REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000016
PARTE ACTORA: NILSE DEL CARMEN ALBARRAN CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HENRY RODRIGUEZ.
PARTES DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MÉRIDA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AURA MARITZA SOSA, BLANCA ESTELA MOLINA DE BARRIOS y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, cinco (05) de agosto de 2009, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana NILSE DEL CARMEN ALBARRAN CASTILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.776.940, y su abogado asistente HENRY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.088, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su coapoderada judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente la abogada AURA MARITZA SOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.505, autorizada para la presente mediación mediante Autorización Nº DGCS/1230, de fecha 31 de julio de 2009, suscrita por la Dra. NELLYS MOLINA CONTRERAS, Directora General de la Corporación de Salud del Estado Mérida, la cual se agrega al expediente en original en este acto, lográndose la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.206,92), cantidad esta que se cancela el día de hoy, mediante Cheque Nº 00007089, de la cuenta corriente Nº 0108 0904 53 0100016847, de la cual es titular la Corporación de Salud del Estado Mérida, a nombre de la demandante de autos ciudadana NILSE DEL CARMEN ALBARRAN CASTILLO, por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.206,92) de fecha veintiocho (28) de julio de 2009, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
NILSE DEL CARMEN ALBARRAN CASTILLO HENRY RODRIGUEZ
AURA MARITZA SOSA
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