REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP31-L-2009-000066

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado Richard Anderson Hernández Mora, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.326, en su condición de representante procesal de la parte actora y Procurador de Trabajadores, inserto al folio 22; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios:

Con relación a la prueba documental, referido al acta de la Sub-inspectoría del Trabajo de la ciudad de El Vigía, que obra al folio 08, se admite en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Con relación a las pruebas documentales referidos a los recibos de pago, este Tribunal observa, que la parte promovente no los consignó en su oportunidad legal, es decir, en la apertura de la audiencia preliminar, razón por la cual se declara inadmisible.

Respecto de la exhibición de documentos, referida a los originales de recibos de pago, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; respecto de este medio de prueba el Tribunal ordena a la parte demandada exhiba los indicados documentos, el día y hora fijados para la celebración de la audiencia oral de juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En relación a la exhibición de originales de las copias simples consignadas por la parte actora, este tribunal, deja constancia que la parte promovente no consignó copias simples adjuntas al presente escrito, motivo por el cual se declara inadmisible.

Respecto de las pruebas testimoniales, se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos deberán estar presentes al momento de la evacuación de pruebas en la celebración de la audiencia oral de juicio, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.

Se advierte que la parte actora deberá estar presente en la audiencia de evacuación de pruebas a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.



La Juez Titular,

Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
El Secretario,

Abg. Gabriel E. Peña B.