REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP31-L-2009-000113
PARTE ACTORA: TRINO JOSE GIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: NORMA CARRILLO PINO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA CAMPOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, jueves trece (13) de agosto del año 2009, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: TRINO JOSE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 3.003.853, en su condición de parte actora, y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y los ciudadanos: NORMA CARRILLO PINO Y JOSE ALEXANDER GIL MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-10.905.163 y 11.218.250, en su orden, la primera en su condición de parte demandada, y el segundo en su condición de administrador de la empresa, asistidos por la abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia la parte actora declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. Por cuanto el trabajador reconoce que recibió la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,00), así mismo reconoce que no fue despedido. Para un total de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.300,00). La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,000) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 30 de agosto de 2009, la segunda por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,000) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 15 de septiembre de 2009. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.










PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJDORES.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.