REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, tres de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP31-L-2009-000016
PARTE ACTORA: JUAN DE DIOS HIGUERA AMADO
REPRESENTADO PROCESALMENTE POR LOS ABOGADOS: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, CARME ROSA CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, MARÍA ISABEL BATISTA AREVALO, LUÍS ALBERTO CAMINOS.
PARTE ACCIONADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO MÉRIDA.
REPRESENTADO PROCESALMENTE POR EL ABOGADO: WENDY ELENA SUAREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Este Tribunal recibió el presente asunto en fecha 29 de enero de 2009; por demanda intentada por el ciudadano JUAN DE DIOS HIGUERA AMADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.677.855, domiciliado en la población de Tucaní, Barrio Unión, Casa D-25 del Estado Mérida, representado procesalmente por el Procurador de Trabajadores, Abogado Richard Anderson Hernández Mora, titular de la Cédula de Identidad V-15.028.568, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.326, en contra de la Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en la persona del ciudadano LUIS OMAR DITTA, en su carácter de alcalde, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Este Tribunal de la revisión exhaustiva de las actas procesales observa agregado al folio 39, auto de fecha 29 de junio de 2009, mediante el cual se fijo oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio en fecha 28 de julio de 2009 a las 10:00 a.m. y obra agregado 44, auto de fecha 29 de julio de 2009, mediante el cual en virtud de la Resolución Nº 2009-006 emanada de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual se resolvió no dar despacho y audiencia el 28 de julio de 2009, se difirió la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día lunes 03 de agosto de 2009, a las 10:00 a.m., y se ordenó la publicación de la referidas fechas en la cartelera de esta Coordinación Judicial y en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Constituido el Tribunal a los fines de celebrar en la presente fecha, la audiencia oral de juicio, siendo las diez de la mañana, se dejó constancia de de la presencia del alguacil Jean Carlos Márquez y del técnico Audiovisual ciudadano Eudes Rodríguez, de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante así como la incomparecencia de la parte demandada en el presente asunto, quienes no comparecieron a la realización de la Audiencia de Juicio, ni por sí, ni a través de representación procesal.
En este sentido, quien juzga hace las siguientes consideraciones: indica la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que éste se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia, por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales.
Particularmente en relación al supuesto de la no comparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, el artículo 151 de la ley adjetiva laboral, establece la siguiente consecuencia jurídica:
Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…” (subrayado de quien juzga).
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0424, de fecha 10 de mayo de 2005, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, estableció en el caso de incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, lo siguiente:
Por último y no obstante lo anterior, resulta pertinente advertir que actualmente, sí es posible, por voluntad del legislador, el desistimiento de la acción en el marco del artículo 151 -primer aparte- de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual, para la fecha en que se homologó el mismo aún no estaba vigente, desistimiento de la acción que destaca la Sala es un desistimiento tácito que resulta únicamente como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio en razón de la falta de interés para sostener su pretensión. Así se establece.
Como consecuencia de los pronunciamientos anteriores, en la parte dispositiva de la presente sentencia, se declarará DESISTIDA LA ACCIÓN, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se establece.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDA LA ACCIÓN, intentada por el ciudadano JUAN DE DIOS HIGUERA AMADO, en contra de la Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en la persona del ciudadano LUIS OMAR DITTA, en su carácter de Alcalde, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del proceso, en virtud de que no consta en autos, que la parte demandante percibiera como salario mensual, una cantidad mayor a tres salarios mínimos, conforme lo estatuye el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.
La Juez Titular:
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
El Secretario,
Abg. Gabriel Eduardo Peña B.
En la misma fecha, siendo las doce y viente minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo cual certifico y se dejó copia fotostática certificada en archivo, conforme a la Ley.
El Secretario,
Abg. Gabriel Eduardo Peña B.