REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001720
ASUNTO : LP01-P-2008-001720
Como quiera que partir del día primero (1°) de julio de dos mil nueve (2009), me encuentro al frente de éste Juzgado de Control No 01, en virtud de la rotación anual de Jueces ordenada por la Presidencia de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, es por lo que me Aboco al conocimiento de la presente causa, ahora bien, visto que al folio 56 de las actuaciones cursa escrito presentado por el imputado de autos ciudadanos Carlos Alberto García Pubiano, mediante el cual solicita que se le permita cumplir las presentaciones a que está obligado en éste caso, ante el Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en vista de que reside y trabaja en esa jurisdicción, se procede a resolver lo conducente con fundamento a las consideraciones siguientes:
En la audiencia de presentación del ciudadano Carlos Alberto García Rubiano, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-12.209.676, celebrada ante este tribunal en fecha 20 de abril de 2008, entre otros pronunciamientos dictados se acordó en contra del referido imputado una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días; ello por encontrase el ciudadano en mención involucrado en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves.
A tal efecto el tribunal para resolver procede a revisar a través del sistema Juris 2000, lo relativo a las presentaciones cumplidas por el ciudadano Carlos Alberto García Rubiano, constatando que efectivamente éste ha sido regular en su acatamiento. De igual forma se aprecia que el imputado como fundamento de su solicitud consigna: Constancia de Residencia, en la que se establece que vive en la calle 4 con Carrera 9, José Félix Ribas, sector Moyano, Parroquia el Palotal del Municipio Bolívar del estado Táchira; Constancia de Trabajo, suscrita por la Coordinadora de Relaciones Laborales de Garzón Hipermercado C.A, que funciona en la Avenida Rotaria de San Cristóbal estado Táchira, acreditando en su contenido que el imputado se desempeña como AUXILIAR DE CUIDADO DE HOGAR, en el área de piso de venta desde el 18 de mayo de 2006.
De modo que con fundamento a lo regular que ha sido el ciudadano Carlos Alberto García Rubiano en el cumplimiento de las presentaciones, al tiempo transcurrido desde la comisión del hecho delictivo atribuido sin que el Ministerio Público haya consignado acto conclusivo, y a que ésta persona demuestra residir y trabajar en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, son razones más que suficientes y sobradas para estimar ajustada a derecho la petición incoada, toda vez que por sentido común es razonable inferir lo engorroso que significa trasladarse desde el estado Táchira hasta entidad, con el fin exclusivo de cumplir con las presentaciones, siendo que en la normativa vigente disposición alguna que impida el cumplimiento de las presentaciones en una jurisdicción distinta al lugar donde está siendo procesado el imputado.
En virtud de lo expuesto, con arreglo a lo previsto en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 250, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control No 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda Con Lugar la solicitud presentada pro el imputado Cralos Alberto García Pubiano, supra identificado, y por consiguiente en lo adelante deberá cumplir la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito judicial Penal del estado Táchira, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente con copia certificada del presente auto a la oficina en cuestión.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes, y luego de que quede firme lo decidido ofíciese.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
EL SECRETARIO
En fecha __________, se notificó mediante boletas Nos ________________.-
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