REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003817
ASUNTO : LP01-R-2009-000161
PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por la doctora ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2009-000161, relacionado con Recurso de Apelación con efecto suspensivo interpuesto por el representante de la Fiscalia Décimo del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 23-07-2009. La Juez presente su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 03/08/2009 que corre inserta al folio 90.
La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:
<<…Por cuanto consta al folio 68 del Recuso de Apelación LP01-R-2009-161, el cual guarda relación con la Causa Principal N° LP01-P-2009-003817 seguida en contra de: FRANK ENRIQUE COLLAZO OVIEDO y OTROS, se observa que en fecha 22/07/2009 se levantó acta de Juramentación de Defensor privado, mediante la cual el abogado Armando de la Rotta asumió la defensa del ciudadano: FRANK ENRIQUE COLLAZO OVIEDO y OTROS, a quien en razón de la actitud poco respetuosa y ética asumida por el nombrado abogado, como consecuencia de la declaratoria sin lugar del recurso por él intentado, en la causa signada con la nomenclatura LP01-R-2007-000038, me le inhibo de conocer en los asuntos en los que actúa, tal como lo he planteado en los asuntos N° LP01-O-2007-000011, LP01-R-2007-000243, LP01-R-2007-000245, LP01-R-2007-000236, LP01-R-2007-000254, LP01-R-2007-000273, LP01-R-2007-000242, LP01-R-2007-000293, las cuales han sido declaradas con lugar por esta Alzada, es por lo que considero que lo procedente es inhibirme en el presente asunto, conforme a la disposición del Código Orgánico Procesal Penal en el numeral 8vo del artículo 86 de dicho instrumento adjetivo…>>
y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez Inhibida, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTORA ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, Doctor GENARINO BUITRIAGO ALVARADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° LG01OFO2009001226.
LA SECRETARIA.
ECS/YJTR