REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002449
ASUNTO : LK01-X-2009-000092


PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ


Vista la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra EDIVER PASTOR RODRIGUEZ DUGARTE, en razón a que, conforme expone: “…Por cuanto se recibió en éste tribunal asunto penal o causa, signado con la nomenclatura Nº LP01-P-2008-002449 en la que figura como IMPUTADOS: ALEXANDER DE JESUS MORA ROJAS y EDIVVER PASTOR RODRÍGUEZ DUGARTE, VÍCTIMA: LUÍS ALBERTO ALBARRÁN LOBO y LA COLECTIVIDAD, ahora bien, de la revisión de la misma se observa que correspondió a ésta juzgadora conocer del asunto en Fase de Control, lo que puede ser verificado a través del sistema Juris 2000, o en el físico de la causa (folios 191 al 217) Audiencia de Presentación del imputado o Audiencia de Flagrancia con su correspondiente fundamentación, por ende, tal situación encuadra perfectamente en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse “(…)Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez (…)” Razón por la cual solicito respetuosamente de la Honorable Corte de Apelaciones de ésta Circunscripción Judicial sean analizadas las circunstancias antes expuestas, y en su definitiva sea declarada la presente inhibición con lugar…”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad
ONCE (11)

de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.





DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
JUEZ TITULAR

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
JUEZ TITULAR - PONENTE



ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.