REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004032
ASUNTO : LL01-X-2009-000032

PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra SAMUEL DARIO ZAMBRANO ARAUJO, en razón a que, conforme expone: “…ME INHIBO de conocer en la presente causa, por amistad manifiesta con el penado SAMUEL DARIO ZAMBRANO ARAUJO, amistad que se remonta al año mil novecientos noventa y ocho, cuando fui apoderado judicial de su padre SAMUEL ZAMBRANO, y posteriormente cuando trabajé como Abogado de la Asamblea Legislativa del Estado Mérida, en la que conocí al Diputado Pompilio Vivas, socio de mi amigo Samuel Zambrano, generándose lazos de amistad entre nosotros que se vienen fortaleciendo con los años, y que me inhabilita para conocer de la presente causa, pues tengo conocimientos de estos hechos y otros que por circunstancias de la vida, han embargado a la familia de SAMUEL SAMBRANO, y que lamentablemente le han llevado en el presente caso a cumplir una condena de tres años de prisión, es por ello, que en consideración y respeto a la familia ZAMBRANO ARAUJO, me inhibo de conocer de la presente causa con fundamento en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, y pido a la honorable Corte de Apelación la declare con lugar. …”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.




DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.