REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003677
ASUNTO : LJ01-X-2009-000083

PONENTE: DR. ERNESTO CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra RAMON ALI SALAS MENDEZ, en razón a que, conforme expone:

“…luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que componen la presente causa, observa que la misma ingresó a este Despacho en fecha 14-07-2009, proveniente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, tal como consta en el respectivo auto de entrada dictado en la misma fecha, y posteriormente en fecha 15-07-2009, el Tribunal dictó otro auto en el cual fijó la respectiva Audiencia Preliminar, sin embargo, en fecha 20-07-2009, el abogado ARMANDO DE LA ROTTA, consignó un escrito en la causa, cursante al folio No. 161, en el cual manifiesta proceder como Apoderado Judicial de la victima del hecho, ciudadano: LUIS EMILIO MARQUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-16.906.605, tal como consta en el Poder Especial autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, y anotado bajo el No. 02, tomo 65 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, copia simple del cual se encuentra agregada a las actuaciones en los folios No. 68 y 69 desde el día 25-09-2006, y posteriormente haciendo uso de tal cualidad, el mismo abogado consigna en la causa una solicitud en fecha 22-03-2007, la cual corre agregada a los folios No. 97 y 98, sin embargo, como quiera que en fecha: 07-11-2008, éste mismo Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier tipo de causa en la cual actúe o intervenga el mencionado abogado, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, inhibición esta que fue declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones dictada en fecha 23-03-2009, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control No. 03, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2006-003895, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de este Juzgador, relacionada directamente con el Defensor Privado actuante, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en los artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE PONENTE



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
JUEZ TITULAR


DRA ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2009001208. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° LG01OFO2009001207.