REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000943
ASUNTO : LP01-R-2008-000201
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
Vista la apelación interpuesta por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, Defensor del condenado JOSÉ DEL CARMEN VIELMA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 10-10-2008, que negó otorgar al penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al respecto observa la Corte:
Por consulta realizada a través del sistema Juris 2000 para verificar el estado en que se encuentra la causa principal N° LP01-P-2008-000943, se pudo constatar que en fecha 07-08-2009, el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial, acordó a favor del penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional.
En este sentido, la resolución del recurso de apelación interpuesto por la defensa del penado, contra la decisión del Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, que negó otorgar al penado la fórmula de suspensión condicional de la pena, es impertinente, en virtud de ser evidente que la situación denunciada como lesiva se ha extinguido, debido a que el penado se encuentra actualmente en mejor situación procesal, ya que –como referimos- en fecha 07-08-2009, le fue otorgada la libertad condicional. Luego entonces, para este momento procesal el imputado –y su defensa- carecen de interés alguno en sostener el mencionado recurso, cuya eventual resolución, aparte de ser innecesaria, pudiera generar una sentencia contradictoria que afectaría el resultado de la decisión que acordó la libertad condicional a favor del penado.
Así las cosas hay que precisar que la viabilidad de los recursos depende –entre otras cosas- de dos circunstancias esenciales: interés y agravio. Del primero surge la legitimación para recurrir, descrita en el artículo 433 del COPP. El segundo (agravio) prevé que solo podrá apelarse contra aquellas decisiones que causen agravio. Estos dos presupuestos condicionan –entre otros- la admisibilidad o no del recurso interpuesto.
Entonces, la decisión apelada, a pesar de que para el momento de interposición del recurso causó agravio al penado; para este momento procesal, con la decisión que acordó la fórmula alterna de libertad condicional, es evidente que el agravio se ha extinguido. Aunado a ello es notorio que la falta de agravio destruye el interés del recurrente en sostener la apelación interpuesta, circunstancia que lo deslegitima para con el recurso interpuesto y que hace surgir una causal sobrevenida de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 437 del COPP, en concordancia con los artículos 433 y 436 eiusdem. Luego entonces, debe en consecuencia esta alzada declarar inadmisible el recurso interpuesto contra la decisión que negó otorgar al penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme a la causal arriba mencionada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, Defensor del condenado JOSÉ DEL CARMEN VIELMA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 10-10-2008, que negó otorgar al penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad por la falta de legitimación del recurrente.
Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÉ CATILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DR. GENARINO BUITIRAGO ALVARADO
La Secretaria,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se publicó y se notificó con boletas Nros. _________ 09 al recurrente; _________ 09 a la Fiscal, y se libró boleta de notificación N° ______ 09 al penado.
TORRES ROSARIO…. SRIA
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