REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2009-000124
ASUNTO : LP01-R-2009-000124


PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO.
Vista la apelación interpuesta por los Abogados MANUEL ANTONIO CASTILLO y JEAN CARLOS LINDARTE, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos VICTOR DE JESUS ROSALES, JOSE LUIS LUZARDO ROSALES, JESUS MANUEL VERGARA MEDINA, LUIS ERNESTO IBATA VARGAS, JOSE GREGORIO MALDONADO MOLINA, RUBEN AUGUSTO QUINTERO FERNADEZ Y CARLOS ALBERTO PEREZ SUAREZ, contra la decisión emitida en fecha 15 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que acordó medida de privación provisional de libertad a los imputado: JOSE LUIS LUZARDO ROSALES, JESUS MANUEL VERGARA MEDINA, LUIS ERNESTO IBATA VARGAS, JOSE GREGORIO MALDONADO MOLINA, RUBEN AUGUSTO QUINTERO FERNANDEZ, CARLOS ALBERTO PEREZ SUAREZ.
En ese sentido observa esta Corte que los argumentos planteados por los Abogados Manuel Antonio Castillo y Jean Carlos Lindarte se orientan a que se determine que es injustificada la medida privativa dictada en contra del ciudadano VICTOR DE JESUS ROSALES, y se ordene la inmediata libertad del referido imputado.

En cuanto a la decisión recurrida se observa que en fecha 12/05/2009, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, emitió decisión conforme a los siguientes razonamientos:
“(…) al decretar la medida privativa de libertad se busca garantizar dos (2) de los fines fundamentales del proceso penal, cuales son las búsqueda de la verdad y la ejecución de la pena corporal privativa de la libertad mediante la privación provisional de la libertad, en contra del ciudadano: VICTOR DE JESUS ROSALES (…). SEGUNDO: comparte el Tribunal la precalificación jurídica traída a la sala por la Representación Fiscal, es decir los tipos penales de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, y 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que hasta ahora son los elementos con los que cuenta esta Juzgadora para mantener esta precalificación, razones que fueron suficientemente explicadas (…).


Dicha decisión se fundamenta en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que a toda persona que se le imputa la participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en el mismo Código, e indica también que la privación de libertad solo procederá cuando las demás medidas sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso.

Ahora bien, según información aportada por el ciudadano Defensor en la presente causa y corroborada con la Secretaria del Tribunal de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía; se constató que el ciudadano JESUS MANUEL VERGARA, en fecha 23-07-09, según decisión dictada por el Tribunal de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía le acordó libertad bajo fianza.

En este sentido, la resolución del recurso de apelación interpuesto por los Defensores Privados MANUEL ANTONIO CASTILLO y JEAN CARLOS LINDARTE, contra la decisión del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, que impuso al imputado Víctor de Jesús Rosales, medida preventiva de privación judicial de la libertad, es impertinente, en virtud de ser evidente que el prenombrado imputado se encuentra en libertado bajo fianza.

Así las cosas hay que precisar que la viabilidad de los recursos depende –entre otras cosas- de dos circunstancias esenciales: interés y agravio. Del primero surge la legitimación para recurrir, descrita en el artículo 433 del COPP. El segundo (agravio) prevé que solo podrá apelarse contra aquellas decisiones que causen agravio. Estos dos presupuestos condicionan –entre otros- la admisibilidad o no del recurso interpuesto.

Entonces, la decisión apelada, a pesar de que para el momento de interposición del recurso causó agravio al encausado; para este momento procesal, con la decisión de libertad bajo fianza, es evidente que el agravio se ha extinguido. Aunado a ello es notorio que la falta de agravio destruye el interés de los recurrentes en sostener la apelación interpuesta, circunstancia que los deslegitima para con el recurso interpuesto y que hace surgir una causal sobrevenida de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 437 del COPP, en concordancia con los artículos 433 y 436 eiusdem. Luego entonces, debe en consecuencia esta alzada declarar inadmisible el recurso interpuesto contra la decisión que decretó la medida de la privación provisional de libertad a la imputada, conforme a la causal arriba mencionada y así se decide.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por los abogados MANUEL ANTONIO CASTILLO y JEAN CARLOS LINDARTE, en su condición de Defensores Privados, contra la decisión emitida en fecha 115/05/2009, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigia, que acordó en contra del imputado VICTOR DE JESÚS ROSALES, una medida cautelar privativa de libertad, por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad por la falta de legitimación del recurrente.

Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA ACCIDENTAL – PONENTE



DR. GENARINO BUITRIAGO


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO





LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación nros: _____________________________________________