REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA

ASUNTO N° LP21-L-2009-000269
PARTE ACTORA: TANIA GREGORIA BARRIOS TORRES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.921.495.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: ENDER CHACÓN RANGEL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.588.049.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YRAIMA PEÑA ALBARRAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, seis (06) de agosto de 2009, siendo las 10:00 a.m., es así como se deja constancia de la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte actora ciudadana TANIA GREGORIA BARRIOS TORRES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.921.495, y su coapoderada judicial la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.173, según poder autenticado que se agrega en este acto en copia certificada, también compareció a esta Audiencia la parte demandada el ciudadano ENDER CHACÓN RANGEL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.588.049 y su abogada asistente YRAIMA PEÑA ALBARRAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121784, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DOS MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.076,31), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día viernes siete (07) de agosto de 2009, cancelara la parte demandada a la demandante la cantidad de UN MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.076,31); el día miércoles dieciséis (16) de septiembre de 2009, cancelara la parte demandada a la demandante la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00); el día miércoles siete (07) de octubre de 2009, cancelara la parte demandada a la demandante la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00); el día lunes nueve (09) de noviembre de 2009, cancelara la parte demandada a la demandante la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00); y el día lunes siete (07) de diciembre de 2009, cancelara la parte demandada a la demandante la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00); con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas antes señaladas, dará lugar a tener la incumplida y todas las cuotas posteriores como a plazo vencido y así podrá solicitar el cumplimiento en el pago total de lo faltante por pagar. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al fijado para el día del ultimo pago, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero.

Los Presentes,


TANIA GREGORIA BARRIOS TORRES MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ


ENDER CHACÓN RANGEL YRAIMA PEÑA ALBARRAN