REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000157
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS MORENO MORENO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ENIO JULIO ÁLVAREZ DÍAZ y USBALDO ELLIXION ÁLVAREZ DÍAZ.
PARTES DEMANDADA: BRIROCA INVERSIONES C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE ÑA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, JESUS RAFAEL PARIS ORASMA y NEYLA COROMOTO PEÑA de MUÑOZ.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL, PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR y DAÑO MORAL, DAÑO MATERIAL.

En el día hábil de hoy, seis (06) de agosto de 2009, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representado por su apoderado judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente y que obra a los folios diecisiete, dieciocho y diecinueve (17, 18 y 19) el abogado ENIO JULIO ÁLVAREZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.097, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus coapoderados judiciales según poderes apud acta que obran a los folios cuarenta y tres, cuarenta y cuatro, sesenta y sesenta y uno (43, 44, 60 y 61) los abogados JESUS RAFAEL PARIS ORASMA y CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 55.992 y 67.616 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), cantidad esta que se cancelara el día de hoy seis (06) de agosto de 2009 en horas de la tarde en las instalaciones de este tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero.

Los Presentes,


ENIO JULIO ÁLVAREZ DÍAZ JESUS RAFAEL PARIS ORASMA


CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ