REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001940
ASUNTO : LP01-P-2009-001940

Visto el escrito presentado por el Abogado Ernesto García, Defensor Público Décimo Sexto, adscrito a la Coordinaciónde Defensa Pública de ésta entidad y como tal del ciudadano Leonel Andrés Linares, mediante el cual con arreglo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre éste imputado y en su defecto sea sustituida por una cautelar sustitutiva de aquella, este tribunal para resolver observa:

Que en contra del ciudadano Leonel Andrés Linares, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 30-05-90, de 19 años de edad, soltero, obrero, hijo de María Eugenia Linares y titular de la Cédula de Identidad No V-19.997.652, fue decretada la privación judicial preventiva de libertad en la audiencia de presentación de imputados celebrada ante éste Juzgado en fecha 28 de marzo de 2009, como presunto autor en la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Porte Ilícito de Arma Blanca, calificación ésta que mantuvo el Ministerio Público (Fiscalía Décima en la acusación consignada el 12 de mayo de 2009, folios 11 al 131).

También en ésta causa aparece otra persona como acusado, ciudadano Armando Enrique Cárdenas Cárdenas, con respecto a quien en la audiencia de presentación fue acordada una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, sin embrago ésta persona no ha dado cumplimiento a la oportunidad otorgada cuando le fue conferida la medida, originando esa situación que en principio el tribunal le dictara una orden de captura, siendo que una vez aprehendido le fue brindada una segunda oportunidad -la cual también desaprovechó- dando origen tal episodio a que el tribunal en el auto dictado el 17 de julio de 2009 (folios 220 y 221) ordenara la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, emitiendo en su contra una nueva orden de captura.

De lo anterior se desprende que a priori efectivamente pudiera tener cabida la procedencia de una medida de coerción personal menos gravosa a favor del ciudadano Leonel Andrés Linares, permitiéndosele al mencionado enfrentar el proceso en estado de libertad, ello en atención a la calificación jurídica de los delitos atribuidos a ésta persona (Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Porte Ilícito de Arma Blanca), los cuales tienen asignados penas de prisión que no son de tan elevada magnitud o consideración como para presumir el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad con respecto a un acto concreto de investigación, a lo cual se le adiciona también el hecho de que el imputado no registra conducta predelictual .

No obstante, hay ciertas circunstancias que no pueden ser obviadas por este Juzgador para efectos de considerar procedente o no la petición de la defensa pública; ejemplo de tales circunstancias se aprecia en la contumacia del otro coimputado -Armando Enrique Cárdenas- en cuanto al cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad que a él le fue otorgada (hasta en dos oportunidades), y por ende a las audiencias convocadas, pues si bien la responsabilidad al respecto es individual y su conducta nada tiene que ver con el imputado que se encuentra privado de libertad y por tanto no debe comprometerlo, si constituye a juicio de quien decide un aspecto negativo bien importante, con relación a las trabas que este proceso penal enfrenta y enfrentaría eventualmente para el caso de que no sea uno el imputado contumaz sino los dos.

Es decir, el hecho de que el concausa del imputado Leonel Andrés Linares, se encuentre evadido de éste proceso, estando inmerso en los mismos hechos que aquél, pero presuntamente con menor responsabilidad penal, en virtud de haber sido acusado formalmente por una conducta delictiva más leve que el otro, origina dudas en el tribunal, en cuanto a que decretándose la libertad del mencionado, púes sencillamente la situación sería más difícil de resolver, desviándose entonces la finalidad del proceso como lo es la búsqueda de la verdad, la cual sin la presencia de los encausados a los actos del proceso se estancaría.

En virtud de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Control No 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud incoada por el Abogado Ernesto García, relacionada con la sustitución de la de la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido Leonel Andrés Linares por una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad. Por tanto, éste imputado deberá permanecer preventivamente privado de la libertad.

Así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes.


EL JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL


EL SECRETARIO


En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos ________________.- .