REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2009-000156
ASUNTO : LP01-R-2009-000156

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.

Vista la inhibición planteada por los doctores ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ y DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, en su condiciones de Jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2009-000156, relacionada con el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LEONARDO TERAN SULBARAN, actuando en su condición de apoderado de la ciudadana MARIA GENARINA SULBARAN DE DUQUE, contra la decisión dictada en fecha 01 de julio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, extensión el Vigía. Los Jueces inhibidos plantean su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 29/07/2009 que corre inserta a los folios 35 y 36.

Los Jueces inhibidos en el acta que cursa en la presente causa, manifiestan:

“…Nuestra inhibición obedece a que la actitud asumida por la referida Juez, nos ha generado un profundo malestar hasta el grado de sentir no poder conocer con imparcialidad, en causas donde la Juez Mercedes la Torre haya actuado como Juez, o actúe en condición distintas.

Esta molestia deriva de la actitud poco ética y por demás hostil hacia esta alzada, que ha venido asumiendo la mencionada Juez Mercedes La Torre. Muestra de ello lo constituye el cuestionamiento irrespetuoso y sin fundamento que hace a las decisiones de esta alzada, tal como recientemente, lo hizo en la causa LP01-X-2008-000025, que arribó a esta alzada por incidencia de recusación interpuesta por la Defensora Pública N° 01, Lisette Ruiz, contra la Juez Mercedes La Torre.

En dicha causa, la Corte emitió pronunciamiento en fecha 06-06-2008 por el que declaró sin lugar dicha recusación. A pesar de que la Juez Mercedes la Torrre, se hizo presente a la sede de este Circuito Judicial y verificó por el sistema Juris2000 la referida decisión, se dirigió hacia la Secretaria de la Presidencia del Circuito, Ciudadana Nilda Yadira Avendaño, a quien le manifestó de forma grosera que necesitaba revisar el expediente para verificar en físico la decisión, pues desconfiaba de los miembros de la Corte de Apelaciones, de ello puede dar fe la secretaria antes mencionada.

Como puede observarse, la conducta de la juez Mercedes La Torre, resulta impropia de un Juez de Instancia, pues demuestra una total falta de respeto hacia nuestra condición profesional, así como al hecho de que además de sus colegas y compañeros de trabajo, somos sus superiores jerárquicos, cargo que nos ganamos en buena lid y hemos desempeñado de forma honesta, objetiva y honorable, razón por la cual estimamos que merecemos un mínimo de respeto y consideración de su parte, pese a que entendemos que pueda no compartir nuestros criterios.

A la situación antes señalada, debe necesariamente sumarse el hecho de que en fecha 01-06-2005, en la causa LP01-X-2005-000007 La Corte de Apelaciones declaró con lugar la recusación interpuesta por los abogados Eudes Sosa y José Luís Velásquez, contra la Juez Mercedes la Torre, decisión que se basó en los incidentes surgidos en la causa LP11-P-2003-000226 que se siguió contra Andrea Gómez Puerto, en la que la Juez Mercedes La Torre, impuso a los abogados Eudes Sosa y José Luís Velásquez, multa de veinte (20) unidades tributarias, situación que les condujo a interponer contra la mencionada Juez denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales.

Aunado a ello, de la revisión de la causa, se pudo corroborar que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de constitución del tribunal mixto en la causa LP11-P-2005-000052, los mencionados abogados solicitaron a la Juez se inhibiese por tener enemistad manifiesta con ellos, y ante la negativa de separarse del conocimiento de la causa, procedieron a recusarla. Esta circunstancia patentizaba que el juicio a emitir por dicha Juzgadora, en el proceso que se seguía contra el imputado en dicha causa, quien era defendido por los abogados Euses Sosa y José Velásquez, no contaría con la imparcialidad requerida por la ley, razón suficiente que nos condujo a declarar con lugar la recusación interpuesta. También ponderamos esta situación, comprendiendo que ante la interposición de una denuncia, es evidente que al juzgador se le genere un malestar que afecte su imparcial criterio. Esta afirmación había sido sostenida por la propia Juez Mercedes La Torre en la causa LP11-S-2004-003190, en la cual se inhibió argumentando que fue recusada y denunciada por el abogado defensor.

Entonces, a nuestro criterio nos parece temeraria y poco ética la actitud de la Juez Mercedes la Torre en seguir conociendo causas en las que intervengan Eudes Sosa y José Luís Contreras, cuando es notoria la enemistad que entre estos existe. Contrario a garantizar una sana administración de justicia, su actitud contumaz en seguir conociendo causas a estos abogados, arroja sospecha de interés particular de la Juez en las causas en que actúen los mencionados abogados.

Así las cosas, evidenciado que no podemos actuar de forma imparcial en aquellas causa en las que intervenga la mencionada Juez Mercedes La Torre, pues como referimos su actitud nos ha generado gran malestar capaz de afectar nuestro objetivo juicio, y que nos impide desempeñarnos con la serenidad y objetividad que ha caracterizado nuestra función como Jueces de la Corte de Apelaciones, y en aras de garantizar la seguridad jurídica que debemos a los justiciables, consideramos prudente y ajustado a derecho INHIBIRNOS del conocimiento de las causas en las que figure la ciudadana Juez Mercedes La Torre, de conformidad con el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.”




Y señalan como causal de inhibición la contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por los Jueces Inhibidos, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LAs INHIBICIONES PROPUESTAS. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LAS INHIBICIONES PROPUESTAS POR LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTORES ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ y DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar a los Jueces Temporales de esta Alzada, Doctores GENARINO BUITRIAGO ALVARADO y ALFREDO TREJO GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatorias.



DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE


LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libraron boletas de convocatorias N° LG01OFO2009001209 y LG01OFO2009001210.

LA SECRETARIA.


ECS/YJTR