REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002810
ASUNTO : LJ01-X-2009-000084

PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por la doctora ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LJ01-X-2009-000084, relacionado con el Cuaderno Separado de Inhibición planteada por el Abg. Hugo Javier Rael Mendoza, Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal. La Juez presente su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto con el artículo 87 ejusdem, tal como se evidencia en el acta de fecha 03-08-2009 que corre inserta al folio 06.

La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:
<<…Por cuanto en fecha 05-06-06 recibí comunicación del Dr. David Cestari Ewing, en su condición de Presidente de esta Corte de Apelaciones, donde remite escrito presentado por el Abg. Hugo Rael Mendoza, Juez de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita mi inhibición en todas las causas donde él haya dictado alguna decisión y que sean sometidas a la revisión de esta alzada.
En tal sentido, tal como lo expresé en el oficio N° LG01OFO2006000741, dirigido al Presidente de esta Alzada, al cual le hice saber que no tengo interés alguno en actuar de forma prejuiciada, o sesgada en causa alguna, sean o no sentenciadas por dicho juez, por cuanto no tengo por el mismo, sentimiento alguno que pueda obnubilar mi criterio, además de que me considero una persona lo suficientemente madura emocionalmente, para discernir los límites de lo laboral y lo personal, y establecer la diferencia entre uno y otro aspecto de mi vida, no considero bajo ninguna circunstancia, que exista motivo alguno para actuar en forma contraria a como lo manda la ley.
No obstante lo anterior, y dada la insistencia del referido Juez de personalizar un asunto que nunca debió trascender de la esfera laboral, lo cual me parece por demás inaudito…>>

y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto con el artículo 87 ejusdem. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez Inhibida, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.


En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTORA ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Temporal de esta Alzada, Doctor ALFREDO TREJO GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.



DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO


En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° LG01OFO2009001222.

LA SECRETARIA.