REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000172
ASUNTO : LP01-R-2008-000035
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
Vista la apelación interpuesta por los abogados JESÚS QUINTERO CARRERO y FIDEL MONSALVE MORENO, Defensores del imputado YIM WEST ELIGIO PINTO CORREA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 11-02-2008, que decretó medida privativa de libertad contra el imputado por la presunta comisión del delito de Estafa Continuada. Al respecto observa la Corte:
Por consulta realizada a través del sistema Juris 2000 para verificar el estado en que se encuentra la causa principal N° LP01-P-2008-000172, se pudo constatar que en fecha 03-05-2008, se acordó a favor del procesado la suspensión del proceso, en razón a la homologación de un acuerdo reparatorio entre partes. Aunado a ello, y con motivo de la suspensión, se acordó a favor del imputado la libertad plena..
En este sentido, la resolución del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, contra la decisión del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, que le impuso medida cautelar privativa de libertad, es impertinente, en virtud de ser evidente que la situación denunciada como lesiva se ha extinguido, ya que –como referimos- en fecha 03-05-2008, le fue otorgada al imputado la libertad plena. Luego entonces, para este momento procesal el imputado –y su defensa- carece de interés alguno en sostener el mencionado recurso, cuya eventual resolución, aparte de ser innecesaria, debido a que –como referimos- la causa principal ya ha concluido; pudiera generar una sentencia contradictoria que afectaría el resultado de la decisión condenatoria y más aun de la decisión que el acordó la suspensión del proceso y otorgó a favor del imputado la plena libertad.
Así las cosas hay que precisar que la viabilidad de los recursos depende –entre otras cosas- de dos circunstancias esenciales: interés y agravio. Del primero surge la legitimación para recurrir, descrita en el artículo 433 del COPP. El segundo (agravio) prevé que solo podrá apelarse contra aquellas decisiones que causen agravio. Estos dos presupuestos condicionan –entre otros- la admisibilidad o no del recurso interpuesto.
Entonces, la decisión apelada, a pesar de que para el momento de interposición del recurso causó agravio al imputado; para este momento procesal, con la decisión que acordó su libertad, devenida de la celebración del acuerdo reparatorio, es evidente que el agravio se ha extinguido. Aunado a ello es notorio que la falta de agravio destruye el interés del recurrente en sostener la apelación interpuesta, circunstancia que lo deslegitima para con el recurso interpuesto y que hace surgir una causal sobrevenida de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 437 del COPP, en concordancia con los artículos 433 y 436 eiusdem. Luego entonces, debe en consecuencia esta alzada declarar inadmisible el recurso interpuesto contra la decisión que ordenó la privación de libertad del imputado, conforme a la causal arriba mencionada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por los abogados JESÚS QUINTERO CARRERO y FIDEL MONSALVE MORENO, Defensores del imputado YIM WEST ELIGIO PINTO CORREA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 11-02-2008, que decretó medida privativa de libertad contra el imputado por la presunta comisión del delito de Estafa Continuada, por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad por la falta de legitimación del recurrente.
Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE (ACC) - PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITIRAGO
La Secretaria,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se publicó y se notificó con boletas Nros. _________ 09 a los recurrentes; _________ 09 al Fiscal, y se libró boleta de notificación N° ______ 09 al imputado.
TORRES ROSARIO…. SRIA
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