REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP31-L-2009-000137
SENTENCIA
Vista la demanda interpuesta en fecha 06 de agosto de 2009, por el ciudadano Pablo Emilio Pernia Colmenares, titular de la cedula de identidad N° 10.240.856 parte actora en este proceso, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio Herodes Erando Valero, titular de la cedula de identidad N° 4.333.504 inscrito en el inpreabogado N° 42.878, por Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnización por Accidente de Trabajo, interpuesta contra la Empresa Mercantil SUBPROVENCA C.A., se evidencia que por ante este Tribunal que cursa una causa intentada por el mismo ciudadano signada con el numero LP31-L 2009-000103, que fue introducida en fecha veinticinco (25) de junio de 2009, posteriormente se ordena la subsanación de la misma, y por cuanto la parte accionante no dio cumplimiento a la subsanación de la demanda ordenada por este Juzgado en el lapso establecido por la Ley, opero la consecuencia jurídica consagrada en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es decir la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por tanto se evidencia que desde la fecha en que dicto la sentencia de perención, hasta la fecha en que la parte actora intenta de nuevo su demanda, no ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 130 parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece el demandante no podrá volver a intentar la demandada antes que transcurran noventa (90) días continuos. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo presentar nuevamente su demanda dentro de los lapsos establecidos en la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía.
La Juez,
Abg. Reina Rondón Graterol
La Secretaria,
Abg. Ivett Aristimuño.
En la misma fecha, siendo las tres y cincuenta y cuatro minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo cual certifico y se dejó copia fotostática certificada en archivo, conforme a la Ley.
La Secretaria,
Abg. Ivett Aristimuño.
|