro de sus obligaciones rutinarias de trabajo, y debía determinar días y horas en que las había realizado, limitándose la parte actora a expresar que las mismas estaban dentro de su horario de trabajo, no encontrándose en el escrito de subsanación lo ordenado por este Tribunal en cuanto a la determinación de los días y horas en las que las había realizado, por lo que no puede admitirse la presente demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto debe tenerse como no subsanado el punto observado en el libelo de demanda y por ende no se dio cumplimiento a lo exigido por este Tribunal, por lo que necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano JOSÉ LUCAS DEL CARMEN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 10.717.033, instaurado en fecha 21 de julio de 2009, en contra de la COOPERATIVA DE SEGURIDAD MERIDEÑA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COOPSEMER), en la persona del ciudadano JOSÉ BERNARDO NAVA, en su condición de Presidente, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE OTROS CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).
LA JUEZA.
ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA.
ABG. NORELIS CARRILLO E.
En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. NORELIS CARRILLO E.
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