REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2009-000151
ASUNTO : LP01-R-2009-000151

PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

Vista la apelación interpuesta por el abogado LUIS SOSA, actuando en calidad de Defensor Técnico Privado del encausado ISAAC FRANCISCO BOLAÑO CALDERON, contra la decisión emitida en fecha 15/06/2009, por el Tribunal de Control N º 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, que Declaró con lugar la Aprehensión en Flagrancia y decretó medida judicial privativa de libertad en contra del ciudadano ISAAC FRANCISCO BOLAÑO CALDERON.
Al respecto observa la Corte:
Establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) “Interposición: El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación (…)”.
Por otra parte, establece el artículo 437 del COPP, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Analizada la causa, vemos que desde la fecha de publicación del fallo (15-06-2009), hasta la fecha de interposición del recurso (26-06-2009), transcurrieron las siguientes audiencias: JUNIO: martes 16, miércoles 17, jueves 18, lunes 22, martes 23, Jueves 25, viernes 26 (fecha de interposición del recurso), por lo que ha transcurrido en el tribunal de la causa SIETE (7) AUDIENCIAS, siendo éste número superior al requerido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) audiencias, por lo que, en amparo a lo establecido en el artículo 437 literal “B” ejusdem, y entendiendo que para efectos procesales los lapsos son de orden público, no pudiendo ser renunciados ni relajados por las partes o por los jueces, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 437 encabezamiento y literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado LUIS SOSA, actuando en calidad de Defensor Técnico Privado del encausado ISAAC FRANCISCO BOLAÑO CALDERON, contra la decisión emitida en fecha 15/06/2009, por el Tribunal de Control N º 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, que declaró con lugar la Aprehensión en Flagrancia y decretó medida judicial privativa de libertad en contra del ciudadano ISAAC FRANCISCO BOLAÑO CALDERON, por haber sido interpuesta la apelación de manera extemporánea.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE - PONENTE



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha 14/08/2009 se libraron boletas de notificación N° LG01BOL2009002454 y LG01BOL2009002455, traslado N° LG01OFO2009001320.

Sria.