REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000004
ASUNTO : LP01-R-2009-000138
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto de oficio por la Juez de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor del penado HUGO ISAEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, contra la sentencia emitida en fecha 07-12-1998, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que le condenó a cumplir la pena de dieciséis (16) años y nueve (9) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISIONES RECURRIDA
En fecha 07-12-1998 el extinto Juzgado Superior Segundo en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, condenó al hoy penado HUGO ISAEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ a cumplir la pena de dieciséis (16) años y nueve (9) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el derogado artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en el artículo 470 ordinal 6° del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), la Juez de Ejecución N° 02, obrando de oficio conforme a lo establecido en el artículo 471.6 eiusdem, solicitó que se le revise y modifique la pena impuesta al mencionado penados, por el delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste a la Juez solicitante por ser lo debatido un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el hoy penado HUGO ISAEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio de este, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado HUGO ISAEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fue el de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley de Drogas, que tiene una penalidad de OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, siendo que la cantidad que fue decomisada al penado no superó el límite establecido en el segundo aparte del artículo 31 eiusdem, pues resultó ser: muestra “A” 13 gramos con 290 miligramos de cocaína base (Bazooko); muestra “B” 10 gramos con 690 miligramos de Marihuana; y Muestra “C” 18 gramos con 400 miligramos de Cocaína Base (Bazooko), por lo que la pena a aplicarse es la prevista en el segundo aparte del artículo 31 eiusdem, que prevé una penalidad de SEIS (6) a OCHO (8) años de prisión, cuyo término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Pernal queda en SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 470.6, 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto de oficio por la Juez de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor del penado HUGO ISAEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, contra la sentencia emitida en fecha 07-12-1998, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que le condenó a cumplir la pena de dieciséis (16) años y nueve (9) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta, y se CONDENA a HUGO ISAEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-09 a la defensa, N° _________-09 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-09 al penado.
TORRES ROSARIO…SRIA.
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