REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000016
ASUNTO : LP01-P-2008-000016

Corresponde por medio del presente auto fundamentar la decisión dictada en el acto de convocatoria de la Audiencia Preliminar, celebrado en esta causa en fecha 28 de julio de 2009, en el que se acordó la nulidad absoluta de la boleta de citación librada por el Tribunal a la víctima por extensión del presente asunto, ordenando su nueva emisión y por ende la reapertura del lapso para que esa parte proceda conforme lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así se tiene:
Consta al folio 640 de las actuaciones, boleta de citación emitida por este Juzgado con el No LJ01BOL32009019666, a nombre de la ciudadana Nelly Lorena Guillén Valero, en su condición de víctima por extensión en la presente causa, informándola con relación a la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 28 de julio de 2009, a las 9:00 a.m, al dorso de dicha boleta el Alguacil informa como resulta de esa diligencia que la boleta fue entregada a un familiar identificada como Lourdes Peña

Ello significa que la víctima por extensión no fue citada en forma personal para el acto de Audiencia Preliminar y por tanto legalmente no tuvo la posibilidad de hacer uso de la facultad otorgada en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, interponer dentro del plazo de cinco (05) días contados desde la notificación de la convocatoria, adherirse a la acusación fiscal o presentar una acusación propia, máximo cuando de antemano en éste proceso esa representación de la víctima ha manifestado que no está de acuerdo con la calificación jurídica conferida por el Ministerio Público a los hechos.

A tales efectos se observa que el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 118 señala que la protección de la víctima y reparación del daño causado a la víctima son objetivos del proceso penal, y que los jueces garantizaran la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. El artículo 120 eiusdem prevé el derecho que tiene la víctima de presentar querella e intervenir en el proceso conforme lo establecido en el mismo Código.

De otro lado encontramos que el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…”, mientras que el artículo 190 de la ley adjetiva penal arguye: “No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de éste Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,…” prosiguiendo al respecto en su artículo 191 al establecer: “Serán consideradas nulidades absolutas,…..o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en éste Código,…”
Pues bien, en atención a las circunstancias de hecho y de derecho antes indicadas, se constata la existencia de una inobservancia fundamental en el presente caso, relacionada con la citación personal de la víctima por extensión a la celebración de la Audiencia Preliminar, con respecto a quien le asiste el derecho de tener conocimiento directo, inmediato y personal de ese acto procesal tan relevante, a los fines de que hiciera uso de las facultades que la ley le confiere en virtud de tal condición, concretamente manifestara si está de acuerdo con la acusación fiscal o si por el contrario pretende presentar una acusación propia.
En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Control No 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: La nulidad absoluta de la boleta de citación librada a la víctima por extensión de éste asunto, cursante al folio 640 de las actuaciones y signada con el No LJ01BOL32009019666, en su defecto se ordena emitir nuevamente esa diligencia a nombre de la ciudadana Nelly Valero Guillén, residenciada en Chiguara estado Mérida, al lado de la Escuela Básica, para la próxima audiencia pautada para el día 22 de septiembre de 2009, a las 2:00 p.m, habida cuenta que el restante de las partes ya se encuentran al tanto de la celebración de la referida audiencia.
Así se decide, cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.

EL SECRETARIO

En fecha _____________, se cumplió con lo ordenado mediante boleta de citación No _____________.-
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