REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete (07) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000229
PARTE ACTORA: FREDY RIVAS MORALES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR CACERES GAMBOA.
PARTE DEMANDADA: OSVALDO ROJAS MORALES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, siete (07) de agosto de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano FREDY RIVAS MORALES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.022.131 y su abogado asistente EDGAR CACERES GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.589, también comparecieron a esta Audiencia la parte demandada el ciudadano OSVALDO ROJAS MORALES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.022.131, y su abogado asistente JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.051, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día martes quince (15) de diciembre de 2009, el demandado cancelara al demandante la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.333,33); el día miércoles treinta y uno (31) de marzo de 2010, el demandado cancelara al demandante la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.333,33); y el día miércoles treinta (30) de junio de 2010, el demandado cancelara al demandante la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.333,33) en las instalaciones de este tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas antes señaladas, dará lugar a tener la incumplida y todas las cuotas posteriores como a plazo vencido y así podrá solicitar el cumplimiento en el pago total de lo faltante por pagar, en caso de ir el procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero.

Los Presentes,


FREDY RIVAS MORALES EDGAR CACERES GAMBOA


OSVALDO ROJAS MORALES JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS