REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002137
ASUNTO : LP01-P-2009-002137
Este tribunal procede a fundamentar lo resuelto en la audiencia de prórroga (solicitada por la Fiscalía para la presentación del acto conclusivo), celebrada en fecha 30 de julio de 2009, así se tiene:
El Ministerio Público representado en la audiencia por el Abogado Roberto Barrios, Fiscal Auxiliar Quinto de Proceso, ratificó en la audiencia la solicitud previamente consignada por escrito en fecha 23-07-09 (folio 17), mediante la cual pide se acuerde prorroga para presentar acto conclusivo en la presente causa, con arreglo a lo previsto en el artículo 25º0 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta esa fecha esa representación fiscal no había realizado el acto de imputación en contra de los ciudadanos Yin Anderson Colls y Roberto José Pacheco
A la petición de prórroga se opone la defensa representada por la Abogada Virginia Molina, alegando que ha decaído la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre sus representados, en vista a que el Ministerio Público presentó el escrito mediante el cual pide la prórroga en forma extemporánea.
En ese orden de ideas el tribunal para decidir observa que en fecha 25 de junio de 2009, fue resuelto como punto previo en la Audiencia Preliminar, la nulidad absoluta de la acusación incoada por la Fiscalía Quinta en contra de los ciudadanos Yin Anderson Colls y José Pacheco, quedando enterado el representante del Ministerio Público en esa misma audiencia, por cuanto la decisión fue dictada en presencia de las partes.
Ello quiere decir que al día siguiente -26 de junio de 2009- comenzaban a correr los treinta (30) días siguientes para que el Ministerio Público presentara acusación, o en su defecto solicitara la prórroga de quince (15) días posteriores para ello, conforme lo dispuesto en el propio artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“…Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar acusación, solicitar el sobreseimiento de la causa o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado…”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 27-06-2008 emanada de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, expone:
“…Ahora bien, esta Sala considera estrictamente necesario resaltar que cuando es declarada reposición de la causa penal al estado preciso de que el Ministerio Público formalmente detenido, para proceder con posterioridad a dicho acto a la acusación formal, el Ministerio Público dispone de un tiempo limitado para hacerlo, concretamente, la reposición obliga a computar el lapso de treinta (30) días más la prorroga de quince días (15) días si se solicitare, previsto en el artículo 250 supra para presentar el acto conclusivo de la investigación previa realización del acto de imputación formal desde el día siguiente de la fecha en la cual la sentencia que repuso la causa sea dictada o en su defecto en la cual sea notificada. Ello con la finalidad de preservar el respeto de los derechos constitucionales del detenido, y que el vicio que da ligar a la nulidad de las actuaciones, incluyendo la acusación, por falta de imputación formal, es responsabilidad del Ministerio Público, quien debe ajustar los procedimientos y actuaciones investigativas a los limites que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece, sobre todo, cuando se trata del sacrificio del derecho a la libertad de una persona en beneficio del ius puniendi del Estado…” (negritas y subrayado del Tribunal).
Así tenemos que en el presente caso, al decretarse la nulidad absoluta de la acusación fiscal el día 25 de junio de 2009 (siendo que en esa misma fecha el fiscal se dio por notificado legalmente de ello), comenzaban a correr los treinta (30) días para la interposición del acto conclusivo, venciéndose entonces el 30 de julio de, salvo que el Ministerio Público solicitara la prorroga de quince (15) días, con por lo menos cinco (05) días de anticipación al vencimiento del primer lapso de los treinta (30) días.
Ello quiere decir que en el caso analizado la Fiscalía tenía hasta por lo menos el 20 de julio de 2009 para solicitar la prórroga, no obstante, al revisar la fecha de presentación del escrito cursante al folio 17 de las actuaciones se observamos que fue consignado el día 23 de julio de 2009, es decir, dos (02) días antes del vencimiento del lapso ordinario establecido.
De modo que es evidente lo extemporáneo de la solicitud fiscal, habida cuenta de su interposición fuera del lapso legalmente establecido. Por tanto, de manera forzosa decae la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los ciudadanos Yin Anderson Colls y Roberto José Pacheco, debiendo ordenarse la libertad de estos e imposición en su contra de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, en los términos indicados en la audiencia (Fianza Personal).
En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control No 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución, en armonía con los artículos 8, 9, 250, 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Sin Lugar por extemporánea la solicitud de prórroga para la consignación del acto conclusivo presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, y por tanto decreta el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los imputados Yin Anderson Colls y Roberto José Pacheco, sustituyéndose esta por una medida cautelar menos gravosa consistente en Fianza Personal, siendo que la libertad será materializada una vez presentados y aprobados los fiadores. Así se decide, cúmplase, agréguense las actuaciones complementarias aperturadas para resolver la solicitud fiscal a la causa principal y devuélvase esta a la Fiscalía Quinta, una vez firme lo decidido.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
EL SECRETARIO.
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