REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2009-000053
ASUNTO : LP01-X-2009-000053
HECHO: RECUSACION
JUEZ RECUSADO: JUEZ DE CONTROL No 02 EXTENSIÓN EL VIGIA
RECUSANTE: LIBORIO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ
PONENTE: ADA CAICEDO

Corresponde a esta alzada conocer de la incidencia de recusación presentada por el ciudadano LIBORIO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, en contra del Juez a cargo del Tribunal en Funciones de Control No 02 de la Extensión El Vigía.
Presentada como fue la incidencia de recusación, ante el Tribunal de Control No 02 de la Extensión El Vigía, el Juez a cargo de dicho Tribunal, luego de presentar su informe, remitió a esta alzada el cuaderno contentivo de las actuaciones, y una vez recibido, correspondió la causa por distribución a quien suscribe como ponente. Abierto como fue el lapso a pruebas, de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez vencido dicho lapso, entra esta Corte a decidir sobre el recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE LA RECUSACION PLANTEADA
En su escrito de interposición de la recusación contra (sic) el Tribunal Segundo en Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el recusante señala que en El Vigía, reside una pareja de ciudadanos identificados como JUAN DE JESUS CONDE VANEGAS y DIANA ORTIZ, haciendo una serie de señalamientos tales como que ambos ciudadanos poseen doble nacionalidad e indicando el lugar donde estos residen, sin señalar cual es el objeto de tales señalamientos.
Posteriormente expresa que además de recusar al (sic) Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, agrega que también recusó a las representaciones Fiscales de las Fiscalía Sexta, Séptima y Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, y señala que la recusación que hace al Tribunal se base en el hecho de que desde el momento en que ese Tribunal empezó a llevar la causa seguida en su contra, la juez de dicho Tribunal ha pretendido violar sus derechos constitucionales, demostrando gran ensañamiento en su contra, que en forma descarada ha permitido actos no ajustados a Derecho y que llevan a (sic) pruebas de convención de que la juez ha querido manipular conjuntamente con el Ministerio Público, a su defensora pública, que prueba de ello son las reuniones en privado y a puerta cerrada con el Ministerio Público y su defensora, en la Sala 3 del Circuito Judicial de la Ciudad de El Vigía, en fecha 10 de junio de 2009, que luego de terminada esta reunión, la defensora salió a pedirle que asumiera los hechos, que observó el (sic) gran desespero del tribunal a la hora de identificar a las partes, el gran ensañamiento a la hora de negarle su derecho a la defensa, el no hacer la observación de que la fiscalía sexta del Ministerio Público, se encuentra recusada, el haberle colocado tiempo a su intervención en la audiencia preliminar, la aceptación de lo manifestado por la (sic) incompetente y recusada Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida.
Continúa el recusante haciendo planteamientos inconexos, pero que luego de ser leídos, deduce esta Corte, que objeta el recusante la solicitud hecha por el Ministerio Público de una orden de aprehensión en su contra, asimismo deduce que no está de acuerdo en el auto que acordó dicha orden, en el cual el Tribunal debió señalar la existencia de elementos de convicción, y nótese que esta alzada realiza una presunción, por cuanto no consta en autos, la orden de aprehensión a que se refiere el recusante.
Por otra parte, el recusante continúa su escrito haciendo una serie de objeciones acerca de las actuaciones del Tribunal, y afirmando que el juez de la causa demuestra gran grado de falta de profesionalismo y ética en la (sic) busca de la verdad, afirma que llegó un poquito tarde a la audiencia y que al ser informado de la orden de aprehensión en su contra se rió y se puso a la orden de su despacho, afirma también que la ciudadana juez no ha podido (sic) complacer al autor del tráfico de influencias dentro del Circuito Judicial, que la juez tiene gran interés en favorecer a las víctimas, alega y expone los motivos por los cuales no ha cumplido las medidas de protección impuestas a la víctima, sin explicar a que se refiere, para concluir realizando un sin número de argumentos incongruentes entre si y manifestar que la recusación por él planteada obedece al (sic) gran ensañamiento manifestado por algunos jueces del Circuito Judicial Penal de la Extensión El Vigía, para finalizar señalando que (sic) declaro enemigos manifiestos todos los jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Solicita también la radicación de la causa, y recuerda que (sic) existe su derecho a la defensa y garantías constitucionales.

INFORME DEL JUEZ RECUSADO
En su informe de recusación, la Juez a cargo del Tribunal en Funciones de Control No 02 de la Extensión El Vigía, abogada Deisy Barreto, que los hechos descritos por el imputado LIBORIO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, no se ajustan a la realidad, explicando que las causas que señala, concretamente la LP11-P-2009-000411, fue remitida en fecha 30-06-2009 al Tribunal de Control No 05, por cuanto fue declarada sin lugar la recusación planteada por el mencionado ciudadano, ante la Corte de Apelaciones. Agrega que en la presente causa la víctima es el ciudadano JUAN DE JESUS CONDE VANEGA, por los delitos de ESTAFA, USURPACION DE IDENTIDAD, USO DE MARCA COMERCIAL ALTERADO O FALSO; la causa LP11-P-2008-001537, fue remitida al Tribunal de Juicio No 02, en fecha 18-06-2009, siendo la víctima DIANA ORTIZ, por el delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS. Deja constancia en su informe que en el Tribunal de Control No 02, no cursa ninguna causa del ciudadano recusante LIBORIO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, por cuanto las mismas habían sido remitidas en las oportunidades legales correspondientes. Agrega que no tiene ningún vínculo ni relación alguna con las partes de dichas causa, y hace referencia a la prohibición expresa para las partes (fiscales, defensores públicos y privados, querellantes, representantes de las víctimas) de ingresar a las áreas de circulación interna donde labora el personal de los tribunales, ello con el propósito de garantizar lo dispuesto en el único aparte del artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
Agrega la juez recusada, que no puede inhibirse de conocer el asunto LP11-P-2009-000411, donde figura como investigado el ciudadano LIBORIO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, por cuanto dicha causa no cursa por su tribunal, y ya se encuentra en otro Tribunal.
Con base en los argumentos planteados en su informe, la juez recusada, solicita se declare sin lugar la recusación planteada en su contra, por ser la misma infundada.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE
Al analizar el escrito presentado por el recusante, ciudadano LIBORIO JOS ERODRIGUEZ GONZALEZ, debe esta alzada dejar constancia de que dicho escrito es una enumeración inconexa de argumentos incoherentes, sin ninguna relación entre sí, que nada dicen acerca de las razones por las cuales fundamenta la recusación que plantea contra la juez a cargo del Tribunal en Funciones de Control No 02 de la Extensión El Vigía.
En efecto el recusante hace referencia a que se trata de un complot en su contra por parte de los ciudadanos que aparecen como víctimas en las causas seguidas en su contra. Refiere que recusó a todas las Fiscalías que actúan en la Sede de El Vigía; manifiesta que se le han vulnerado sus derechos constitucionales, sin explicar de qué forma, se han materializado tales vulneraciones. Realiza graves señalamientos contra la imparcialidad y honorabilidad de los miembros del Poder Judicial, lanza graves acusaciones contra su propia defensora pública. Pero en ningún caso explica de que forma se concreta alguna de las causales por las cuales puede recusarse a un juez.
Por otra parte, al efectuar la revisión del informe presentado por la juez recusada, y al revisar en el Sistema JURIS 2000, encontramos que las causas a las que hace referencia el ciudadano LIBORIO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, no cursan ya por ante el Tribunal en Funciones de Control No 02 de la Extensión El Vigía, motivo por el cual, no entiende esta alzada, que pretende el recusante, si el objeto de la recusación es lograr que el juez recusado, se desprenda de una causa, y en el presente caso mal podría la juez en funciones de control No 02, desprenderse de una causa, que no cursa ante su Tribunal, motivo por el cual lo procedente es declarar SIN LUGAR, la recusación propuesta por el ciudadano LIBORIO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ en contra de la Juez en Funciones de Control No 02.
Por otra parte, y visto los graves señalamientos hechos por el ciudadano antes mencionado, señalamientos que hace sin presentar elemento alguno que los sustente. En razón de la gravedad de sus afirmaciones, las cuales atentan gravemente contra el honor, la reputación y el decoro del Poder Judicial, considera esta alzada oportuno remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Mérida a los fines de que se analice, si el ciudadano LIBORIO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, ha incurrido en alguno de los hechos punibles contemplados en los artículos 222 y 225 del Código Penal, y de ser el caso se abra la correspondiente investigación y se determinen las responsabilidades a que haya lugar .
Por las razones expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos:
1. DECLARA SIN LUGAR , la recusación propuesta por el ciudadano LIBORIO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ en contra de la Juez en Funciones de Control No 02.
2. En razón de la gravedad de sus afirmaciones, las cuales atentan gravemente contra el honor, la reputación y el decoro del Poder Judicial, considera esta alzada oportuno remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Mérida a los fines de que se analice, si el ciudadano LIBORIO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, ha incurrido en alguno de los hechos punibles contemplados en los artículos 222 y 225 del Código Penal, y de ser el caso se abra la correspondiente investigación y se determinen las responsabilidades a que haya lugar.
3. Ordena la remisión de una copia certificada de la presente incidencia al Fiscal Superior del Estado Mérida, a los fines indicados en el numeral 2º de esta decisión.
4. Acuerda la remisión de la causa y la notificación de las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


ERNESTO CASTILLO
JUEZ PRESIDENTE


ADA CAICEDO
JUEZ PONENTE

DAVID CESTARI
JUEZ TITULAR DE LA CORTE


LA SECRETARIA
YEGNIN TORRES

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos___, y se dio cumplimiento a lo ordenado.