REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003965
ASUNTO : LP01-P-2009-003965

Corresponde por medio del presente auto fundamentar las resoluciones dictadas en la audiencia de presentación de los imputados Gino José Carbarcas Hernández y Carlos Francisco Dávila Gómez, celebrada el día de ayer, jueves 06 de agosto de 2009; a tal efecto el tribunal procede con fundamento a las consideraciones siguientes:

IDENTIFICACIÓN DE LOS APREHENDIDOS:

CARLOS FRANCISCO DÁVILA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.434.053, nacido en Mérida el día 02 de julio de 1991, de 18 años de edad, soltero, hijo de Loida Gómez y Juan Carlos Dávila, estudiante de Informática, residenciado en el Llanito La Otra Banda, calle sucre, casa N° 01-19, Mérida Estado Mérida, teléfono 0414-978.25.20 (amiga).

GINO JOSE CABARCAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.539.600, nacido en El Vigía, Estado Mérida el día 21 de junio de 1990, de 19 años de edad, soltero, hijo de Mariela Hernández y Wilson Cabarcas, estudiante de Estudios Jurídicos, residenciado en La Pedregosa, sector Los Pinos, casa s/n, calle principal, casa de color blanco, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-740.71.60.

HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA DETENCIÓN DE LOS IMPUTADOS:

Los ciudadanos Carlos Francisco Dávila Gómez y Gino José Cabarcas Hernández, conforme las actuaciones presentadas por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abogado Reycar del Valle Florez Salas, fueron detenidos por parte de los funcionarios policiales Sub-inspector PM N° 36 Rufo Peña, Distinguido (PM) Cristian Rojas y Agente (PM) N° 341 Ever Mathens, adscritos al Grupo de Apoyo Operacional y Grupo de Reacción Inmediata de la Policía del estado Mérida, el día 03 de agosto de 2009, cuando siendo aproximadamente las cuatro horas y treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.) se encontraban de patrullaje y recibieron comunicación vía radio de la central de comunicaciones 171 SATEM, informando que había un robo con secuestro en proceso, que se trasladaran a la Urbanización Mocoties, calle 2, casa Quintaura No 0-93, para que se verificara la información tomando la debida precaución por cuanto los ciudadanos estaban armados, por lo que de inmediato se trasladaron hasta la casa en mención.

Al llegar a la calle 2 de dicha urbanización, se encontraron con un ciudadano que se identificó como ÓSCAR ALBERTO VERA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.799.119, de 34 años de edad, soltero y comerciante, quien manifestó que en el interior de la casa habían varios ciudadanos armados; observaron que la puerta principal de la casa estaba abierta, al igual que la reja principal, situación tal que les pareció extraña, saliendo una ciudadana que se les acercó y se identificó como KYTLYAR YULIYA, titular de la cédula de identidad N° E-82.363.452, de nacionalidad Ucraniana, de 34 años de edad, casada, de profesión Profesora Universitaria, manifestando que dos ciudadanos se habían dado a la fuga por la pared de la parte trasera de la casa y que ella ya había soltado a tres ciudadanas que estaban amarradas en la sala y las había mandado junto con los dos niños para la casa del vecino, pero que aún se encontraban dos ciudadanos con su esposo bajo amenaza con arma de fuego y lo tenían en la segunda planta de casa, donde estaban las habitaciones.

Así que tomando las medidas de precaución del caso, de conformidad con el articulo 210 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron los funcionarios a la residencia con el fin de capturar y aprehender a los sujetos y evitar un enfrentamiento con arma de fuego, observando que en ese momento bajaban apresuradamente por las escaleras dos ciudadanos y uno de ellos apuntaba a un tercer ciudadano con una arma de fuego, por lo que el Sub-inspector (W) No 36 Rufo Peña le dio la voz de alto indicándole que tirara el arma de fuego al piso, lo cual hizo el ciudadano, tirando el arma de fuego y entregándose estos dos ciudadanos a la comisión policial, de inmediato le solicitaron que se identificaran, presentando cada uno un documento laminado que los identificaba como: 1) GINO JOSÉ CABARCAS HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-19.539.600, de 19 años de edad, nacido el 21/06/1990, soltero, de ocupación obrero, quien manifestó que su domicilio era en el Vigía calle Inmaculada casa sin número, y quien vestía con chemise azul de rayas amarillas y negras y pantalón jeans azul; 2} CARLOS FRANCISCO DÁVILA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.434.053, 18 años de edad, nacido el 02/07/1991, soltero, de ocupación obrero, quien manifestó estar domiciliado en el barrio Santa Anita casa sin número, y quien vestía chemise de color marrón y pantalón jeans azul; por lo que de inmediato el Distinguido (PM) Cristian Rojas, le preguntó a los dos ciudadanos, que si ocultaban entre sus ropas, pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos que los relacionara con la comisión de un hecho punible que lo manifestaran y lo exhibieran, realizándole !a inspección personal el mismo funcionario policial, contestando el ciudadano DÁVILA GÓMEZ CARLOS FRANCISCO, que lo único que tenía era el arma de luego, mientras que al otro ciudadano CABARGAS HERNÁNDEZ GINO JOSÉ, se le encontró: un (01) bolso tipo morral de azul marca URBAH 24h contentivo de: 1) una cámara grabadora marca Panasonic 300x Digital, modelo N° PV-DV400D, SERIAL N° JOSA15495, de color gris con negro, con su respectivo cargador marca Panasonic Video AC adaptador serial JOJA13950, con una batería recargable marca LENMAR de color gris tres cables para diferentes funciones. 2) Seis (06) hojas de Floristería las Flores, el cual una de ellas está descrita con fecha 03/08/09 de un arreglo floral por el valor de 180 Bs. A nombre de la cliente Aura de Quintero en la urbanización Mocotíes. 3) Un (01) teléfono celular marca Motorota modelo K1m de color blanco serial Fcc ID: IHDT56GH1 con su respectiva batería marca Motorota Bt50, asimismo, recolectaron como evidencia, descrita de la siguiente forma: un (01) arma de fuego tipo revólver metálica de color gris, calibre 38 S. P.L., marca Ranger M.R FVL, Serial 08889B con empuñadura de material sintético de color negro, contentiva en el tambor de cuatro (04) cartuchos vía percutir de los cuales tres son marca Cavim 38 S.P.L. y uno Marca Gevelot 38 SW S.P.L., dos de los cartuchos el de marca Gevelot y uno marca Cavim presenta un golpe en el fulminante lo que los hace presumir que dicha arma fue accionada en contra de las víctimas o de la comisión policial no detonándose los cartuchos; así mismo se le colocaron los ganchos de seguridad en las manos de los dos ciudadanos, haciéndoseles conocimiento de sus derechos como imputados y la causa de la aprehensión, aproximadamente a las cuatro horas Y cuarenta minutos de la tarde; Consecutivamente fueron trasladados los dos ciudadanos hasta el Reten de. La Dirección General de la Policía en la Unidad Radio Patrullera T-12. Luego el tercer ciudadano víctima del hecho se identificó como QUINTERO RODRÍGUEZ CÉSAR AUGUSTO, Titular de la cédula de identidad N° V- 8.032.043, de nacionalidad venezolana, de 44 anos de edad, fecha de nacimiento 06/10/1964, estado civil Casado, profesión Docente; quien manifestó que los ciudadanos luego de amordazar a su prima y a la señora de servicio, las llevaron a la sala junto con sus dos hijos menores de edad, fue cuando él llegó con su esposa, los amenazaron con armas de fuego exigiéndoles que le entregara dinero porque tenían información que en la casa había mucho dinero, lo llevaron hasta las habitaciones donde revisaron todo pero no encontraron nada de valor, hasta que uno de ellos recibió una llamada y de manera sorpresiva se dispusieron a bajar, pero cuando iban por las escaleras fueron sorprendidos por la comisión policial.

Así mismo la ciudadana que se identificó como ALTUVE QUINTERO DILIA JOSEFINA, titular de la cédula de Identidad No V- 4.469,545, de nacionalidad venezolana, de 61 años de edad, de oficios del hogar y la ciudadana que se identificó como DÍAZ DE DÍAZ MARGARITA DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad No 8.017.724, de 56 años de edad, de ocupación doméstica, les manifestaron a los funcionarios policiales que habían sido amordazadas igualmente por los ciudadanos y que ellos pedían que les dieran dinero o el lugar donde estaba la caja fuerte. Acto seguido notificaron vía telefónica al fiscal auxiliar de la Fiscalía Segunda, quien giró las instrucciones al respecto (folios 06 y 07).

DE LA SOLICITUD FISCAL:

La representante de la fiscalía, con ocasión a los hechos por los que fueron detenidos los ciudadanos JOSÉ CARBARCAS HERNÁNDEZ y CARLOS FRANCISCO DÁVILA GÓMEZ, pide se acuerda como flagrante la aprehensión de ambos, se ordene la aplicación del procedimiento ordinario y se les decrete la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARTMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, AMENAZAS y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previstos y castigados en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, artículos 277, 174, último aparte del 175 y 183 todos del Código Penal.
En este caso la Fiscalía indica que al ciudadano José Cabarcas Hernández, fue a quien le encontraron el arma de fuego y por tanto su conducta encuadra como autor material en los delitos de AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARTMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, AMENAZAS y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, mientras que al ciudadano Carlos Francisco Dávila Gómez le atribuye participación como COOPERADOR en todos los delitos, salvo el Porte Ilícito de Arma de Fuego.

DE LA DEFENSA:

Por su parte, la defensa privada representada por el Abogado Iad Koteiche, quien solicitó la libertad a su defendido Gino José Cabarcas Hernández bajo una medida cautelar y bajo las condiciones que el tribunal le imponga y que se declare sin lugar la flagrancia, agregando que el reconocimiento en rueda de individuos debió haber sido el día anterior a la flagrancia, que en todo caso los delitos deben ser frustrados. Asimismo, la abogada VIRGINIA MOLINA GUTIÉRREZ, en representación del ciudadano Carlos Francisco Dávila Gómez pidió la libertad de su defendido y se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, así como la aplicación del procedimiento ordinario.

Consideraciones del Tribunal para Decidir:

El tribunal a los fines de decidir observa que la Fiscalía como elementos de convicción presenta:

1.- Acta Policial de fecha 03 de agosto de 2009, en la que consta el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales actuantes, quienes practican la detención de los imputados de autos, en razón de haber sido señalado por las víctimas como las personas que habían ingresado a su domicilio, los había amenazado con arma de fuego y sustraído varios objetos de su propiedad (folios 6 y 07)

2.- Entrevista tomada a la víctima, ciudadana YULIYA KYTLYAR (folio 10), quien señala entre otras cosas que llegó a su casa junto a su esposo como a las tres y media de la tarde, entraron a su casa por la parte de la cocina y observaron de inmediato un ramo inmenso de flores sobre el comedor que estaba volteado, se preguntó de donde había salido ese ramo de flores si no se estaba celebrando ninguna ocasión en la casa, en ese mismo instante salieron dos sujetos con pistolas en las manos, la obligaron a agachar la cabeza y pasar a la sala, en la sala encontró al a prima de su esposo, la señora que trabaja en su casa y sus dos hijos de 6 y 8 años de edad, la prima y la señora estaban amarradas con la cabeza agachada y sus hijos también tenían la cabeza agachada, la sentaron al lado de la prima y la amenazaron con pistola que se quedara callada y no fuera a levantar la cabeza, a su esposo también le hicieron lo mismo, uno de los sujetos le dijo que le habían dicho que en esa casa había plata encaletada y que ellos necesitaban la plata, preguntándoles dónde estaba, en ese momento su esposo le dijo que no sabía pues la casa no era de ellos, pero que él los ayudaría, los dos sujetos se llevaron a su esposo para la parte de arriba a buscar la plata, agregando que otro de los sujetos se quedó con ellas, a quien ella le pidió que le permitiera sentarse junto a sus hijos para que no les diera miedo y él se lo permitió, siempre y cuando no subiera la cabeza, el sujeto le preguntó sobre prendas de oro a lo cual ella respondió que no tenía nada ni donde vivir, pues la casa era prestada y pensó que su esposo estaba arriba con dos hombres armados, le dio pánico pues tardaban mucho, empezó a llorar y a rogarle al sujeto que le hicieran nada a su esposo, el hombre le puso la pistola en la garganta y le dijo que se callara, se asomó a la ventana y estaba nervioso, en un momento que logró levantar la cabeza vio a un funcionario de la policía afuera de su casa, en ese momento el sujeto le dijo discretamente que saliera a cerrar la reja de la casa y la amenazó que si no lo hacía discretamente atentaría en contra de sus hijos, hizo caso y muy lentamente fue a cerrar la reja, pero cuando estaba abriendo la puerta de la casa el hombre me dijo que no, que se quedara quita y no la dejó salir, cuando se sentó el hombre salió corriendo hacia la cocina y se subió en la pared y saltó hacia el patio de la casa que está detrás de la pared, fue allí cuando escuchó alguien bajando las escaleras corriendo, ella corrió hacia la puerta para intentar dejar entrar al funcionario policial pero no lo vio sacó a los niños y los mandé para la casa del vecino al frente, después desamarró a la prima Dilia y a la señora Margarita, también las sacó y las mandó a la casa del vecino pero aún estaba preocupada por su esposo, corrió hacia el funcionario policial y le contó lo sucedido y que dos de los sujetos se habían escapado por la pared, se fue a la casa del vecino y luego vio a su esposo salir sano y salvo de la casa, agregando que los funcionarios le dijeron que habían atrapado a dos de los sujetos (…).

3.- Entrevista tomada a la víctima, ciudadano CÉSAR AUGUSTO QUINTERO RODRÍGUEZ (folio 11), quien señala entre otras cosas que llegó a su casa junto a su esposa, como a las tres y media de la tarde, entraron por la parte de la cocina, observaron un ramo inmenso de flores, en ese momento salieron dos sujetos con pistolas en las manos, los amenazaron con las pistolas y los obligaron a sentarse en la sala con la cabeza agachada, le quitaron el teléfono celular, allí estaba su prima Dilia y la señora Margarita que trabaja en la casa, y sus dos hijos de 6 y 8 años de edad, la señora Margarita y su prima estaban amarradas con las cabezas agachadas, y sus hijos también tenían la cabeza agachada, uno de los sujetos les dijo que había plata encaletada y ellos la necesitaban, él se ofreció a ayudarles a buscarla y subieron a las habitaciones, lo amenazaron con dispararle pues ellos no estaban jugando, las habitaciones estaban cerradas y él le abrió dos, pues de la tercera habitación no tenía la llave, les indicó que posiblemente en el closet de su papá, ellos le preguntaba por el Juez de la FIFA, que él tenía dinero y donde estaba, él les dijo que no vivía en la casa, ellos revisaron y no encontraron nada, regresaron a la habitación de su padre, revisaron las gavetas y rompieron algunas porque estaban bajo llave, tomaron alguna bisutería de su mamá y no encontraron más nada, ellos estaban impacientes porque no encontraban nada y más lo amenazaban, le preguntaron si tenía algo en su cuarto y le pidieron que se quitara el reloj y se los entregó, como los vio tan impacientes les dio 1.000,00 Bs. F. que le había regalado su papá para que le pagara al latonero por el arreglo de su carro, le hicieron agachar la cabeza, uno de ellos bajó y se quedaron dos con él, uno de ellos lo seguía amenazando y el otro revisaba las gavetas, en ese momento el sujeto que estaba a su lado recibió una llamada telefónica, el sujeto se alarmó y dijo que bajaran con un tono nervioso, era evidente que le habían avisado algo, terminando de bajar las escaleras vio de frente tres funcionarios de la policía con sus armas apuntando y pudieron someter a los dos sujetos, los esposaron y los revisaron, le encontraron un arma de fuego y bolso de color azul donde habían guardado una cámara digital que estaba en su cuarto (…).

4.- Entrevista tomada al testigo instrumental, ciudadano OSCAR ALBERTO VERA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.799.119, quien manifestó entre otras cosas que ese día, como a las tres y cincuenta minutos de la tarde se encontraba en su casa, en el cuarto que queda en la segunda planta, cuando escuchó que tocaron el timbre y su prima Edilia abrió la puerta y recibió una encomienda, que según escuchó eran unas flores para su abuela Aura Quintero, luego escuchó un grito de su prima Edilia y cuando visualizó por el balcón logró observar que habían cerrado fuertemente la puerta de la casa, en ese momento saltó del balcón de su casa hacia la casa del vecino, con la intención de llamar a la policía no logrando comunicación, por lo que de inmediato se trasladó hasta la casa de otros vecinos y fue en ese momento que logró comunicarse al 171, y les informó que en su casa habían unas personas que secuestraron a sus familiares, al llegar los funcionarios policiales les indicó cuál era su casa, luego lograron entrar a la casa y detuvieron a varios hombres (folio 12).

5.- Entrevista tomada a la ciudadana DILIA JOSEFINA ALTUVE QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.469.545, quien manifestó entre otras cosas, que eran como las tres y media de la tarde a cuatro, cuando escuchó sonar el timbre y salió por la parte trasera de la casa no por el frente, vio a un hombre parado en la puerta con un ramo de flores, entonces salió de la casa y el hombre le dijo señora este ramo de flores es para la señora Aura de Quintero, yo le dije bueno y abrió la reja de la calle para recibir el ramo y en eso que recibió el ramo, el hombre le puso una pistola en el cuello y le dijo que era un atraco señora, gritó muy fuerte para que la escuchara su primo Oscar Alberto Vera que estaba en la segunda planta y saltó por el balcón, entonces el hombre la agarró amenazándola con la pistola en el cuello y bajaron por la escalera, le hizo entrar a la sala donde estaban los dos niños y ya tenían a la señora que trabaja en la casa amarrada en la sala, el hombre se sentó y le amarró los pies y las manos, en ese momento llegaron dos hombres más a la sala porque ya habían entrado dos, le dijeron que agachara la cabeza y no se le ocurriera mirarlos, le decían que le entregara la plata y que sabían que allí habían vendido un camión y que donde estaba la plata, les dijo que no sabía nada y que no se había vendido ningún camión, en ello llegó su primo César Augusto Quintero y su esposa Yuliya Kytiyar, vieron el ramo de flores que estaba en la mesa tirado, la esposa de su primo preguntó que estaba pasando y en eso uno de los hombres la apuntó con la pistola, la metió en la sala y otro de los sujetos le preguntó a su primo César, que si él sabía donde estaba la plata, lo llevaron hacia la segunda planta de la casa, escuchó cuando partían las gavetas y movían las cosas, en eso llegaron los policías, como estaba agachada no supo más nada, de repente fue que Yuliya la soltó y la sacó de la casa con la señora Margarita y los niños (…) (folio 13).

6.- Entrevista tomada a la víctima, ciudadana MARGARITA DEL CARMEN DÍAZ DE DÍAZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.017.724, de 56 años, quien manifestó entre otras cosas que ese día, como a las tres y cincuenta minutos de la tarde se encontraba en la casa donde labora como servicio, terminando de limpiar, cuando escuchó el timbre de la casa y la señora Dilia estaba en la parte de afuera y le dijo que ella abría la puerta, luego llegó un hombre con un ramo de flores y se lo entregó a ella, le dijo que buscara un lapicero y cuando ella recibe el ramo se lo entregó diciéndole que era para la abuela Aura, cuando ella estaba firmando el papel el hombre la agarró por el cuelo y cuando ella iba a salir por la parte de atrás otro hombre entró y le colocó en el cuello un arma de fuego y le dijo que se sentara en una de las sillas que estaba en la casa y que se quedara quita, que era un atraco, después le preguntaron que si habían otras personas e la casa, le preguntaron donde estaba la caja fuerte y les dijo que no sabía pues era nueva, les dijo que estaban solas, luego uno de los hombres buscó unos cables y le ataron las manos y los pies, les decían que agacharan la cara que no los miraran, les dijeron que si llamaban a la policía ya sabían lo que iba a pasar, que ellos tenían cámaras y las grababan, luego entraron dos hombres más, luego llegó el señor César y la señora Yuliya y les preguntaron los hombres que quienes habían llegado y no respondieron nada, luego cuando entraron los señores Yuliya y César, le apuntaron con la pistola al señor César y le preguntaron donde estaba la caja fuerte, lo llegaron hasta la parte de arriba, después escuchó que había llegado la policía y el hombre que estaba con ellas salió corriendo, luego lograron desatarnos y salieron de la casa, en ese momento la policía logró detener a dos de los hombres y escucharon que los otros dos habían huido saltando una pared (…) (folio 14).

7.- Informe de Experticia Mecánica, Diseño y Comparación Balística No 9700-067-DC-1686 (folio 29), practicado a un arma de fuego para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de: Revólver, de la marca “Ranger MR”, del calibre 38 Special, de fabricación argentina, con acabado superficial gris, su empuñadura constituida por la prolongación metálica de la caja de los mecanismos cubierta por dos tapas elaboradas en material sintético de color negro, unidas mediante un (01) tornillo metálico, modalidad de funcionamiento en simple y doble acción. (folio 29)

8.- Experticia de Reconocimiento Legal a: 1) Un (01) arreglo floral de rosas color rojo y flores color blanco (…) posee una tarjeta de presentación de ocho coma cinco centímetros de ancho (8,5), por siete coma cinco centímetros de largo (7,5 cm), con figuras estampadas alusivas a un perro, un oso, un elefante y un ratón, de colores varios, en su parte posterior inscripciones en tinta azul donde se lee: PARA AURA DE QUINTERO, dicho arreglo se aprecia en regular estado (folio 30).

9.- Avalúo Comercial N° 9700-262-AT-571, practicado a un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color blanco, marca Motorota, modelo Klm, serial FCC ID: 1HDT56GH1, DEC: 02714818695, HEX: 1BE21D87HCJ, con su respectiva batería acumuladora de energía, marca Motorota, de color negro, modelo BT50 (folio 31).

10.- Avalúo Comercial N° 9700-262-AT-572, practicado a: 1) Una (01) prenda accesoria de uso personal comúnmente denominado Bolso tipo morral, elaborado con fibras naturales y sintéticas de colores azul y gris, presentando un mecanismo de sujeción por dos asas conformadas por fibras naturales y sintéticas de color azul y negro, así mismo presenta en la parte anterior inscripciones donde se lee: URBAN 24H, y un bordado con el número 09, dicho bolso presenta cuatro bolsillos externos con un mecanismo de cerramiento por cremallera de metal, contentivo en su interior de una (01) video filmadora marca Pansonic 300X Digital, modelo PV-DV400D, serial JOSAL15495 (…), provista de dos asas de material sintética color negro para su traslado y manipulación, con su respectivo cargador marca Panasonic video AC adaptador, serial JOJA13950 (…), una batería recargable marca Lenmar LAIP220, y (…) tres cables conductores eléctricos ((folio 32).

11.- Reconocimiento Legal No 9700-262-AT-573, a: 1) Seis (06) formatos preimpresos de factura de compra de la empresa FLORISTERÍA LAS FLORES, elaborado en papel bond de color blanco tamaño carta, con inscripciones donde se lee: RIF J-8249310432584-N, N° FACT. CONTROL 00778, FLORISTERIA LAS FLORES, AVENIDA MARIANO PICON SALAS, PUESTO N° 5, FRENTE AL MERCADO PERIFÉRICO TELEFONO 0274-252.88.45, MERIDA ESTADO MERIDA, una de ellas a nombre de: CLIENTE AURA DE QUINTERO, CEDULA, DIRECCION, URB. MOCOTIES, MÉRIDA 03/08/09, CANTIDAD 1, DESCRIPCION ARREGLO FLORAL, P/UNIT 1, TOTAL 180,00, CANCELADO, FIRMA DE ENTREGA (folio 33).

12.- Inspección N° 3239, practicado a una vivienda ubicada en la siguiente dirección: Urbanización Mocotíes, calle 2, Quinta “Quintaura”, N° 0-93, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual dejaron constancia que (…) en la primera habitación ubicada adyacente al sistema de escaleras dicha habitación provista de su respectiva puerta de madera, visualizándose una cama de uso matrimonial, una peinadora de madera provista de ocho gavetas de las cuales dos de ellas se encuentra fracturadas con pérdida del material que las constituye, así mismo se visualizan dos mesas de noches elaboradas en maderas las cuales se ubican una a cada lado de la mencionada cama, observándose en las mismas pérdida parcial del material, así mismo se visualizan en el interior de la vivienda seis baños y un área de servicio, dentro de la vivienda se hizo uso de polvos adherentes en superficies actas para tal fin no logrando activar rastros dactilares (folio 34).

I.-De la calificación en flagrancia: De los elementos de convicción antes señalados, se evidencia que los imputados JOSÉ CARBARCAS HERNÁNDEZ y CARLOS FRANCISCO DÁVILA GÓMEZ, fueron aprehendidos, al momento en que tenían privados de su libertad a los ciudadanos Dilia Josefina Altuve Quintero, Margarita del Carmen Díaz de Díaz, César Augusto Quintero Rodríguez y Yuliya Kytlyar, luego de que junto con otros sujetos que lograron darse a la fuga, ingresaron a la residencia ubicada en la Urbanización Mocotíes, calle 2, casa Quintaura N° 0-93, para despojarlos de sus pertenencias, procediendo en forma inmediata a sus detenciones, encontrándole en poder de uno de ellos (Carlos Francisco Dávila) un arma de fuego, mientras que al otro (José Carbarcas) le encuentran un bolso en cuyo interior se encontraba una cámara grabadora marca Panasonic 300x Digital, modelo N° PV-DV400D, SERIAL N° JOSA15495, de color gris con negro, con su respectivo cargador marca Panasonic Video AC adaptador serial JOJA13950, con una batería recargable marca LENMAR de color gris tres cables para diferentes funciones. 2) Seis (06) hojas de Floristería las Flores, el cual una de ellas está descrita con fecha 03/08/09 de un arreglo floral por el valor de 180 Bs. A nombre de la cliente Aura de Quintero en la urbanización Mocotíes. 3) Un (01) teléfono celular marca Motorota modelo K1m de color blanco serial Fcc ID: IHDT56GH1 con su respectiva batería marca Motorota Bt50,

Tal situación encuadra perfectamente en las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar como flagrante la aprehensión de los imputados, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de COAUTORES en los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, AMENAZAS y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previstos y castigados en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, el artículo 174, último aparte del 175 y 183 todos del Código Penal, para ambos, agregándole el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO al ciudadano CARLOS FRANCISCO DÁVILA, puesto que es a esta persona a quien le incautan el arma de fuego cuando se práctica la detención

El tribunal les atribuye a los dos imputados participación como coautores, en atención a que de las actas se desprende que ambos tuvieron una participación activa en la ejecución de los hechos, y la circunstancia de que a uno de ellos sólo le haya sido incautada un arma de fuego no significa que pueda definirse o individualizarse a él en particular como autor material y directo y al otro con diferente grado de participación. Por el contrario, de acuerdo a los autos los dos ingresaron a la vivienda, amenazaron a las víctimas y sustrajeron objetos.

De igual forma el tribunal aplica el principio de fuero de atracción establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los delitos perseguibles a instancia de parte agraviada (Violación de Domicilio y Amenazas).
II.- Del Procedimiento a seguir: La Fiscalía del Ministerio Público solicitó se acordara proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, señalando que tiene más diligencias que realizar; lo cual es compartido por el tribunal; por tanto, se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así se decide.

A tal efecto se acuerda como diligencia de investigación la práctica de los Reconocimientos en Rueda de Individuos solicitados por la Fiscalía.

III.- DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD: El Tribunal declara procedente la solicitud de medida judicial privativa de libertad requerida por la Fiscalía en contra de los ciudadanos JOSÉ CARBARCAS HERNÁNDEZ y CARLOS FRANCISCO DÁVILA GÓMEZ, en virtud de las siguientes razones:

En el caso que nos ocupa, es necesario asegurar las finalidades del proceso, pues estamos en presencia de varios hechos delictivos (ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, AMENAZAS y VIOLACIÓN DE DOMICILIO); que no están prescritos por su reciente data; que son de acción pública, y merecen pena privativa de libertad.

Por otra parte, existen fundados elementos de convicción para presumir que los ciudadanos JOSÉ CARBARCAS HERNÁNDEZ y CARLOS FRANCISCO DÁVILA GÓMEZ han sido los autores de los hechos que nos ocupan, lo cual se desprende de todas las actuaciones consignadas por la Fiscalía, específicamente el acta policial de aprehensión, las actas de entrevistas de los testigos y las víctima, las cuales no dejan lugar a dudas en cuanto a la presunta participación de esta persona en los hechos.

También considera el juzgador que en cuanto al tercer supuesto exigido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación, es evidente que se pueda presumir en el presente caso; presunción que se origina de la pena a imponerse para el supuesto de que los imputados resultaren responsables de los hechos atribuidos, particularmente por el delito más grave (ROBO AGRAVADO), el cual conforme el artículo 458 del Código Penal, tiene asignada una pena se prisión elevada o considerable (prisión de diez (10) a diecisiete (17) años), lo cual pudiera influir en última instancia para que los ciudadanos JOSÉ CARBARCAS HERNÁNDEZ y CARLOS FRANCISCO DÁVILA GÓMEZ, estando en libertad no comparezcan a los actos del proceso. Además de eso, existiendo en la causa personas que como víctimas y testigos tengan que declarar posteriormente en juicio, pudiera influirse en forma negativa en contra de éstos, lo cual obstaculizaría la búsqueda de la verdad; prueba de ello lo configura el hecho de que la ciudadana Kytlyar Yuliya, al final de la entrevista cursante al folio 10 manifiesta que los sujetos la amenazaron, que le dijeron que sabían donde estudiaban sus hijos.

En atención a que pudiese existir peligro de fuga por la pena prevista para el delito más grave, y por las otras circunstancias señaladas, considera el tribunal procedente, a los fines de garantizar la presencia de los imputados en los restantes actos del proceso, decretar en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se decreta como FLAGRANTE la detención de los ciudadanos JOSÉ CARBARCAS HERNÁNDEZ y CARLOS FRANCISCO DÁVILA GÓMEZ, con arreglo a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución, en armonía con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Coautores en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, AMENAZAS y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previstos y castigados en el artículo 174, último aparte del 175 y 183 respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DILIA JOSEFINA ALTUVE QUINTERO, MARGARITA DEL CARMEN DÍAZ DE DÍAZ, CÉSAR AUGUSTO QUINTERO RODRÍGUEZ y YULIYA KYTLYAR. De igual forma con relación al imputado Carlos Francisco Dávila, el tribunal califica el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 eiusdem.

SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JOSÉ CARBARCAS HERNÁNDEZ y CARLOS FRANCISCO DÁVILA GÓMEZ, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda proseguir la presente causa por vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal respectivo.

En Mérida, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil nueve, cúmplase.



EL JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.


EL SECRETARIO